OMC: NOTICIAS 2017

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


MÁS INFORMACIÓN:

  

> En los próximos días se facilitará más información en los documentos WT/DS477/11 y WT/DS478/11

Las partes en una diferencia pueden apelar contra la resolución de un grupo especial. Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, como por ejemplo interpretaciones jurídicas, y no pueden tener por objeto las constataciones fácticas formuladas por el grupo especial. Cada apelación es examinada por tres Miembros de un Órgano Permanente de Apelación integrado por siete Miembros, de prestigio reconocido y no vinculados a ningún gobierno, representativos en términos generales de la composición geográfica de los Miembros de la OMC y elegidos por un período fijo. Generalmente, el Órgano de Apelación dispone de hasta tres meses para concluir su informe.

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