OMC: NOTICIAS 2016

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

El OSD expresó su acuerdo con la propuesta del Presidente de proceder al nombramiento y la renovación del mandato de Miembros del Órgano de Apelación. En particular, convino en iniciar un proceso de selección para proveer un puesto en el Órgano de Apelación con objeto de reemplazar a la Sra. Yuejiao Zhang, cuyo segundo mandato de cuatro años terminará el 31 de mayo de 2016. De conformidad con el procedimiento previsto en las normas del OSD y con los procesos de selección anteriores, acordó establecer un Comité de Selección integrado por el Director General y los Presidentes en 2016 del Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo de los ADPIC y el OSD, que estará presidido por el Presidente del OSD.

Se acordó fijar el 15 de marzo de 2016 a las 18 h como fecha límite para la presentación de candidaturas por los Miembros, y solicitar al Comité de Selección que llevara a cabo su labor en abril/mayo de 2016 con miras a formular una recomendación al OSD no más tarde del 12 de mayo de 2016, para que el OSD pudiera adoptar una decisión sobre el nombramiento de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación en su reunión ordinaria prevista para el 23 de mayo de 2016.
Asimismo, el OSD acordó solicitar al Presidente del OSD que celebrara consultas sobre la posible renovación del mandato del Sr. Seung Wha Chang, cuyo primer mandato de cuatro años terminará el 31 de mayo de 2016, y que reúne las condiciones para ser nombrado por el OSD para un segundo mandato y ha manifestado su disposición a desempeñar un segundo mandato.

 

Aplicación

DS176

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a cinco diferencias, entre ellas, “Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998 (DS176)”.

Los Estados Unidos comunicaron que su Oficina de Patentes y Marcas había aceptado la petición de renovar el registro de la marca Havana Club. Habida cuenta de ello, los Estados Unidos indicaron que facilitarían directamente a la UE información actualizada sobre la evolución de este asunto y que confiaban en que un período de mayor colaboración creara las condiciones necesarias para lograr la resolución definitiva de esta diferencia. La UE acogió con agrado los últimos acontecimientos, pero señaló que, para que el asunto se resolviera definitivamente, los Estados Unidos tenían que derogar el artículo 211. Con todo, la UE no consideró necesario que los Estados Unidos presentaran informes de situación mensuales con respecto a esa diferencia en el marco del punto 1 de las reuniones ordinarias del OSD.

Cuba, respaldada por varias delegaciones, señaló que el artículo 211 seguía en vigor y que, por tanto, la diferencia debía continuar en el orden del día del OSD. Dijo que reconocía que la renovación del registro de la marca de la empresa Cubaexport por parte de la Oficina de Patentes y Marcas era una medida justa y positiva de la Administración de los Estados Unidos porque suponía el reconocimiento de los derechos de la empresa cubana como propietaria de la marca. No obstante, dijo que cabía señalar que, mientras el artículo 211 permaneciera en vigor, se impediría a los tribunales de los Estados Unidos reconocer marcas y patentes cubanas y, por tanto, con arreglo a esa legislación, seguía existiendo la posibilidad de que el registro se cancelara en cualquier momento por decisión de un tribunal estadounidense.

DS291

La UE presentó un informe de situación con respecto a la diferencia “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”. La UE comunicó que, el 4 de diciembre de 2015, la Comisión de la UE había autorizado la comercialización de dos productos de maíz modificados genéticamente para su utilización en alimentos y piensos. El 11 de enero de 2016, el Comité de Apelación había votado tres proyectos de decisión por los que se autorizaba la comercialización de tres productos de soja modificados genéticamente. Los Estados Unidos reiteraron su preocupación por las medidas de la UE que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos.

DS438, DS444, DS445

La Argentina presentó un informe de situación con respecto a las diferencias “Argentina — Medidas que afectan a la importación de mercancías”. Comunicó que había eliminado las medidas incompatibles con las normas de la OMC, que había derogado el procedimiento para el trámite de licencias de importación incompatible con las normas de la OMC y que lo había reemplazado por otro sistema. A este respecto, la Argentina consideraba que había dado pleno cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD en estas diferencias. La UE, los Estados Unidos y el Japón discreparon de la afirmación de la Argentina de que había procedido al pleno cumplimiento. En respuesta a los correclamantes, la Argentina expresó su compromiso de proceder a la plena aplicación y su disposición a colaborar con ellos.

DS217, DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

El Japón y la UE, secundados por la India, el Brasil, China y el Canadá, instaron a los Estados Unidos a que pusieran fin a la transferencia de derechos antidumping y compensatorios a su rama de producción y a que presentaran informes de situación con respecto a estas diferencias. Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en estas diferencias.

DS413: China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos dijeron que seguían seriamente preocupados por el hecho de que China no hubiera puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC en esta diferencia. China indicó que había adoptado todas las medidas necesarias y que había dado pleno cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia.

DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

Filipinas reiteró su preocupación por las cuestiones sobre cumplimiento pendientes en esta diferencia e instó a Tailandia a que diera pleno cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD. Tailandia indicó que había adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia.

DS429: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam

Viet Nam dijo que seguía preocupado por la aplicación en esta diferencia. Indicó que habían transcurrido nueve meses desde la adopción de los informes y no había datos ni pruebas de que los Estados Unidos hubiesen adoptado medidas tendentes a la aplicación.

Los Estados Unidos dijeron que no entendían las razones de Viet Nam para incluir este punto en el orden del día del OSD. Recordaron que el Árbitro había determinado que el plazo prudencial para aplicar las constataciones en esta diferencia sería de 15 meses, y que finalizaría el 22 de julio de 2016. El primer informe de situación de los Estados Unidos debería presentarse el 15 de junio de 2016, seis meses después de la fecha de establecimiento del plazo prudencial. Los Estados Unidos estaban dispuestos a debatir de forma bilateral con Viet Nam cuestiones concretas sobre el proceso de aplicación que estaban llevando a cabo. Viet Nam respondió que podía plantear la cuestión de la aplicación en todo momento.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 26 de febrero de 2016.

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