OMC: NOTICIAS 2017

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS516: Unión Europea — Medidas relacionadas con los métodos de comparación de precios

China se refirió a la anterior declaración que formuló con respecto a esta cuestión en la reunión del OSD del 21 de marzo, cuando presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial. China reiteró que su Protocolo de Adhesión, de 2001, permitía que, de manera temporal durante un plazo determinado, se aplicaran normas especiales en los procedimientos antidumping relacionados con las importaciones procedentes de China. El período de transición de 15 años había finalizado y, por ello, las normas especiales ya no estaban en vigor.

China indicó que, en la última reunión del OSD, los Estados Unidos señalaron su intención de seguir aplicando prácticas discriminatorias contra las importaciones procedentes de China a pesar de que las disposiciones pertinentes del Protocolo de Adhesión hubiesen expirado, lo que era incompatible con las normas de la OMC. Con respecto a la declaración formulada por la Unión Europea en la última reunión del OSD, China dijo que no había deficiencias en su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

China consideraba que las opiniones de la UE con respecto a la inclusión de modificaciones, sustituciones o enmiendas en la diferencia DS516 eran incorrectas como cuestión de hecho y de derecho. China estaba de acuerdo en que los Miembros podían utilizar los “instrumentos de la OMC adecuados” para hacer frente al dumping causante de daño, de conformidad con las normas de la OMC. Sin embargo, la UE no había utilizado instrumentos compatibles con la OMC en las diferencias antidumping que concernían a China. Esto alteraba el equilibrio de derechos y obligaciones convenido entre China y la UE cuando China se adhirió a la OMC. Por segunda vez, China solicitaba el establecimiento de un grupo especial.

La Unión Europea dijo que lamentaba la decisión de China de solicitar el establecimiento de un grupo especial. La medida en litigio, el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, era objeto en ese momento de un procedimiento legislativo interno que podría desembocar en su supresión. Por tanto, la solicitud de China era innecesaria y no podía prosperar. La UE recordó sus preocupaciones por el intento de China de crear y mantener un atajo ilícito entre la diferencia en curso, que estaba relacionada con el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, y el resultado desconocido del proceso legislativo. La UE pidió a China que retirara su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos señalaron que apoyaban el derecho de la UE a utilizar el método empleado para las economías que no son de mercado en los procedimientos antidumping que concernieran a China. El Protocolo de Adhesión de China permitía a los Miembros seguir utilizando el método empleado para las economías que no son de mercado con respecto a China mientras los hechos justificaran ese trato. Si los hechos demostraban que China había llevado a cabo las reformas necesarias para convertirse en una economía de mercado, la UE debía tratarla como tal. Si, en cambio, los hechos demostraban lo contrario, la UE no tenía por qué hacerlo. La expiración de las disposiciones pertinentes del Protocolo de Adhesión de China suponía que los hechos en China debían justificar que se siguiera utilizando el método empleado para las economías que no son de mercado. Sin embargo, la opinión que manifiestamente tenía China de que los hechos y el resto del Protocolo de Adhesión no eran pertinentes era contraria al texto del Protocolo y a los derechos que correspondían a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

El 29 de marzo, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos anunció que indagaría sobre la condición de China de economía que no es de mercado en el contexto de una investigación sobre el papel de aluminio. Los Estados Unidos invitaron a China a participar en este proceso. Los Estados Unidos dijeron que respaldarían a la UE en cualquier litigación futura sobre esta diferencia y alentaron a otros Miembros a que hicieran lo mismo.

El Japón reiteró que apoyaba las posiciones de la UE y los Estados Unidos en esa diferencia y compartía sus inquietudes. En particular, el Japón opinaba que el Acuerdo sobre la OMC, incluido el Protocolo de Adhesión de China, seguía permitiendo que los Miembros utilizasen un método no basado en una comparación estricta con los precios o los costos internos de China. El Japón dijo que le parecía que la impugnación de medidas futuras de la UE tenía un carácter especulativo y no constituía un uso eficaz de los recursos destinados a la solución de diferencias.

El OSD convino en establecer un grupo especial. Australia, el Brasil, el Canadá, Colombia, Corea, el Ecuador, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, México, Noruega, el Taipei Chino y Turquía se reservaron el derecho a participar, en calidad de terceros, en las actuaciones del Grupo Especial.

DS518: India — Determinadas medidas sobre las importaciones de productos de hierro y acero

El Japón dijo que no repetiría la declaración que formuló en la reunión del OSD del 21 de marzo, cuando solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial, más que para afirmar que las medidas de salvaguardia pertinentes mantenidas por la India eran incompatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Dado que las medidas en litigio expirarían el 13 de marzo de 2018, el Japón dijo que esperaba que el grupo especial cumpliera los plazos establecidos específicamente en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) con el fin de lograr una rápida resolución de la diferencia.

La India dijo que le decepcionaba la decisión del Japón de solicitar el establecimiento de un grupo especial. En las consultas, la India había demostrado al Japón el modo en que las medidas de salvaguardia en cuestión eran compatibles con las normas de la OMC. A juicio de la India, esta era una diferencia que se podía evitar y que suponía una carga adicional innecesaria para los recursos que la OMC dedica a la solución de diferencias, que ya se utilizan al máximo. La India pidió al Japón que retirara su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

A juicio de la India, el Japón había solicitado la celebración de una reunión extraordinaria del OSD sin que existiera ninguna justificación o urgencia para ello. Con respecto a la solicitud del Japón de que la diferencia se examinara con urgencia, la India subrayó que todas las diferencias sometidas a la OMC eran urgentes y que muchas de ellas eran de gran interés económico y sistémico. No obstante, teniendo en cuenta las dificultades a las que tenía que hacer frente actualmente la OMC en cuanto al personal disponible y la carga de trabajo, los Miembros habían aceptado los plazos actuales. Por consiguiente, cualquier proceso selectivo acelerado, simplemente porque una medida estuviera a punto de expirar, sería injustificable. La India dijo que esperaba que la Secretaría de la OMC, así como el grupo especial, siguiesen el mismo proceso y aplicaran las mismas normas que en todas las demás diferencias.

El OSD convino en establecer un grupo especial. China, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Indonesia, Kazajstán, Qatar, Singapur, el Taipei Chino, Ucrania, la Unión Europea y Viet Nam se reservaron el derecho a participar, en calidad de terceros, en las actuaciones del Grupo Especial.

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 19 de abril de 2017.

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