SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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DS471: Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China

En la reunión del OSD, China dijo que, según se indicaba en el último informe de situación presentado, los Estados Unidos todavía no han iniciado ningún proceso de aplicación sustantiva para abordar las recomendaciones del OSD en esta diferencia, aparte de "celebrar consultas con las partes interesadas". China dijo que estaba profundamente decepcionada y preocupada por el hecho de que los Estados Unidos no hubieran aplicado la resolución en el asunto DS471, y que las medidas incompatibles con las normas de la OMC adoptadas por los Estados Unidos habían menoscabado gravemente los legítimos intereses económicos y comerciales de China, habían distorsionado el mercado internacional pertinente y habían causado un daño grave al sistema multilateral de comercio basado en normas.

China dijo que, al no haber un acuerdo sobre la compensación, y de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC, solicitaba al OSD autorización para suspender concesiones u otras obligaciones con respecto a los Estados Unidos a un nivel equivalente al de la anulación o el menoscabo sufridos como consecuencia de que los Estados Unidos no hubieran cumplido la resolución.

Los Estados Unidos señalaron que el 19 de septiembre habían impugnado el nivel de la suspensión de concesiones u otras obligaciones propuesto por China. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, la cuestión se somete automáticamente a arbitraje cuando se presenta tal impugnación; dicha disposición no hace referencia a ninguna decisión del OSD y por lo tanto esa decisión no es necesaria ni posible.

Los Estados Unidos dijeron que estaban dispuestos a debatir sobre la aplicación con China en el plano bilateral, pero que era incorrecto indicar que no se había adoptado ninguna medida al respecto; según informaron al OSD, los Estados Unidos seguían manteniendo consultas con las partes interesadas sobre las opciones para abordar las recomendaciones del OSD, mientras el procedimiento interno estaba en curso.

El Brasil dijo que, con independencia del presente asunto, las impugnaciones del nivel de suspensión de concesiones propuesto debían presentarse en el OSD tanto por motivos de transparencia como porque los terceros no participan en los procedimientos de arbitraje. Los Estados Unidos dijeron que en el ESD no había ninguna disposición que exigiera hacerlo así y que la experiencia previa mostraba que anteriormente se habían sometido cuestiones a arbitraje sin que hubiera ninguna actuación del OSD ni se hubiera planteado ningún punto en el marco del orden del día. Añadieron que los Miembros de la OMC siempre tenían la oportunidad de expresar sus opiniones en una reunión del OSD con respecto a un determinado arbitraje si así lo deseaban.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está programada para el 26 de septiembre de 2018.

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