SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS547: Estados Unidos — Determinadas medidas relativas a los productos de acero y aluminio

DS556: Estados Unidos — Determinadas medidas relativas a los productos de acero y aluminio

La India y Suiza presentaron sus segundas solicitudes de establecimiento de grupos especiales para que se pronuncien sobre los aranceles impuestos por los Estados Unidos al acero y el aluminio. Los Estados Unidos bloquearon sus primeras solicitudes en la última reunión del OSD de 21 de noviembre.

La India dijo que el hecho de que siete Miembros ya hayan logrado el establecimiento de grupos especiales para que se pronuncien sobre los aranceles refleja las graves preocupaciones que las medidas de los Estados Unidos suscitan entre los Miembros de la OMC, así como la confianza de estos en la OMC como foro para resolver las diferencias.

Suiza afirmó que impugna firmemente el argumento de los Estados Unidos de que la mera invocación del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 impide a un grupo especial examinar las alegaciones contra los aranceles de los Estados Unidos; sin la posibilidad de examinar tal alegación, cualquier Miembro de la OMC podría, sencillamente invocando el artículo XXI, eximir medidas de carácter comercial del ámbito de la solución de diferencias en el marco de la OMC.

La India y Suiza solicitaron el establecimiento de un único grupo especial, en combinación con los otros siete Grupos Especiales ya establecidos, para que examine las alegaciones contra los Estados Unidos.

Los Estados Unidos dijeron que, puesto que han invocado el artículo XXI, no hay base para que un grupo especial examine las alegaciones indias y suizas, y que un grupo especial no puede formular una constatación que no sea señalar que los Estados Unidos han invocado el artículo XXI. Si la OMC examinara una invocación del artículo XXI, se socavaría la legitimidad de su sistema de solución de diferencias e incluso la viabilidad de la propia OMC. El texto del artículo XXI es claro; cada Miembro de la OMC tiene derecho a determinar por sí mismo lo que considera que son los intereses esenciales de su seguridad. Así lo han entendido los Estados Unidos durante más de 70 años, desde la negociación del GATT, y ese entendimiento ha sido compartido por todos los Miembros de la OMC cuyas medidas en materia de seguridad nacional han sido objeto de reclamación.

Los Estados Unidos afirmaron que no convienen en el establecimiento de un único grupo especial, que requiere el consenso del OSD; dado que las medidas se adoptaron por razones de seguridad nacional, los Estados Unidos no ven base alguna para esta diferencia y no están de acuerdo en que se establezca un único grupo especial.

La Unión Europea dijo que esperaba que estas diferencias se resolvieran positivamente en el sistema de solución de diferencias de la OMC, incluidas las alegaciones con respecto al artículo XXI. La Unión Europea dijo que, como los Estados Unidos se han negado a aceptar el establecimiento de un único grupo especial, se aplica automáticamente el párrafo 3 del artículo 9 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC, concerniente al procedimiento aplicable en caso de pluralidad de partes reclamantes.

El OSD acordó el establecimiento de los dos grupos especiales solicitados por la India y Suiza. Más de dos docenas de Miembros de la OMC se reservaron el derecho a participar como terceros en cada uno de los procedimientos respectivos.

DS566: Federación de Rusia — Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos

Los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial en relación con la imposición por Rusia de derechos adicionales sobre determinados productos estadounidenses. Los Estados Unidos dijeron que varios Miembros de la OMC, entre ellos Rusia, están adoptando unilateralmente medidas de retorsión contra los Estados Unidos por medidas que están plenamente justificadas al amparo del artículo XXI del GATT de 1994. Esos Miembros pretenden que las medidas estadounidenses son salvaguardias y que sus derechos unilaterales de retorsión constituyen la suspensión de concesiones sustancialmente equivalentes de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Del mismo modo que esos Miembros parecen dispuestos a socavar el sistema de solución de diferencias haciendo caso omiso del sentido claro del artículo XXI y de 70 años de práctica, también están dispuestos a socavar la OMC simulando que siguen las normas de la OMC al tiempo que adoptan medidas claramente contrarias a esas normas.

Los Estados Unidos afirmaron que no han aplicado su legislación interna en materia de salvaguardias para adoptar las medidas, y que las normas de la OMC sobre salvaguardias no son pertinentes para las medidas estadounidenses. Dijeron que los derechos de Rusia no son más que derechos que exceden de sus compromisos en el marco de la OMC y se aplican únicamente a los Estados Unidos, contrariamente a la obligación de trato de la nación más favorecida (NMF) que corresponde a Rusia.

La Federación de Rusia dijo que estaba decepcionada por la decisión de los Estados Unidos de solicitar el establecimiento de un grupo especial con respecto a las medidas adoptadas por Rusia el pasado julio en respuesta a los aranceles estadounidenses sobre el acero y el aluminio. Los derechos estadounidenses son en esencia medidas de salvaguardia, con independencia de cómo las describan los Estados Unidos. Rusia considera que sus medidas están plenamente justificadas al amparo de las normas de la OMC y se aplican de conformidad con ellas. Por consiguiente, Rusia no está en condiciones de acceder al establecimiento de un grupo especial.

La Unión Europea observó que la solicitud de los Estados Unidos es similar a las que ha presentado ese país con respecto a otros cuatro Miembros de la OMC, que fueron aprobadas en la última reunión del OSD; celebró que Rusia, como un número considerable de otros Miembros de la OMC, hubiera ejercido su derecho a suspender obligaciones equivalentes frente a los Estados Unidos, y espera que defienda su derecho, y los derechos de otros Miembros de la OMC, a adoptar tales medidas.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar este asunto.

DS567: Arabia Saudita — Medidas relativas a la protección de derechos de propiedad intelectual

Qatar presentó una solicitud para que un grupo especial de la OMC se pronuncie sobre sus alegaciones de que la Arabia Saudita no ha otorgado una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual en consonancia con el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC, en particular con respecto a derechos de propiedad intelectual detentados o solicitados por entidades radicadas en Qatar.

Qatar dijo que ha intentado resolver el asunto mediante el diálogo y la negociación, pero lamentablemente la Arabia Saudita se ha negado a entablar consultas, lo que contraviene la conducta prescrita por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Qatar afirmó que, durante más de un año, la Arabia Saudita no ha protegido los derechos de propiedad intelectual y ha permitido la piratería en la radiodifusión a escala comercial; de hecho, el Gobierno saudita ha fomentado y propiciado activamente esa piratería. Radicado en Qatar, beIN Media Group es titular de los derechos de radiodifusión de diversos contenidos deportivos y recreativos; sin embargo, desde que la Arabia Saudita rompió relaciones diplomáticas con Qatar, un medio de comunicación pirata radicado en la Arabia Saudita denominado "beoutQ" ha comenzado a operar, emitiendo la señal de beIN sin autorización en la Arabia Saudita y fuera de ella, y permitiendo el acceso a cientos de canales y programas protegidos de beIN a través de Internet y de la difusión por satélite. La escala de la operación, así como el apoyo financiero y técnico recibido, indican que cuenta con el respaldo de la Arabia Saudita. Se ha buscado reparación mediante el sistema jurídico saudita y se ha pedido ayuda al Gobierno saudita, todo ello sin resultado. Qatar dijo que las medidas de la Arabia Saudita suscitan preocupación, no solo en Qatar, sino también en otros Miembros de la OMC cuyos titulares de derechos otorgan a beIN licencias sobre contenidos, y constituyen una infracción flagrante del Acuerdo sobre los ADPIC.

La Arabia Saudita dijo que lamentaba la solicitud de establecimiento de un grupo especial y que respeta plenamente todas las obligaciones aplicables en virtud de los acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo sobre los ADPIC, y que protege con diligencia los derechos legítimos de todos los titulares de propiedad intelectual debidamente registrados en la Arabia Saudita. Señaló que el establecimiento y mantenimiento de relaciones diplomáticas entre naciones es un ejercicio fundamental de la soberanía estatal y que rompió las relaciones diplomáticas con la parte reclamante en junio de 2017 para proteger los intereses esenciales de su seguridad.

La Arabia Saudita afirmó que la ruptura de relaciones diplomáticas hace imposible que se sustancie un procedimiento de solución de diferencias sobre este asunto y que, de conformidad con el artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC, no se puede exigir a ningún gobierno que entable un procedimiento de solución de diferencias en tales circunstancias concernientes a la seguridad nacional. Dijo que un grupo especial no tiene facultades para formular constataciones sobre este asunto, y la OMC no es y no puede pasar a ser un foro para resolver diferencias relativas a la seguridad nacional.

Varios Miembros intervinieron en relación con este asunto. Bahrein dijo que lamentaba que este asunto hubiera sido planteado ante el OSD y que no considera que las cuestiones relativas a la seguridad nacional puedan resolverse dentro de la OMC; dado que la Arabia Saudita ha invocado el artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC, no hay base para que un grupo especial examine las alegaciones del reclamante.

Los Estados Unidos dijeron que cada Miembro juzga por sí mismo lo que es necesario para proteger los intereses de su seguridad nacional y la legitimidad de la OMC se vería socavada si un grupo especial procediera a examinar, en el marco del artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC, la evaluación realizada por un Miembro de los intereses de su propia seguridad nacional; las partes deben tratar de resolver esta diferencia fuera del contexto del sistema de solución de diferencias de la OMC.

Egipto mencionó el indiscutible derecho de todos los Miembros de la OMC a adoptar las medidas que estimen necesarias en materia de seguridad nacional en consonancia con el artículo XXI del GATT de 1994 y el artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC, y dijo que ninguna de las disposiciones de los acuerdos de la OMC obliga a un Miembro a suministrar información sobre medidas adoptadas por motivos de seguridad nacional; la cuestión no puede ser objeto de un procedimiento de solución de diferencias.

Turquía dijo que las medidas de los Miembros de la OMC deben ser siempre compatibles con las normas de la OMC y que las disposiciones en materia de seguridad nacional son excepciones a las normas de la OMC que no deben ser aplicadas de manera que se añada presión al sistema de la OMC; esas disposiciones están reservadas para circunstancias excepcionales, como la guerra o el conflicto amado, y un grupo especial de la OMC tiene competencias para examinar la invocación de tales excepciones.

La Unión Europea dijo que las cuestiones relativas a la jurisdicción o las facultades de un grupo especial sobre determinadas cuestiones que cabe o no plantear pueden someterse a un grupo especial para que decida.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar este asunto.

DS524: Costa Rica — Medidas relativas a la importación de aguacates frescos procedentes de México

México señaló que había celebrado consultas con Costa Rica los días 26 y 27 de abril de 2017 con el fin de buscar una solución a sus diferencias en relación con las medidas impuestas por Costa Rica que prohíben o restringen la importación de aguacates frescos procedentes de México. Dichas medidas incluyen determinados procedimientos relativos al control, la inspección y la aprobación de las importaciones, así como el hecho de que Costa Rica no ha aplicado o reconocido, en sus instrumentos jurídicos internos, diversas obligaciones en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, como el reconocimiento de zonas libres de plagas o enfermedades y el establecimiento de procedimientos y prácticas por los cuales se dé la oportunidad de recibir la declaración de tales zonas y se haga operativo el concepto de regionalización. Lamentablemente, esas consultas no dieron lugar a una solución de las diferencias, lo que llevó a México a solicitar el establecimiento de un grupo especial.

Costa Rica dijo que estaba decepcionada por la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por México y que las consultas, celebradas en abril de 2017, fueron productivas y permitieron a las dos partes intercambiar puntos de vista sobre las medidas en cuestión. Costa Rica sigue dispuesta a dialogar sobre el asunto para alcanzar una solución mutuamente aceptable; por esa razón, no está en condiciones de acceder al establecimiento de un grupo especial.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar este asunto.

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD tendrá lugar el 18 de diciembre.

Puede consultarse más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC haciendo clic aquí.

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