OMC: NOTICIAS 2016

FACILITACIÓN DEL COMERCIO


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El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), que se concluyó en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en 2013, contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, en él se establecen medidas para una cooperación eficaz entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.

El Senegal depositó su instrumento de ratificación el 24 de agosto y pasó así a ser el undécimo país menos adelantado (PMA) que ha ratificado el Acuerdo.

El Embajador del Uruguay ante la OMC, Gustavo Miguel Vanerio Balbela, entregó al Director General de la OMC Roberto Azevêdo el instrumento de ratificación de su país el 30 de agosto.

El AFC entrará en vigor una vez que lo hayan aceptado formalmente dos tercios de los Miembros de la OMC. Con la aceptación del Senegal y el Uruguay, el número de ratificaciones del AFC asciende en la actualidad a 92.

El Senegal presentó a la OMC su notificación de la categoría A el 27 de octubre de 2014 y el Uruguay el 31 de julio de 2014. En ellas indicaban las disposiciones sustantivas del AFC que tenían intención de aplicar una vez entrado en vigor el Acuerdo.

Además del Senegal y el Uruguay, también han aceptado el AFC los siguientes Miembros de la OMC: Hong Kong, China; Singapur; los Estados Unidos; Mauricio; Malasia; el Japón; Australia; Botswana; Trinidad y Tabago; la República de Corea; Nicaragua; el Níger; Belice; Suiza; el Taipei Chino; China; Liechtenstein; la República Democrática Popular Lao; Nueva Zelandia; el Togo; Tailandia; la Unión Europea (en nombre de sus 28 Estados miembros); la ex República Yugoslava de Macedonia; el Pakistán; Panamá; Guyana; Côte d'Ivoire; Granada; Santa Lucía; Kenya; Myanmar; Noruega; Viet Nam; Brunei Darussalam; Ucrania; Zambia; Lesotho; Georgia; Seychelles; Jamaica; Malí; Camboya; el Paraguay; Turquía; el Brasil; Macao, China; los Emiratos Árabes Unidos; Samoa; la India; la Federación de Rusia; Montenegro; Albania; Kazajstán; Sri Lanka; Saint Kitts y Nevis; Madagascar; la República de Moldova; El Salvador; Honduras; México; el Perú; la Arabia Saudita; y el Afganistán.

El AFC es innovador para los países en desarrollo y los PMA por la forma en que se va a aplicar. Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de poner en aplicación el Acuerdo está vinculada directamente a la capacidad del país para hacerlo. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a esos países a lograr esa capacidad.

También se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros con el fin de contribuir a que dichos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer la realización del objetivo último de lograr la completa aplicación de este nuevo Acuerdo por todos los Miembros. Puede obtenerse más información sobre el Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en la siguiente dirección: http://www.tfafacility.org/es.

La aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC puede llegar a aumentar las exportaciones mundiales de mercancías en 1 billón de dólares anuales, según el Informe sobre el Comercio Mundial, la publicación más emblemática de la OMC, que salió el 26 de octubre de 2015. Cabe mencionar que, según dicho Informe, los países en desarrollo se beneficiarán considerablemente del AFC al captar más de la mitad de los beneficios resultantes. El Informe sobre el Comercio Mundial 2015 se puede consultar aquí. Encontrará más información sobre la OMC y la facilitación del comercio en la dirección www.wto.org/tradefacilitation.

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