SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS531: Canadá — Medidas que rigen la venta de vino en las tiendas de comestibles (segunda reclamación)

Los Estados Unidos reiteraron su grave preocupación por los reglamentos mantenidos en la provincia canadiense de Columbia Británica (BC) que rigen la venta de vino en las tiendas de comestibles. Dijeron que esos reglamentos de BC excluían todo el vino importado de las estanterías de las tiendas de comestibles, un importante canal minorista de venta de vino en la provincia, y eran incompatibles con las normas de la OMC en materia de no discriminación. Esas restricciones limitaban las oportunidades de venta de vino estadounidense en el Canadá y conferían una ventaja competitiva sustancial a los vinos de BC. Por consiguiente, los Estados Unidos presentaron su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial.

El Canadá lamentaba que los Estados Unidos hubieran decidido presentar su segunda solicitud y cuestionó la justificación comercial de esa medida, ya que, según señaló, los vinos importados representaban alrededor del 90% de todas las ventas de vino en el Canadá, y solamente en BC había cerca de mil puntos de venta de vino importado. No obstante, el Canadá dijo que estaba dispuesto a defender las medidas ante un grupo especial.

El OSD acordó establecer un grupo especial. La Unión Europea, Australia, Nueva Zelandia, Israel, el Taipei Chino, Rusia, la Argentina, Chile, China, Corea, la India y México se reservaron su derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones.

DS536: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre los filetes de pescado procedentes de Viet Nam

Viet Nam dijo que no deseaba reiterar las cuestiones que había planteado cuando solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial para que examinara el asunto en la reunión del OSD celebrada en junio, aparte de señalar que las alegaciones formuladas en las consultas habían sido objeto de procedimientos anteriores de solución de diferencias en el marco de la OMC y que cada una de esas alegaciones se había resuelto de manera favorable para Viet Nam. En un momento en que el mecanismo de solución de diferencias de la OMC está ya sobrecargado, Viet Nam dijo que el asunto debía resolverse sin recurrir a un grupo especial. Sin embargo, Viet Nam no había recibido ninguna respuesta positiva de los Estados Unidos para resolver la cuestión, de modo que se había visto obligado a solicitar el establecimiento de un grupo especial por segunda vez.

Los Estados Unidos dijeron que les decepcionaba que Viet Nam hubiera decidido proceder a la presentación de su segunda solicitud y que algunos de los elementos impugnados no estaban comprendidos en el ámbito del procedimiento de solución de diferencias. Añadieron que defenderían enérgicamente su derecho a adoptar medidas antidumping con respecto a las importaciones objeto de comercio desleal.

El OSD acordó establecer un grupo especial. La Unión Europea, el Japón, China, la India, el Canadá, Rusia, Tailandia, Egipto, Singapur y Malasia se reservaron su derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones.

DS234: Estados Unidos – Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea solicitó una vez más a los Estados Unidos que cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD en relación con el asunto. El Brasil y el Canadá dieron las gracias a la UE por mantener este punto en el orden del día e instaron a los Estados Unidos a que cumplieran plenamente. Los Estados Unidos se remitieron a su declaración anterior e indicaron que habían adoptado todas las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

Una vez más México, hablando en nombre de 67 Miembros de la OMC (incluida la UE-28), presentó una propuesta en la que se pedía el establecimiento de un Comité de Selección para el nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación, la presentación de candidaturas en un plazo de 30 días y la formulación de recomendaciones por parte del Comité en un plazo de 60 días. México dijo que el gran número de Miembros que respaldaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación actual del Órgano de Apelación, que funcionaba con tan solo cuatro de sus siete Miembros; esa situación afectaba gravemente a la labor de dicho Órgano y al sistema de solución de diferencias en su conjunto, lo que redundaba en detrimento de los intereses de los Miembros de la OMC.

Los Estados Unidos reiteraron que no estaban en condiciones de aceptar la propuesta. Como habían explicado en reuniones anteriores, seguían sin abordarse las preocupaciones sistémicas por ellos indicadas, como el hecho de que una persona que no era actualmente Miembro del Órgano de Apelación siguiera resolviendo en los recursos de apelación. Era el OSD, y no el Órgano de Apelación, el que tenía la facultad de decidir si una persona que ya no fuera Miembro del Órgano de Apelación podía seguir sustanciando una apelación. Los Estados Unidos dijeron que continuarían sus esfuerzos y conversaciones con los Miembros de la OMC y con la Presidenta del OSD para buscar una solución.

Hicieron uso de la palabra Sudáfrica (en nombre del Grupo Africano); la Unión Europea; Costa Rica (en nombre del Grupo de América Latina y el Caribe o GRULAC); el Canadá; el Japón; el Pakistán; Australia; Nueva Zelandia; Noruega; Suiza; Rusia; el Taipei Chino; Hong Kong, China; Chile; Tailandia; el Brasil; Singapur; el Ecuador; Corea; México (en su propio nombre); el Uruguay; Egipto; Turquía; y Venezuela. Casi todas las delegaciones se remitieron a sus declaraciones anteriores sobre la cuestión. En general, esas delegaciones reiteraron su preocupación por el continuo estancamiento en lo referente al nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación e instaron a todos los Miembros a que mostraran flexibilidad para superar el punto muerto cuanto antes.

Varios Miembros mencionaron los peligros cada vez mayores que entrañaba ese continuo estancamiento no solo para el sistema de solución de diferencias, sino para el conjunto de la OMC, e indicaron que en virtud de las normas de la Organización los Miembros estaban obligados a iniciar el proceso. Otros reiteraron que las preocupaciones de los Estados Unidos y la cuestión del nombramiento debían tratarse por separado, y algunos dijeron que los Estados Unidos debían proponer ideas sobre la manera de resolver el problema.

Declaración de la Presidenta con respecto al posible nombramiento de un Miembro del Órgano de Apelación

La Presidenta del OSD dijo que seguía celebrando consultas con los Miembros sobre la cuestión de si debía nombrarse para un segundo mandato al Miembro del Órgano de Apelación Shree Baboo Chekitan Servansing, y que informaría al respecto en la siguiente reunión del OSD, que se celebraría en agosto. Invitó a cualquier delegación que tuviera una opinión sobre la cuestión a que se pusiera en contacto con ella directamente. El primer mandato del Sr. Servansing como Miembro del Órgano de Apelación finaliza el 30 de septiembre./p>

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón", y DS160, "Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos", y la Unión Europea presentó un informe de situación sobre la diferencia DS291, "CE - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos".

Los Estados Unidos dijeron a los Miembros que el 4 de junio el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) había emitido una determinación definitiva en la que se revisaban determinados aspectos de su determinación inicial objeto de la diferencia DS464, "Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea". Concretamente, el USDOC había revisado el análisis en que se basaba la determinación inicial relativa a los programas de bonificación fiscal, con arreglo a la resolución de la OMC. Los Estados Unidos añadieron que seguían manteniendo consultas con las partes interesadas sobre las opciones para abordar las recomendaciones relativas a las medidas antidumping impugnadas en esta diferencia.

Corea indicó que era discutible que los resultados de la determinación definitiva reflejaran adecuadamente las resoluciones y recomendaciones del OSD; manifestó también su grave preocupación por la falta de esfuerzos de aplicación por parte de los Estados Unidos, en relación con la medida antidumping en litigio, hasta ese momento, más de 22 meses después de que el OSD adoptara la resolución. El Canadá dijo que le decepcionaba profundamente que, pese a haber expirado el plazo para el cumplimiento, los Estados Unidos seguían recaudando depósitos en efectivo de los exportadores canadienses sobre la base de un método declarado incompatible "en sí mismo" con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC en esta diferencia.

Otros asuntos

Honduras dijo que había tomado la iniciativa de presentar un documento informal encaminado a promover los debates entre los Miembros sobre sus preocupaciones en relación con el funcionamiento del Órgano de Apelación. Añadió que, a su juicio, el sistema de solución de diferencias de la OMC era fundamental para el buen funcionamiento de la Organización y que era esencial que todos los Miembros empezaran a dialogar sobre la cuestión de manera constructiva.

Honduras señaló que, aunque había varias cuestiones relativas al funcionamiento del Órgano de Apelación que debían resolverse, las conversaciones debían comenzar por abordar dos cuestiones fundamentales relacionadas con la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo del Órgano de Apelación: los parámetros por los que se rige la prórroga de los mandatos de los Miembros del Órgano de Apelación para que estos puedan terminar las apelaciones que estén sustanciando; y quién decide la prórroga de los mandatos. Honduras subrayó que la única forma de hallar una solución era a través de un diálogo constructivo y un compromiso de todos los Miembros.

Los Estados Unidos, Australia y el Canadá agradecieron a Honduras la iniciativa y se mostraron de acuerdo en que era necesario un diálogo constructivo y un compromiso.

En relación con otra cuestión, China señaló que el plazo prudencial para la aplicación por los Estados Unidos de las constataciones formuladas por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación en la diferencia DS471 ("Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China") expiraría el 22 de agosto. China se manifestó profundamente preocupada por el hecho de que los Estados Unidos no hubieran adoptado aparentemente ninguna medida para lograr el cumplimiento e instó a los Estados Unidos a que aseguraran la aplicación. Los Estados Unidos respondieron que eran conscientes de que se aproximaba la fecha de expiración del plazo, pero dijeron que China se equivocaba al decir que los Estados Unidos no habían adoptado ninguna medida en relación con el asunto; añadieron que presentarían un informe de situación sobre la aplicación en la siguiente reunión del OSD, que se celebraría en agosto.

Además, los Estados Unidos dijeron que les decepcionaba que la Unión Europea no hubiera presentado un informe de situación sobre la diferencia "CE - Grandes aeronaves civiles" (DS316). Señalaron que desde hacía muchos años la UE adoptaba la posición de que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, el Miembro demandado estaba obligado a presentar un informe de situación siempre que el Miembro reclamante no estuviera de acuerdo con su alegación de cumplimiento, como no lo habían estado los Estados Unidos en la diferencia DS316, en la que dijeron que la UE no les había facilitado ninguna información que respaldara su alegación de cumplimiento.

Así pues, recientemente los Estados Unidos habían solicitado a un árbitro de la OMC que reanudara su labor relativa a la determinación del nivel de contramedidas que podían imponer a la UE por incumplimiento. Los Estados Unidos dijeron que, dado el desacuerdo entre las partes en lo relativo al cumplimiento, y para ser coherente con la posición que adoptaba cuando era la parte reclamante, la UE debía ahora presentar informes de situación.

La UE respondió que veía una diferencia con el asunto DS316; adujo que, puesto que el asunto estaba pendiente de resolución y el procedimiento sobre el cumplimiento también estaba pendiente, no era necesario presentar ningún informe de situación.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 27 de agosto.

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