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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Grupos especiales establecidos

DS510: Estados Unidos — Determinadas medidas relativas al sector de la energía renovable (DS510)

La India dijo que le decepcionaba que los Estados Unidos presentasen sus preocupaciones sobre esta diferencia como una retorsión política por las constataciones del OSD en el asunto DS456. La India negó esas afirmaciones y señaló que ya había planteado sus preocupaciones a ese respecto en el Comité de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Comité de MIC) de la OMC y en el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias (Comité SMC) antes de que los Estados Unidos solicitaran el establecimiento de un grupo especial en el asunto DS456. La India también señaló que, en el pasado, sus exportaciones de equipos de energía renovable a los Estados Unidos se habían vuelto comercialmente inviables debido, en parte, a las medidas mantenidas por los Estados Unidos.

La India reiteró que todos los programas a los que se hacía referencia en su solicitud de establecimiento de un grupo especial concedían subvenciones con supeditación a prescripciones de contenido nacional y eran incompatibles con el Acuerdo SMC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el Acuerdo sobre las MIC. Por consiguiente, la India solicitó, por segunda vez, el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos reafirmaron su posición según la cual la India había iniciado la diferencia como respuesta al resultado satisfactorio de su impugnación en el asunto DS456 y señalaron que el párrafo 10 del artículo 3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) exigía que las reclamaciones y contrarreclamaciones “no deben vincularse”. Asimismo, los Estados Unidos observaron que las medidas identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la India no tendrían prácticamente ningún efecto sobre el comercio, debido al escaso volumen de las exportaciones indias de equipos de energía renovable a los Estados Unidos. Los Estados Unidos dijeron que, aunque se preguntaban si este asunto representaba una utilización adecuada de los recursos de la OMC para la solución de diferencias, estaban dispuestos a defender sus medidas ante el grupo especial.

El OSD acordó establecer un grupo especial. El Brasil, China, Corea, la Federación de Rusia, Indonesia, el Japón, Noruega, Singapur, el Taipei Chino, Turquía y la Unión Europea se reservaron su derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones del grupo especial.

DS512: Rusia — Medidas que afectan al tráfico en tránsito

Ucrania reiteró su preocupación por las medidas impuestas por la Federación de Rusia que prohibían o restringían de otro modo el tráfico en tránsito desde Ucrania, a través de Rusia, a terceros países. Todas las medidas habían tenido efectos económicos adversos para Ucrania y eran incompatibles tanto con el GATT de 1994 como con el Protocolo de Adhesión de Rusia a la OMC. Se habían celebrado consultas el 10 de noviembre de 2016, pero estas no habían permitido resolver la diferencia. Por tanto, Ucrania solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial para que examinase su reclamación.

La Federación de Rusia expresó su decepción por la decisión de Ucrania de solicitar por segunda vez el establecimiento de un grupo especial y por el hecho de que Ucrania no hubiese evaluado la utilidad de su acción. Rusia reafirmó su respeto constante de las normas de la OMC y de los compromisos contraídos con motivo de su adhesión, y dijo que estaba dispuesta a defender sus derechos en el marco de la OMC.

El OSD acordó establecer un grupo especial. El Brasil, el Canadá, China, Corea, los Estados Unidos, la India, el Japón, Noruega, el Paraguay, Singapur, Turquía y la Unión Europea se reservaron su derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones del grupo especial.

Otras cuestiones

DS516: Unión Europea — Medidas relacionadas con los métodos de comparación de precios

China recordó que, de conformidad con la sección 15 a) de su Protocolo de Adhesión de 2001, había acordado que, durante un período de transición de 15 años, se aplicarían ciertas disposiciones específicas para China. Esas disposiciones permitían, con sujeción a determinadas condiciones, a los Miembros importadores apartarse de las normas de la OMC aplicadas generalmente en la determinación de ciertos elementos de la “comparabilidad de los precios” en los procedimientos antidumping relacionados con importaciones chinas. China señaló que la UE había aplicado esas disposiciones. Se había denegado a las importaciones de China el trato relativamente ventajoso previsto en los apartados 1 a 6 del artículo 2 del Reglamento antidumping de base de la UE (“Reglamento de base”). En lugar de ello, dichas importaciones estaban sujetas a las normas menos favorables establecidas en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, a menos que los productores de China pudieran demostrar que en relación con la fabricación y venta del producto similar afectado prevalecían unas condiciones de “economía de mercado”.

China señaló que el período de transición de 15 años había terminado el 11 de diciembre de 2016. Así pues, los exportadores de China tenían derecho a recibir el mismo trato que los exportadores de otros Miembros de la OMC. Sin embargo, la UE seguía aplicando las normas menos favorables del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base a las importaciones procedentes de China. A China le preocupaba que estas medidas fuesen incompatibles con el GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping de la OMC. Las consultas celebradas con la UE el 23 de enero de 2017 no habían permitido resolver la diferencia. Por ello, China solicitó, por primera vez, el establecimiento de un grupo especial.

La Unión Europea dijo que lamentaba la decisión de China de solicitar el establecimiento de un grupo especial. El apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base era objeto en ese momento de un procedimiento legislativo que podría desembocar en su supresión. Por tanto, la solicitud de China era prematura, no podía prosperar y constituía una utilización inadecuada de los recursos limitados del sistema de solución de diferencias. La UE lamentaba especialmente lo que consideraba un intento de interferir en el proceso legislativo interno de la UE. La UE también señaló el “intento interesado y apenas velado” de China de mantener un atajo ilícito entre la diferencia en curso, que estaba relacionada con el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, y el resultado desconocido del proceso legislativo. Si China deseaba impugnar las disposiciones resultantes del proceso legislativo de la UE, estaría obligada a seguir los procedimientos establecidos por el ESD a tal efecto.

La UE había informado a China cuando recibió su solicitud de celebración de consultas de que no podían celebrarse consultas sobre medidas que aún no existían. China no se había opuesto a las aclaraciones o la delimitación del alcance de las consultas por parte de la UE y ahora debía aceptar las consecuencias de sus acciones y omisiones. La UE pidió a China a que respetase el ESD, retirase su solicitud de establecimiento de un grupo especial o, al menos, subsanase los defectos de procedimiento de su solicitud de celebración de consultas y su solicitud de establecimiento de un grupo especial. La UE se opuso al establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos señalaron que apoyaban el derecho de la UE y de otros Miembros a utilizar el método empleado para las economías que no son de mercado en los procedimientos antidumping que incumbiesen a China. En el marco de la adhesión de este país, los Miembros habían acordado que podrían rechazarse los precios y los costos de China y podría utilizarse el método empleado para las economías que no son de mercado, siempre que China siguiese siendo una economía de este tipo. El argumento planteado por China de que la UE debía dejar de utilizar ese método carecía de fundamento jurídico y no tenía en cuenta otras disposiciones del Protocolo de Adhesión de China. El Gobierno de China seguía interviniendo en gran medida en su economía, lo que causaba distorsiones en el sistema de comercio internacional. China estaba equivocada al pensar que podría hacer uso del sistema de solución de diferencias para inutilizar los instrumentos de que los Miembros disponían en el marco de la OMC para hacer frente a las distorsiones causadas por China. El sistema de solución de diferencias de la OMC no podía suprimir los derechos de los Miembros de la OMC. Si China tenía la intención de debatir sobre las normas que permitían a los Miembros tratar a China como una economía que no es de mercado, también debería explicar cómo pondría fin a las distorsiones que estaban causando sus políticas.

Los Estados Unidos, refiriéndose al “intento de introducir un proyecto de medida de la UE en la diferencia” por parte de China, señaló que no era apropiado que los grupos especiales de la OMC o el Órgano de Apelación formulasen determinaciones especulativas sobre proyectos de medidas. Los Estados Unidos dijeron que no había ningún motivo para que China siguiese adelante con esa diferencia.

El Japón señaló que apoyaba las posiciones de la UE y los Estados Unidos en esa diferencia y compartía sus inquietudes. En particular, el Japón opinaba que el Acuerdo sobre la OMC, que incluía el Protocolo de Adhesión de China, seguía permitiendo que los Miembros utilizasen un método no basado en una comparación estricta con los precios o los costos internos de China.

China dijo que el párrafo 12 de su solicitud de establecimiento de un grupo especial incluía explícitamente en su ámbito de aplicación “cualesquiera modificaciones, sustituciones o enmiendas de las medidas identificadas supra y [...] cualesquiera medidas subsiguientes estrechamente relacionadas”. La nota de este párrafo aclaraba además que China estaba al tanto de que había dos procedimientos legislativos que implicaban posibles modificaciones de disposiciones pertinentes del Reglamento de base y que la solicitud de establecimiento de un grupo especial incluía “cualesquiera modificaciones del Reglamento de base realizadas de conformidad con los procedimientos legislativos”.

Debido a las objeciones de la UE, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

DS518: India — Determinadas medidas sobre las importaciones de productos de hierro y acero

El Japón comentó que desde el 14 de septiembre de 2015 la India aplicaba medidas de salvaguardia sobre las importaciones de productos de hierro y acero procedentes del Japón que eran incompatibles con las normas de la OMC. Esas medidas habían comprometido los intereses comerciales de los exportadores y productores japoneses. El Japón consideraba que dichas medidas eran incompatibles con el GATT de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Como el Japón había indicado en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, la India no había formulado en su determinación constataciones fundamentadas y adecuadas con respecto a la evolución imprevista de las circunstancias; el supuesto aumento de las importaciones; el supuesto daño grave o la supuesta amenaza de daño grave a la rama de producción nacional; y la supuesta relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño grave o la amenaza de daño grave. La India tampoco había cumplido varias prescripciones del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias en materia de notificación y consultas. Las consultas, celebradas los días 6 y 7 de febrero de 2017, no habían permitido resolver la diferencia. Por tanto, el Japón solicitó el establecimiento de un grupo especial con un mandato uniforme. Asimismo, el Japón manifestó que esperaba que el grupo especial se estableciera con carácter urgente.

La India dijo que le decepcionaba la decisión del Japón de solicitar el establecimiento de un grupo especial. Durante las consultas, la India había demostrado al Japón el modo en que las medidas de salvaguardia en cuestión eran compatibles con las normas de la OMC. La duración de las medidas de salvaguardia de la India era inferior al período establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Con el paso del tiempo, las operaciones de comercio internacional se estaban volviendo más complejas, lo que dificultaba que las autoridades investigadoras pudieran seguir una pauta fija en todos los casos. Como consecuencia de ello, persistían las diferencias entre el país investigador y el país exportador en relación con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias en casos concretos. La India consideraba que esas cuestiones se solucionaban mejor bilateralmente. La India se oponía al establecimiento de un grupo especial.

Debido a las objeciones de la India, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

Adopción de los informes de los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación

DS475: Federación de Rusia — Medidas relativas a la importación de porcinos vivos, carne de porcino y otros productos de porcino procedentes de la Unión Europea

La Unión Europea dijo que celebraba la adopción del informe del Grupo Especial y el informe del Órgano de Apelación relativos al asunto DS475, que esperaba que pudiesen poner fin a las prohibiciones aplicadas por Rusia a las importaciones de porcinos vivos, carne de porcino y otros productos de porcino procedentes de la UE. Las prohibiciones se habían impuesto a raíz de un brote de peste porcina africana en cuatro Estados miembros de la UE en 2014. Rusia no solo había bloqueado el comercio procedente de las zonas afectadas, sino de toda la UE. El Grupo Especial había constatado que la prohibición para toda la UE no estaba en conformidad con las normas internacionales, no se basaba en una evaluación del riesgo y entrañaba un grado de restricción de comercio mayor del necesario para proteger la salud de los animales. El Órgano de Apelación había confirmado que la UE había demostrado objetivamente que había zonas dentro de la UE que estaban libres de enfermedades y que no era probable que ello variase, y que Rusia no había adaptado sus medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) en consecuencia. El Órgano de Apelación también había proporcionado algunas aclaraciones útiles relativas al párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) al señalar que un reconocimiento meramente “abstracto” del concepto de regionalización en el régimen jurídico interno era insuficiente, en sí mismo, para alegar la compatibilidad con las prescripciones del párrafo 2 del artículo 6 en todos los casos. La UE instó a Rusia a que se pusiera en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC.

La Federación de Rusia observó que el Órgano de Apelación había coincidido en que era el Miembro importador, y no el Grupo Especial, el que tenía que determinar en última instancia si una zona estaba libre de enfermedades. Dicha determinación debía hacerse de conformidad con la segunda frase del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo MSF, y no con el párrafo 3 del artículo 6. La evaluación necesitaba un plazo razonable que no estaba supeditado al cumplimiento de las condiciones del párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF. El Órgano de Apelación también había aclarado que no era obligatorio evaluar la existencia de zonas libres de enfermedades, o la probabilidad de que siguieran siéndolo, como parte de la evaluación del riesgo prevista en el párrafo 1 del artículo 5.

Rusia dijo que le preocupaba que la interpretación del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo MSF hecha por el Órgano de Apelación parecía haber reducido el alcance de la disposición hasta convertirla en un medio para la recopilación de información sin implicaciones de fondo. Rusia señaló que, a su juicio, el Órgano de Apelación no había logrado un equilibrio entre el Protocolo de Adhesión de Rusia y los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el Órgano de Apelación.

Declaraciones relativas a la aplicación

La UE, el Brasil, el Canadá y China formularon declaraciones relativas a la aplicación por los Estados Unidos en las diferencias DS217 y DS234, “Estados Unidos — Ley de Compensación por Continuación del Dumping o Mantenimiento de las Subvenciones de 2000”.

Los Estados Unidos formularon una declaración relativa a la aplicación por China en la diferencia DS413, “China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico”.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, , “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón” y DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”. La UE presentó su informe de situación sobre la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Proceso de selección de Miembros del Órgano de Apelación de 2017

El Presidente del OSD recordó que en la reunión del OSD celebrada el 25 de enero de 2017 había recordado a las delegaciones que el segundo mandato de cuatro años del Sr. Ricardo Ramírez Hernández expiraría el 30 de junio de 2017, y el segundo mandato de cuatro años del Sr. Peter Van den Bossche, el 11 de diciembre de 2017. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 del ESD, ninguno de los dos mandatos podía ser renovado, de modo que el OSD tendría que iniciar trabajos con miras al nombramiento de dos nuevos Miembros del Órgano de Apelación. En esa misma reunión, había expuesto dos opciones posibles para cubrir las próximas vacantes. Tras la reunión de enero del OSD, el Presidente había consultado a los Miembros sobre esas opciones. Varias delegaciones eran partidarias de realizar un solo proceso de selección.

No obstante, dos delegaciones expresaron su preferencia por llevar a cabo dos procesos independientes. Una propuso que el OSD iniciara un primer proceso de selección para cubrir el puesto que quedaría vacante en junio de 2017 y que se dejara más tiempo para decidir cuándo poner en marcha el segundo proceso para cubrir la otra vacante. Sin embargo, el Presidente entendía que las delegaciones partidarias de un solo proceso de selección solo aceptarían que se llevaran a cabo dos procesos independientes si los trabajos relativos a ambos podían terminarse antes de la pausa estival, o si se explicaban claramente los procesos y sus plazos antes de ponerlos en marcha.

En la reunión del OSD de 20 de febrero de 2017, el Presidente había indicado su intención de celebrar consultas con las delegaciones con miras a presentar una propuesta al OSD en marzo sobre las etapas del procedimiento y los posibles plazos para poner en marcha el proceso o los procesos. El Presidente informó de que, en efecto, había mantenido consultas con varias delegaciones sobre estas cuestiones pero, desafortunadamente, no había sido posible llegar a un acuerdo sobre el camino a seguir. Por consiguiente, las consultas del Presidente tendrían que proseguir. El Presidente ya había informado sobre esa cuestión a su sucesor, que asumiría la presidencia del OSD y continuaría el proceso de consultas a fin de decidir el modo de proceder.

Varias delegaciones tomaron la palabra para mostrar su preocupación por la repercusión de la falta actual de consenso con respecto al sistema de solución de diferencias, e instaron a los Miembros a ser pragmáticos en la búsqueda de una solución a esta cuestión.

Informe sobre la carga de trabajo del sistema de solución de diferencias

El Presidente facilitó información actualizada sobre la carga de trabajo del Órgano de Apelación, sobre el número de diferencias que se encontraban en la lista de espera de grupos especiales y en la etapa de composición de grupos especiales y sobre los asuntos sometidos a arbitraje.

Nuevo Presidente del OSD

El OSD eligió, por aclamación, al Embajador Junichi Ihara (Japón) Presidente para 2017.

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión del OSD tendrá lugar el 19 de abril de 2017.

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