OMC: NOTICIAS 2017

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Establecimiento de un grupo Especial

DS511: China - Ayuda interna para los productores agropecuarios

Los Estados Unidos solicitaron por segunda vez el establecimiento de un grupo especial para examinar la ayuda interna concedida por China a los productores agropecuarios. Los Estados Unidos manifestaron al OSD su preocupación por el hecho de que el sostenimiento de los precios del mercado concedido por China al trigo, el arroz y el maíz excediese del nivel admisible de ayuda interna que China convino al adherirse a la OMC, motivo por el cual habían renovado su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

China dijo que lamentaba que los Estados Unidos hubiesen presentado la segunda solicitud, y que le decepcionaba la medida sin precedentes adoptada por los Estados Unidos al impugnar la ayuda interna que otorgaba China a productos alimenticios vitales, que era legítima y compatible con la OMC. Asimismo, añadió que los Miembros tenían derecho en el marco de la OMC a proporcionar una ayuda necesaria y esencial a sus productores agropecuarios.

El OSD convino en establecer un grupo especial. La Arabia Saudita, Australia, el Brasil, el Canadá, Colombia, Corea, Egipto, El Salvador, la Federación de Rusia, Filipinas, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, Noruega, el Pakistán, el Paraguay, Singapur, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía, la Unión Europea y Viet Nam se reservaron el derecho a participar, en calidad de terceros, en las actuaciones del Grupo Especial.

Otras solicitudes de establecimiento de un grupo especial

DS513: Marruecos - Medidas antidumping sobre determinado acero laminado en caliente procedente de Turquía

Turquía solicitó que se estableciese un grupo especial para examinar la decisión de Marruecos de 26 de septiembre de 2014 de imponer derechos antidumping a las importaciones de determinado acero laminado en caliente procedente de Turquía. Turquía manifestó su preocupación por determinados aspectos de la investigación realizada por las autoridades marroquíes, como la duración de la investigación, el uso arbitrario de los hechos de que se tenía conocimiento en el cálculo del dumping, la falta de información en la carta en que se exponían los hechos esenciales, el hecho de que se hubiese constatado sin fundamento la existencia de un retraso importante y el sistema de vigilancia de las importaciones, que restringía el comercio. Las consultas celebradas con Marruecos en noviembre no permitieron resolver la diferencia, según Turquía, de modo que se había visto obligada a solicitar el establecimiento de un grupo especial.

Marruecos dijo que lamentaba la decisión de Turquía de solicitar el establecimiento de un grupo especial; en su opinión, los derechos antidumping en cuestión estaban en conformidad con su legislación nacional y con los compromisos contraídos en el marco de la OMC. Marruecos dijo que se oponía a que se estableciese un grupo especial, ya que a su juicio había que buscar una solución diplomática.

Por consiguiente, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

Informes de grupos especiales adoptados

DS482: Canadá - Medidas antidumping sobre las importaciones de determinadas tuberías soldadas de acero al carbono procedentes del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

El Canadá valoró positivamente la constatación del Grupo Especial según la cual el Taipei Chino no había establecido que el Canadá no hubiese realizado un análisis de la no atribución adecuado. El Canadá valoró de manera especialmente positiva que el Grupo Especial hubiese rechazado el argumento de que el Acuerdo Antidumping exigía a las autoridades investigadoras distinguir entre el efecto de las subvenciones y el efecto del dumping en el caso de mercancías que estaban subvencionadas y eran objeto de dumping. El Canadá dijo que lamentaba determinados aspectos de las constataciones del Grupo Especial, pero que, teniendo en cuenta la carga de trabajo del sistema de solución de diferencias, no apelaría el informe del Grupo Especial.

El Taipei Chino dijo que el Grupo Especial había confirmado la incompatibilidad con la OMC de la medida antidumping del Canadá. En particular, el Taipei Chino acogió positivamente las constataciones de que el Canadá había actuado de manera incompatible con el párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping al llevar a cabo investigaciones contra exportadores cuyos márgenes de dumping definitivos se había constatado que eran de minimis. El Grupo Especial constató asimismo que la aplicación por el Canadá de derechos antidumping definitivos a exportadores con márgenes de dumping de minimis era incompatible con el párrafo 2 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping. También se constató que el trato dado por el Canadá a los exportadores que no cooperaron era incompatible con el párrafo 8 del artículo 6 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.

El Taipei Chino suscribió la conclusión del Grupo Especial de que utilizar los hechos de que se tenía conocimiento y aplicar derechos antidumping a las importaciones de nuevos modelos o tipos de productos sobre la base de todos los demás era incompatible con el párrafo 3 del artículo 9 y el párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping. El Taipei Chino expresó además su satisfacción por el hecho de que el Grupo Especial hubiese constatado que determinadas disposiciones de la legislación canadiense relativas al trato de los exportadores con márgenes de dumping de minimis eran, "en sí mismas", incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping, el GATT de 1994 y el Acuerdo de Marrakech. El Taipei Chino instó al Canadá a que retirase las medidas antidumping en cuestión y modificase su legislación antidumping para cumplir con rapidez.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

Proceso de selección de 2017 del Órgano de Apelación

El Presidente del OSD, Embajador Xavier Carim (Sudáfrica), informó a las delegaciones de que el Sr. Ricardo Ramírez-Hernández y el Sr. Peter Van den Bossche acabarían su segundo y último mandato de cuatro años como Miembros del Órgano de Apelación el 30 de junio de 2017 y el 11 de diciembre de 2017, respectivamente. En consecuencia, el OSD debía decidir el nombramiento de dos nuevos Miembros para sustituirlos.

El Presidente expuso dos opciones. Una de ellas consistía en someter cada vacante a su propio proceso de selección; la otra, en organizar un proceso de selección para ambas vacantes al mismo tiempo, con miras a terminar el proceso para finales de junio. En ese caso, el Comité de Selección formularía una recomendación el 1º de julio de 2017 y la otra el 12 de diciembre de 2017. En el pasado, ese enfoque se había basado en cuatro puntos, a saber:

i) poner en marcha un proceso de selección para dos vacantes en el Órgano de Apelación;

ii) establecer un Comité de Selección que estaría integrado por el Director General y por los Presidentes, durante 2017, del Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo de los ADPIC (aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) y el OSD, y presidido por el Presidente del OSD;

iii) fijar un plazo para que los Miembros presentasen candidaturas; y

iv) solicitar al Comité de Selección que formulase una recomendación al OSD para que este pudiese designar dos nuevos Miembros del Órgano de Apelación antes de que expirase el primer mandato de cuatro años, a fin de no interrumpir la labor del Órgano de Apelación.

El Presidente anunció su intención de entablar consultas con los Miembros sobre esas opciones y sobre los puntos descritos supra. El asunto se volvería a abordar en la próxima reunión del OSD del 20 de febrero de 2017.

Declaraciones relativas a la aplicación

La Unión Europea, el Brasil, el Canadá y China formularon declaraciones sobre la aplicación por los Estados Unidos en los asuntos DS217 y DS234, "Estados Unidos - Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000".

Los Estados Unidos formularon una declaración relativa a la aplicación por China en la diferencia DS413, "China - Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico".

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón", y DS160, "Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos". La UE presentó su informe de situación sobre la diferencia DS291, "Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos".

Informe sobre la carga de trabajo del sistema de solución de diferencias

El Presidente facilitó información actualizada sobre la carga de trabajo del Órgano de Apelación, sobre el número de diferencias que se encontraban en la lista de espera de grupos especiales y en la etapa de composición de grupos especiales y sobre los asuntos sometidos a arbitraje.

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión del OSD tendrá lugar el 20 de febrero de 2017.

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