NORMAS DE ORIGEN

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La Decisión de Nairobi sobre las normas de origen preferenciales para los PMA se basa en la anterior Decisión Ministerial de Bali de 2013 y establece por primera vez un conjunto de directrices convenidas multilateralmente destinadas a facilitar que las exportaciones de los PMA se beneficien del acceso preferencial a los mercados otorgado por los Miembros de la OMC en favor de los PMA. Cuando un producto se fabrica en dos o más países, se considera "fabricado en" un PMA cuando haya sido objeto de una transformación sustancial en el PMA, y de esa forma, puede beneficiarse del acceso preferencial.

La Decisión de Bali menciona tres tipos de criterios principales que pueden utilizarse para determinar una transformación sustancial, uno de los cuales es el criterio de cambio de la clasificación arancelaria (CCA) entre los insumos y el producto final. La Decisión de Nairobi posterior exige a los Miembros de la OMC que permitan un cambio simple de partida o subpartida arancelaria para determinar una transformación sustancial, eviten las exclusiones o restricciones siempre que sea posible y apliquen un margen de tolerancia adecuado en el caso de los insumos que no cumplan los requisitos.

En una nota de antecedentes preparada por la Secretaría de la OMC para la reunión del Comité se indicaba que algunos Miembros que otorgan preferencias (China, la India, el Japón, Noruega y Suiza) aplican el CCA como norma general o principal o en normas de origen por productos específicos (la Unión Europea) para determinar una transformación sustancial, en tanto que otros Miembros que han notificado sus normas de origen a la OMC no aplican este criterio en absoluto (Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelandia, la República de Corea, Rusia, Tailandia y el Taipei Chino).

Además, según figura en el informe de la Secretaría, la mayoría de los Miembros que otorgan preferencias y aplican el criterio CCA mantienen con todo varias exclusiones o restricciones, que principalmente consisten en la exclusión de materiales de determinadas partidas arancelarias de un capítulo, o disposiciones en virtud de las cuales se establecen otras condiciones para el cambio de la clasificación arancelaria.

Tanzanía, en nombre del Grupo de PMA de Miembros de la OMC, hizo una presentación en la que esbozó las últimas novedades en torno a la utilización del criterio CCA por los Miembros que otorgan preferencias. Tanzanía destacó la cuestión de las excepciones a las normas sobre CCA e indicó que algunos Miembros otorgantes de preferencias establecían excepciones para la totalidad de las partidas de un capítulo o sectores clave, de manera que las normas eran muy restrictivas. Señaló asimismo que muchos Miembros otorgantes de preferencias utilizaban la norma sobre CCA en sus acuerdos de libre comercio (ALC), pero no en la aplicación de sus compromisos en materia de acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes, es decir, que en algunos casos las normas aplicadas en el marco de los compromisos podían ser más estrictas que las incluidas en los ALC.

En cuanto al camino a seguir, Tanzanía dijo que el Grupo de PMA instaba a los Miembros otorgantes de preferencias a reformar las normas restrictivas, que obstaculizaban la utilización plena de las preferencias comerciales, como la supresión de la "duplicación de requisitos" (aplicar tanto el criterio de CCA como las normas de porcentaje ad valorem para que se considere una transformación sustancial). Según indicó Tanzanía, el objetivo último es que las normas de origen preferenciales sean lo más sencillas y transparentes posible con el fin de que los PMA utilicen el comercio para ayudarles a salir de la pobreza.

Utilización de preferencias

Los Miembros también examinaron otra nota de la Secretaría sobre las tasas de utilización de las preferencias, que se basan en un método de cálculo que consiste en comparar el valor de las importaciones que, según las declaraciones de aduana, se han beneficiado de preferencias con el valor de las importaciones totales que reunían las condiciones exigidas para acogerse a dichas preferencias.

En la nota se destaca que la subutilización de preferencias puede ser significativa en algunas categorías de productos. Por ejemplo, en torno al 50% de todas las exportaciones de "frutas, hortalizas y plantas" y de "productos químicos" procedentes de los PMA no reciben un trato preferencial, aunque reúnan las condiciones para ello. Este porcentaje se acerca al 80% en el caso del "azúcar y artículos de confitería".

La Secretaría observó que, en general, en 2016 los PMA habían pagado aranceles por transacciones comerciales valoradas en más de 7.000 millones de dólares EE.UU. que deberían haberse beneficiado de preferencias arancelarias.

La Secretaría dijo que una escasa utilización de las preferencias podía indicar que las normas de origen son demasiado rigurosas y no se pueden cumplir en determinados casos. Sin embargo, otros factores que no guardan relación con las normas de origen también podrían explicar las bajas tasas de utilización de preferencias. Un factor muy significativo es la existencia de varios regímenes preferenciales contrapuestos; de hecho, a veces los exportadores pueden escoger entre diferentes regímenes preferenciales: uno o varios regímenes no recíprocos (como el Sistema Generalizado de Preferencias para los PMA) o uno o varios regímenes recíprocos (acuerdos comerciales regionales). Por ello, es importante interpretar las tasas de utilización teniendo en cuenta este otro tipo de factores.

Varios Miembros hicieron uso de la palabra para referirse a la nota de la Secretaría. Algunos de ellos dijeron que, en vista de las conclusiones, los Miembros de la OMC debían considerar medidas adicionales para simplificar las normas de origen y mejorar la utilización de preferencias, en tanto que otros Miembros dijeron que era necesario disponer de más estudios antes de extraer conclusiones. Todos ellos acordaron que había que seguir trabajando sobre esta cuestión.

Tanzanía, en nombre del Grupo de PMA, también proporcionó a los Miembros un resumen detallado de las tasas de utilización por país que otorga preferencias y por PMA receptor. Tanzanía dijo que estaba claro que algunos países otorgantes de preferencias tenían tasas bajas de utilización en todos los sectores de productos y que, incluso entre los que se registraban tasas elevadas, había grandes focos de subutilización. Además, una parte importante de las importaciones de los PMA estaba sujeta a aranceles de nación más favorecida (NMF), aun cuando estas importaciones podían acogerse a tipos preferenciales más bajos. Tanzanía dijo que las tasas de utilización eran esenciales para evaluar el rigor de las normas de origen y que el Grupo de PMA distribuiría un documento antes de la siguiente reunión del Comité en el que se analizaba el vínculo entre las bajas tasas de utilización y las normas de origen.

Varios Miembros pidieron que continuase la labor en este sentido para comprender mejor los motivos de la subutilización de las preferencias arancelarias.

Aplicación de las Decisiones Ministeriales de Nairobi y Bali

China proporcionó a los Miembros información actualizada sobre los progresos conseguidos en la aplicación de las dos Decisiones Ministeriales relativas a las normas de origen preferenciales aplicables a los PMA. Más de 8.200 líneas arancelarias correspondientes a importaciones procedentes de 43 PMA disponían ahora de acceso preferencial, y el 97% recibía trato de franquicia arancelaria, con lo cual se había reducido el gasto arancelario total de los exportadores de los PMA en 7.000 millones de dólares EE.UU. China indicó que los principales beneficiarios de estas preferencias eran Bangladesh, Etiopía, el Sudán, Tanzanía y el Senegal. Hablando en nombre del Grupo de PMA, Tanzanía pidió a China que notificase datos arancelarios y comerciales a la Secretaría para que los Miembros pudieran evaluar mejor la utilización de preferencias en las exportaciones destinadas a China. China dijo que remitiría los datos en breve.

La Unión Europea también proporcionó a los Miembros información actualizada sobre la puesta en marcha del Sistema de Registro de Exportadores (REX), que sustituirá al actual sistema de certificación del origen expedida por los Gobiernos por una autocertificación de los exportadores. La UE, junto con Noruega y Suiza, empezó a aplicar el nuevo sistema a principios de 2017 y adoptará gradualmente la autocertificación de empresas registradas para mediados de 2020.

Normas de origen no preferenciales

La Secretaría hizo una exposición al Comité sobre los aspectos de la transparencia y la notificación de las normas de origen no preferenciales. Ofreció un breve resumen acerca de las obligaciones de notificación actuales en el marco del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC y se refirió especialmente a las normas de origen "no preferenciales", a un resumen de la situación de las notificaciones y a una evaluación de las lagunas de información existentes.

Según datos de la Secretaría, el 35,8% de los Miembros ha notificado que aplican normas de origen no preferenciales, en tanto que el 41,6% ha notificado que no las aplican y el 22,6% no ha presentado ninguna notificación de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo sobre Normas de Origen. El artículo 5 establece que los Miembros deben notificar a la Secretaría sus decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general en relación con las normas de origen, incluso aquellos que no apliquen ninguna norma no preferencial. (Véase la presentación aquí).

El Comité también escuchó una exposición de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre la disponibilidad de información relativa a las prescripciones en materia de normas de origen no preferenciales. La OMA dijo que la falta de información se traduce en falta de previsibilidad y transparencia, lo que reduce la capacidad de los servicios de aduanas de recaudar ingresos y, en consecuencia, pone en peligro la prosperidad económica y el desarrollo social en muchos países. Además, la falta de normas de origen armonizadas y de datos fiables en el marco del comercio transfronterizo, así como de trámites y normas exigibles y vinculantes, representa un obstáculo considerable para la modernización, racionalización y simplificación de los trámites aduaneros. (Véase la presentación aquí).

El Centro de Comercio Internacional (ITC) presentó a los Miembros el nuevo "Facilitador de normas de origen", un portal útil para acceder a las normas de origen que se puso en marcha en junio del presente año. El portal (https://findrulesoforigin.org) tiene por objetivo aumentar la calidad y la transparencia de la información relacionada con el origen y traducirla en información comercial. Ofrece información arancelaria y en materia de origen al nivel más detallado de la línea arancelaria del producto e incluye los aranceles aplicados por 201 países (NMF y preferenciales); las normas de origen y los procedimientos de determinación del origen que figuran en 87 acuerdos comerciales y los regímenes preferenciales de más de 100 países; así como las normas de origen no preferenciales de la UE, los Estados Unidos y Suiza. El portal es fruto de la colaboración entre el ITC, la OMA y la OMC. (Véase la presentación aquí).

Para más información sobre la labor de la OMC relativa a las normas de origen, véase www.wto.org/origen.

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