OMC: NOTICIAS 2016

FACILITACIÓN DEL COMERCIO


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El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), que se concluyó en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en 2013, contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, en él se establecen medidas para una cooperación eficaz entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.

El AFC entrará en vigor una vez que dos tercios de los Miembros de la OMC hayan aceptado formalmente el Acuerdo.

La ratificación del AFC por Seychelles tiene lugar a menos de un año desde que el país pasara a ser el 161 Miembro de la OMC. Seychelles se comprometió a adherirse al AFC en cuanto consiguiera ingresar en la OMC, y el 9 de septiembre de 2015 presentó una notificación de "Categoría A" en la que indicó qué disposiciones del AFC tiene intención de aplicar cuando entre en vigor el Acuerdo.

Además de Seychelles, también han aceptado el Acuerdo los siguientes Miembros de la OMC: Hong Kong, China; Singapur; los Estados Unidos; Mauricio; Malasia; el Japón; Australia; Botswana; Trinidad y Tabago; la República de Corea; Nicaragua; el Níger; Belice; Suiza; el Taipei Chino; China; Liechtenstein; la República Democrática Popular Lao; Nueva Zelandia; el Togo; Tailandia; la Unión Europea (en nombre de sus 28 Estados miembros); la ex República Yugoslava de Macedonia; el Pakistán; Panamá; Guyana; Côte d'Ivoire; Granada; Santa Lucía; Kenya; Myanmar; Noruega; Viet Nam; Brunei Darussalam; Ucrania; Zambia; Lesotho y Georgia.

El AFC es innovador para los países en desarrollo y los países menos adelantados por la forma en que se va a aplicar. Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de poner en aplicación el Acuerdo está vinculada directamente a la capacidad del país para hacerlo. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a esos países a lograr esa capacidad.

También se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros con el fin de contribuir a que dichos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del nuevo AFC y favorecer la realización del objetivo último de que todos los Miembros lo apliquen plenamente.

La aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC puede llegar a aumentar las exportaciones mundiales de mercancías en 1 billón de dólares anuales, según el Informe sobre el Comercio Mundial, la publicación más emblemática de la OMC, que salió el 26 de octubre de 2015. Cabe mencionar que, según dicho informe, los países en desarrollo se beneficiarán considerablemente del AFC al captar más de la mitad de los beneficios resultantes.

Puede consultarse más información sobre la facilitación del comercio y el Acuerdo en la siguiente dirección: www.wto.org/tradefacilitation. El Informe sobre el Comercio Mundial 2015 puede consultarse aquí. Es posible acceder a la página del sitio Web dedicada al Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio aquí.

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