MEDIDAS ANTIDUMPING

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Examen de la legislación de los Miembros

En la reunión, la Unión Europea presentó Reglamento (UE) 2018/825, que entró en vigor el 8 de junio de 2018. La UE dijo que el Reglamento establece normas nuevas que aplicarán las autoridades de la Unión para calcular el “margen de daño” o el tipo del derecho antidumping necesario para compensar el daño sufrido por una industria local debido a las importaciones objeto de dumping.

El Reglamento prevé un “margen de beneficio” para la industria de la Unión del 6% como mínimo en el cálculo del daño. Además, añade una dimensión ambiental y social al cálculo, de tal forma que, al establecer el margen de beneficio, las autoridades de la Unión podrán considerar el costo a que debe hacer frente un sector industrial de la Unión para cumplir los protocolos ambientales y laborales. El Reglamento también aclara qué restricciones a la exportación aplicadas en el punto de origen de las mercancías se pueden tener en cuenta para decidir si debe aplicarse un derecho inferior al margen de dumping calculado. Asimismo, contiene una serie de cambios que armonizan sus disposiciones con las resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, además de plazos de anuncio que se añaden al proceso para informar a los comerciantes afectados acerca de las medidas provisionales antes de que se apliquen y así conceder tiempo para detectar y corregir errores.

Durante el debate se formularon preguntas acerca de la manera en que la UE establecería el margen de beneficio mínimo del 6% y qué restricciones a la exportación se considerarían en el marco del nuevo Reglamento. Un Miembro criticó los aspectos del nuevo método referentes a las distorsiones del mercado que afectan a las materias primas y a las restricciones a la exportación por ser discriminatorios. La UE señaló que el margen de beneficio mínimo se basaba en estudios estadísticos y que la aplicación de otros elementos se basaba en pruebas y no era discriminatoria.

El Comité también reanudó el debate iniciado en abril sobre las anteriores modificaciones introducidas por la UE en su Reglamento antidumping de base, adoptado en diciembre de 2017. Aunque algunos Miembros expresaron preocupaciones acerca de aspectos específicos de los cambios, la UE consideraba que el Comité no era el foro adecuado para mantener un debate jurídico de fondo.

Examen de los informes semestrales de los Miembros sobre las medidas antidumping

El Comité examinó los informes semestrales sobre las medidas antidumping adoptadas por los Miembros y se formularon preguntas acerca de determinadas medidas de Armenia, el Brasil, China, Colombia, los Estados Unidos, la India, Indonesia, Israel, México, el Perú y la UE. Las medidas se referían a una gama de productos de diversos sectores, entre ellos los metales (acero, siliciomanganeso, productos metálicos elaborados), los productos alimenticios y los productos químicos.

En el debate se plantearon diversas cuestiones, incluidas preocupaciones sobre el funcionamiento de las medidas aplicadas en nombre de las uniones aduaneras, análisis y determinaciones del daño, divulgación de hechos esenciales, determinaciones del producto similar, métodos de cálculo del dumping, revisión judicial interna, trato de la información confidencial, exámenes por extinción, fiabilidad de los hechos disponibles (cuando hay un litigio en curso en el marco de la OMC) y constataciones de “situaciones especiales de mercado”. Algunos Miembros que expresaron preocupaciones indicaron que se estaban planteando recurrir a la solución de diferencias.

Medidas antidumping preliminares y definitivas: notificaciones

El Comité examinó asimismo las notificaciones ad hoc de las medidas antidumping preliminares y definitivas adoptadas por los Miembros. Se plantearon preguntas respecto de las medidas notificadas por el Canadá, México, el Brasil y el Perú, que afectaban a productos del acero, productos químicos, productos alimenticios y biodiésel.

Próxima reunión

La próxima reunión del Comité tendrá lugar a finales de abril de 2019.

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