SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS464 Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea

Corea sostuvo ante el OSD que, a pesar de disponer hasta el 26 de diciembre de 2017 para aplicar la resolución en la diferencia DS464, los Estados Unidos no habían adoptado ninguna medida sustancial para poner las medidas en litigio en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC, ni tampoco habían alegado que hubieran aplicado la resolución. A falta de un acuerdo sobre la secuencia o la compensación, Corea, a fin de preservar sus derechos en virtud del párrafo 2 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), solicitó autorización al OSD para suspender la aplicación de determinadas concesiones arancelarias y obligaciones conexas a los Estados Unidos.

Corea señaló que solicitaba autorización en relación con la falta de cumplimiento por los Estados Unidos de las constataciones de la OMC en la diferencia con respecto tanto a la medida "en su aplicación" como a la medida "en sí misma". En cuanto a las infracciones de la medida "en su aplicación", Corea solicitó autorización para adoptar medidas de retorsión por una cuantía anual de 711 millones de dólares EE.UU.; esta cuantía se modificaría todos los años para reflejar la tasa de crecimiento del mercado de lavadoras de los Estados Unidos. En cuanto a las infracciones de la medida "en sí misma", Corea solicitó autorización también para adoptar medidas de retorsión a un nivel anual basado en una fórmula proporcional a los efectos comerciales causados a las exportaciones de Corea distintas de las lavadoras por el incumplimiento por los Estados Unidos de las constataciones sobre la medida "en sí misma". Corea instó a los Estados Unidos a que intensificaran sus esfuerzos por cumplir la resolución.

Los Estados Unidos señalaron que, a raíz de la solicitud de autorización de Corea para adoptar medidas de retorsión del 11 de enero, los Estados Unidos habían impugnado el 19 de enero el nivel de la suspensión propuesta por Corea. Según los Estados Unidos, la presentación de esa impugnación daba lugar automáticamente a que la cuestión se sometiera a arbitraje, conforme al párrafo 6 del artículo 22 del ESD. Los Estados Unidos dijeron que no hacía falta ninguna decisión del OSD para someter la cuestión a arbitraje, pero que, aunque no fuera necesario, el OSD podía tomar nota de ello.

Varios Miembros intervinieron para formular observaciones sobre el contenido de la solicitud de Corea, la importancia de cumplir las resoluciones de la OMC y sobre si el OSD debía adoptar medidas acerca de la solicitud de Corea. Los Estados Unidos reiteraron que, en virtud de su impugnación, no hacía falta ninguna decisión del OSD sobre ese asunto.

El Presidente del OSD, Embajador Junichi Ihara (Japón), dijo que el OSD tomaba nota de las declaraciones y que el asunto se había sometido a arbitraje.

DS491 Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre determinado papel estucado o cuché procedente de Indonesia

Indonesia consideraba que el Grupo Especial en DS491 había interpretado de forma fundamentalmente errónea la naturaleza y la finalidad de los programas forestales de Indonesia, lo que había dado lugar a varias constataciones erróneas. Indonesia también consideraba que la interpretación que había hecho el Grupo Especial del párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) de la OMC había dado lugar a que se fijaran criterios que ninguna parte demandada podía satisfacer, y había interpretado incorrectamente el párrafo 1 c) del artículo 2 del Acuerdo SMC en el sentido de que permitía que cualquier documento pudiera considerarse un programa de subvenciones, aunque no hubiera pruebas de que operara de esa manera.

Además, Indonesia consideraba que el Grupo Especial no había sabido apreciar que la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC) había atribuido indebidamente a las importaciones en cuestión un daño causado por otros factores, sobre la base de declaraciones anecdóticas de la rama de producción nacional. Por último, Indonesia pensaba que el Grupo Especial se había equivocado al considerar que la disposición relativa al empate de votos del procedimiento de adopción de decisiones de la USITC guardaba relación con el procedimiento y no con el fondo. Indonesia dijo que, a pesar de su decepción por la resolución del Grupo Especial, no presentaría ninguna apelación.

Los Estados Unidos dijeron que agradecían el minucioso examen del Grupo Especial y que al mismo tiempo hubiera aplicado normas de examen adecuadas. En consecuencia, el Grupo Especial había rechazado todas las numerosas alegaciones de Indonesia. Los Estados Unidos acogían con satisfacción el informe del Grupo Especial y celebraban su adopción.

El OSD tomó nota de las declaraciones y adoptó el informe del Grupo Especial.

DS477 y DS478 Indonesia - Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal

Indonesia dijo que entendía su obligación de cumplir plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en los asuntos DS477 y DS478. Estas diferencias guardaban relación con un proceso interno largo, que planteaba muchas cuestiones complejas y políticamente delicadas. En ese momento, Indonesia estaba estudiando las diversas opciones de que disponía para cumplir las resoluciones y necesitaba suficiente tiempo para debatir con los demandantes a fin de llegar a un acuerdo sobre el plazo prudencial para la aplicación. En ese momento, se estaban manteniendo debates con Nueva Zelandia y los Estados Unidos, e Indonesia esperaba llegar a un acuerdo en breve.

Los Estados Unidos dijeron que, en virtud de párrafo 3 del artículo 21 del ESD, los Miembros debían informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación. En la notificación de Indonesia de que necesitaba un plazo prudencial para el cumplimiento no se indicaba claramente el propósito en cuanto a la aplicación, y los Estados Unidos pidieron a Indonesia que lo aclarara. Nueva Zelandia apoyó la petición de aclaración de los Estados Unidos y pidió a Indonesia que confirmara su propósito de cumplir la resolución.

Indonesia tomó nota de las preocupaciones planteadas, dijo que se habían transmitido a la capital y que la delegación esperaba una respuesta. Los Estados Unidos señalaron que Indonesia no podía confirmar en ese momento su propósito en cuanto al cumplimiento y dijeron que eso tenía consecuencias, como el derecho del demandado a solicitar un plazo prudencial para el cumplimiento y el derecho del reclamante a solicitar inmediatamente la autorización para suspender las concesiones. En respuesta a la petición de los Estados Unidos de que aclarara si tenía o no el propósito de cumplir la resolución, Indonesia dijo que no había recibido ulteriores instrucciones de la capital.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas.

DS484 Indonesia - Medidas relativas a la importación de carne de pollo y productos de pollo

Indonesia dijo al OSD que no le era posible cumplir inmediatamente la resolución en la diferencia DS484 y que necesitaba tiempo suficiente para hablar sobre un plazo prudencial con el Brasil a fin de cumplir plenamente sus obligaciones en el marco de la OMC. Indonesia seguía debatiendo sobre un plazo prudencial con el Brasil.

El Brasil expresó la esperanza de que ambas partes pudieran llegar lo antes posible a un acuerdo sobre el plazo prudencial y entendía que la declaración de Indonesia de 22 de noviembre de 2017, fecha de adopción del informe del Grupo Especial por el OSD, reflejaba su propósito de cumplir. El Brasil señaló que las medidas consideradas incompatibles con las normas de la OMC habían sido adoptadas por el poder ejecutivo de Indonesia y, por tanto, se podían alterar más fácilmente; además, algunos instrumentos jurídicos se habían revocado y sustituido dos veces durante el procedimiento del Grupo Especial, lo que demostraba que se podían hacer ajustes de forma razonablemente rápida.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas.

DS217 y DS234 Estados Unidos - Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea solicitó una vez más a los Estados Unidos que cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones dictadas en las diferencias DS217 y DS234. La UE dijo que seguiría incluyendo ese punto en el orden del día de las reuniones del OSD hasta que los Estados Unidos cumplieran la resolución. El Brasil y el Canadá apoyaron la declaración de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para cumplir las resoluciones y que no veían la necesidad de presentar ulteriores informes de situación.

El OSD tomó nota de las declaraciones.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron sus informes de situación sobre las diferencias DS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón", y DS160, "Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos". La Unión Europea presentó sus informes de situación sobre la diferencia DS291, "Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos". El Canadá presentó su informe de situación relativo a la diferencia DS482, "Canadá - Medidas antidumping sobre las importaciones de determinadas tuberías soldadas de acero al carbono procedentes del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu".

Los Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había iniciado una determinación con arreglo al artículo 129 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay para abordar las recomendaciones relativas a la investigación en materia de derechos compensatorios del Departamento de Comercio formuladas por el OSD en la diferencia DS464, "Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea", y solicitó información adicional a las partes interesadas. También destacaron la solicitud de retorsión de Corea en la diferencia y su impugnación del nivel de retorsión propuesto por Corea. Corea indicó que los Estados Unidos habían iniciado algunas medidas de aplicación e instó a ese país a que velara por el pronto cumplimiento.

China manifestó su intención de cumplir las constataciones en la diferencia DS483, "China - Medidas antidumping relativas a las importaciones de pasta de celulosa procedentes del Canadá ", a más tardar cuando expirara el plazo prudencial, es decir, el 22 de abril de 2018. China afirmó que había iniciado una nueva investigación y que las partes interesadas podían formular sus observaciones. El Canadá destacó la voluntad de China de aplicar las resoluciones y confiaba en que el examen de China de ese asunto se completara cuanto antes.

Asuntos relativos al Órgano de Apelación

El Presidente del OSD presentó, a título personal, información actualizada a las delegaciones sobre las consultas que había mantenido en relación con las cuestiones relativas al Órgano de Apelación, en particular el nombramiento de los nuevos Miembros para cubrir los tres puestos vacantes del Órgano de Apelación.

El Presidente insistió en que para tratar eficazmente estos asuntos, hacían falta ideas concretas y soluciones viables. Recordó que, en la última reunión ordinaria del OSD celebrada en noviembre de 2017, había tomado nota de los debates informales y exploratorios que habían mantenido varias delegaciones. El Presidente quería escuchar opiniones e ideas e invitó a las delegaciones a que le comunicaran sus reflexiones sobre cómo tratar esas cuestiones.

El Presidente señaló que la Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación la habían planteado por primera vez los Estados Unidos en una reunión del OSD celebrada en agosto de 2017, en relación con el proceso de selección de los Miembros del Órgano de Apelación. El Presidente entendía que muchas delegaciones coincidían en la necesidad de llegar a un arreglo transitorio, como el previsto en la Regla 15, pero que también se reconocía ampliamente que la Regla podía actualizarse y mejorarse.

El Presidente también destacó que muchas delegaciones habían hecho hincapié en que, al tiempo que se trataban cuestiones relacionadas con la Regla 15, debía iniciarse sin demora el proceso de selección para el nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación. El Presidente dio las gracias a todas las delegaciones que habían participado en las consultas y se disponía a seguir sus consultas informales con las delegaciones interesadas.

Acto seguido, México presentó una propuesta conjunta para iniciar los procesos de selección de los Miembros del Órgano de Apelación, presentada en nombre de 58 Miembros de la OMC patrocinadores, así como el Canadá y la República Dominicana, que expresaron su intención de copatrocinar la propuesta. Hablando en nombre del grupo, México expresó la creciente preocupación que generaba la situación actual del Órgano de Apelación, que afectaba gravemente a su labor y al funcionamiento general del sistema de solución de diferencias, y dijo que los Miembros de la OMC tenían el deber de cubrir los tres puestos vacantes del Órgano de Apelación.

La propuesta conjunta pedía la presentación de candidaturas a más tardar el 22 de febrero y que un Comité de Selección formulara sus recomendaciones lo antes posible. México dijo que los proponentes eran flexibles en cuanto a los plazos, pero que la situación debía abordarse con urgencia.

Unos 20 Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones. Los Estados Unidos dijeron que no apoyaban la propuesta conjunta, y señalaron que un Miembro del Órgano de Apelación seguía trabajando en una apelación siete meses después de que hubiera expirado su mandato, mientras que otro cuyo mandato había expirado estaba trabajando en cinco apelaciones, sin autorización del OSD. Le preocupaba la última comunicación del Órgano de Apelación en la que se decidía autorizar a un Miembro del Órgano de Apelación a seguir trabajando en apelaciones. Los Estados Unidos consideraban que había un amplio reconocimiento en el sentido de que la Regla 15 planteaba cuestiones jurídicas complicadas, y dijeron que seguirían manteniendo debates sobre esa cuestión con el Presidente y otras delegaciones.

La mayoría de los Miembros de la OMC que hicieron uso de la palabra eran patrocinadores de la propuesta conjunta: Pakistán, China, Australia, Canadá, Colombia, Brasil, Uruguay, Noruega, Panamá, Singapur, Suiza, Nueva Zelandia, Taipei Chino, Turquía y la Unión Europea. En general, reiteraron que les preocupaba que el proceso de nombramiento de los nuevos Miembros del Órgano de Apelación siguiera en punto muerto y la repercusión que eso podía tener en el sistema de solución de diferencias de la OMC, así como en el conjunto de la Organización. También dijeron que estaban dispuestos a hablar de las preocupaciones que suscitaba la Regla 15 y otros asuntos de procedimiento, pero que no debía haber ningún vínculo entre esos debates y el inicio del proceso de selección, que tenía que comenzar lo antes posible.

Egipto y la India, que no eran patrocinadores, se mostraron partidarios de iniciar el proceso de selección y de separar este proceso de los debates sobre las cuestiones de procedimiento. El Japón también expresó su apoyo a la propuesta conjunta y dijo que para resolver ese asunto apremiante era fundamental generar confianza entre los Miembros de la OMC.

El OSD tomó nota de las declaraciones.

Informe sobre la carga de trabajo del sistema de solución de diferencias

El Presidente presentó a los Miembros información actualizada sobre la carga de trabajo en el ámbito de la solución de diferencias de la OMC.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 28 de febrero de 2018.

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