SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS456 India - Determinadas medidas relativas a las células solares y los módulos solares

La India recordó que el 23 de enero de 2018 había solicitado el establecimiento de un grupo especial para determinar el cumplimiento por la India de las resoluciones del OSD en esta diferencia. Asimismo, la India recordó que había presentado su informe de situación relativo al cumplimiento, de fecha 14 de diciembre de 2017, en el que informó al OSD de que la India había dejado de imponer todas las medidas que se constató que eran incompatibles con las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 19 de diciembre de 2017, los Estados Unidos pidieron la autorización del OSD para suspender concesiones con respecto a la India, debido a que, a su juicio, esta no había cumplido las resoluciones antes de que expirara el plazo para la aplicación, el 14 de diciembre de 2017.  

En la reunión del 9 de febrero, la India señaló que su solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento había resultado necesaria porque los Estados unidos habían pedido la suspensión de concesiones u otras obligaciones. La India dijo que la forma lógica de proceder era recurrir en primer lugar al procedimiento sobre el cumplimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, antes de recurrir al procedimiento relativo a la petición de suspensión de concesiones presentada por los Estados Unidos.

Los Estados Unidos no aceptaron el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. Indicaron que la India no había presentado prueba alguna que demostrase su cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD. Además, señalaron que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la India parecía indicar que ese país seguiría aplicando las prescripciones de contenido nacional incompatibles con la OMC que figuraban en los acuerdos de compra de energía que suscribió antes de diciembre de 2016. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos de hacer avanzar el procedimiento a fin de obtener la autorización del OSD para adoptar contramedidas con respecto a las prescripciones de contenido nacional de la India; sin embargo, también señalaron que seguían dispuestos a colaborar con la India con miras a hallar una solución bilateral sin continuar el procedimiento. En virtud de las normas de la OMC, una solicitud de establecimiento de un grupo especial puede ser bloqueada en primera instancia.

Varios Miembros tomaron la palabra para formular observaciones sobre la secuencia de las actuaciones destinadas a determinar el cumplimiento y autorizar la suspensión de concesiones. Uno de ellos señaló que la solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento formulada por la India sigue siendo una tendencia en la práctica de solución de diferencias de la OMC, lo que demostraba que esa forma de proceder era útil y adecuada. Otro Miembro indicó que las concesiones solo se podían suspender una vez que se hubiese formulado una determinación multilateral para determinar el cumplimiento. Otro Miembro se remitió a su declaración anterior, en la que pedía que se siguiese una forma de proceder adecuada que contribuyera a una resolución pronta, positiva y eficaz de las diferencias.

El OSD tomó nota de las declaraciones y aplazó el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento para esta diferencia.

DS464 Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea

Los Estados Unidos hicieron uso de la palabra en el marco del punto "Otros asuntos" del orden del día para informar al OSD de su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD relativas a esta diferencia de forma compatible con sus obligaciones contraídas en el marco de la OMC. El OSD había adoptado el informe del Grupo Especial sobre esta diferencia el 12 de enero de 2018. Los Estados Unidos indicaron que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo y que estaban dispuestos a entablar conversaciones con Corea a ese respecto.

Corea acogió con satisfacción la notificación de los Estados Unidos. Señaló que había mantenido consultas fructíferas con los Estados Unidos en relación con la determinación de un plazo prudencial para aplicar la resolución del OSD. Además, Corea indicó que consideraba que ambas partes alcanzarían prontamente un acuerdo mutuo sobre esta cuestión y esperaba que los Estados Unidos tomaran sin demora todas las medidas necesarias para poner sus medidas en conformidad dentro del plazo que se acordaría.

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 28 de febrero de 2018.

Compartir


Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.