SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS533: Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre la madera blanda procedente del Canadá

El Canadá recordó que el 27 de marzo había solicitado por primera vez el establecimiento de un grupo especial para que examinara esta diferencia, pues el asunto no se había resuelto mediante las consultas celebradas en enero con los Estados Unidos. Sin embargo, los Estados Unidos se opusieron a la primera solicitud del Canadá. El Canadá reiteró su argumento de que las medidas en litigio eran incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Según el Canadá, los derechos impuestos están teniendo efectos negativos en los productores de madera blanda de varias provincias canadienses.

Los Estados Unidos reiteraron su convicción de que las medidas en cuestión eran plenamente compatibles con sus obligaciones en virtud de los Acuerdos de la OMC. También reiteraron su preocupación por el hecho de que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá incluyera un punto que no figuraba en la solicitud de celebración de consultas presentada por este país y que, por tanto, no había sido objeto de consultas, así como por el hecho de que la solicitud incluyera alegaciones contra supuestas medidas que no existen y no pueden ser impugnadas "en sí mismas". Los Estados Unidos lamentaban que el Canadá hubiera procedido a solicitar una reunión extraordinaria del OSD para examinar su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial en lugar de atender esas preocupaciones.

El Canadá recordó que, en el momento de su solicitud de celebración de consultas, había indicado las órdenes de imposición de derechos compensatorios y antidumping que constituirían las medidas objeto de la diferencia. A juicio del Canadá, el hecho de que las órdenes se hubieran emitido después de las consultas no cambiaba el alcance ni la esencia de la diferencia. Insistió en que las órdenes en litigio están debidamente comprendidas en el mandato del Grupo Especial.

El OSD acordó el establecimiento del Grupo Especial. La Unión Europea, el Japón, Corea, China, Turquía, la Federación de Rusia, el Brasil, Kazajstán y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros para participar en las actuaciones del Grupo Especial.

DS534: Estados Unidos - Medidas antidumping que aplican el método de fijación de precios diferenciales a la madera blanda procedente del Canadá

El Canadá recordó que, dado que la diferencia no se había resuelto mediante las consultas celebradas en enero de 2018, el 27 de marzo había solicitado el establecimiento de un grupo especial para que examinara la aplicación por los Estados Unidos del método de fijación de precios diferenciales en sus determinaciones antidumping relativas a la madera blanda procedente del Canadá. Los Estados Unidos bloquearon esa solicitud en la reunión del OSD del 27 de marzo. El Canadá dijo que los Estados Unidos han actuado de manera incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994.

El Canadá reiteró su solicitud de establecimiento de un grupo especial y propuso, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 10 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), que el asunto se remitiera al Grupo Especial que había examinado inicialmente el método de fijación de precios diferenciales en la diferencia DS464 (Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea). Según el Canadá, esos derechos causan a los productores de madera blanda de todo el país y a las comunidades asociadas a ellos dificultades considerables que no hacen sino agravar los efectos negativos de las medidas compensatorias de carácter punitivo impuestas por los Estados Unidos al mismo producto.

Los Estados Unidos manifestaron su decepción por la decisión del Canadá de seguir adelante con su segunda solicitud y reiteraron que las medidas en cuestión eran plenamente compatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de las normas de la OMC. Asimismo, señalaron que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se plantea un punto que no figuraba en la solicitud de celebración de consultas presentada por el Canadá y que, por tanto, no fue objeto de consultas. Los Estados Unidos también dijeron que la solicitud de establecimiento de un grupo especial incluye un elemento de urgencia injustificado y un argumento "infundado" de que las medidas en litigio ya han sido objeto de un procedimiento de grupo especial. Según los Estados Unidos, eso era incorrecto, ya que la medida en litigio es la determinación definitiva de la investigación antidumping relativa a la madera blanda procedente del Canadá formulada en noviembre de 2017.

En respuesta, el Canadá remitió a sus observaciones anteriores sobre la inexistencia de la medida durante las consultas y a sus declaraciones en la reunión del OSD del 27 de marzo con respecto al párrafo 4 del artículo 10 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Los Estados Unidos dijeron que el párrafo 4 del artículo 10 se refiere a las medidas que son objeto de un procedimiento de grupo especial y consideraban que ese no era el caso; la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá se refería a las medidas antidumping impuestas a la madera blanda canadiense, mientras que la medida en litigio en la diferencia DS464 era el método utilizado por los Estados Unidos que Corea había impugnado en sí mismo. Según los Estados Unidos, al no haberse alcanzado un acuerdo sobre la solicitud del Canadá, el OSD no puede remitir el asunto al Grupo Especial inicial.

El Canadá respondió que no estaba solicitando que se remitiera el asunto al Grupo Especial inicial, sino que se estableciera un grupo especial. El Canadá explicó que abordaría la composición del Grupo Especial a su debido tiempo.

El OSD acordó el establecimiento del Grupo Especial. La Unión Europea, el Japón, Corea, China, la Federación de Rusia, el Brasil, Kazajstán y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros para participar en las actuaciones del Grupo Especial.

DS479: Rusia - Derechos antidumping sobre los vehículos comerciales ligeros procedentes de Alemania e Italia

La Unión Europea celebró el resultado general de la diferencia DS479 y dijo que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación habían validado la mayoría de las alegaciones presentadas por la UE con respecto a las medidas antidumping de Rusia. Asimismo, destacó la importancia de varias de las constataciones del Órgano de Apelación. Según la UE, el veredicto es claro: los derechos aplicados por Rusia son incompatibles con el Acuerdo Antidumping y el artículo VI del GATT. A la luz de estas clarísimas constataciones, la UE dijo que espera que Rusia proceda con prontitud al cumplimiento derogando las medidas antidumping.

La Federación de Rusia dijo que la diferencia había brindado la oportunidad de formular interpretaciones del Acuerdo Antidumping de importancia sistémica. Aunque está decepcionada por determinados aspectos de las constataciones, considera que la resolución ofrece aclaraciones útiles. Algunas de esas constataciones contribuyen a la comprensión del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, otras suscitan graves preocupaciones, en particular el enfoque adoptado por el Órgano de Apelación respecto de las formas admisibles de divulgar ciertos hechos esenciales pero confidenciales considerados.

Rusia también dijo que algunas de las constataciones relativas a la definición de la rama de producción nacional dejan varias cuestiones sin resolver y tienen graves implicaciones sistémicas para las autoridades investigadoras de todo el mundo y para su capacidad de aplicar las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping.

Los Estados Unidos expresaron su satisfacción por las constataciones de que los derechos antidumping aplicados por Rusia objeto de litigio son incompatibles con el Acuerdo Antidumping. Asimismo, compartían las preocupaciones de la Unión Europea respecto de varios planteamientos adoptados por la Comisión Económica Euroasiática y de la aplicación de derechos antidumping por Rusia.

El OSD tomó nota de las declaraciones y adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el Órgano de Apelación.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 27 de abril.

Compartir


Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.