MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Más información

  

En la notificación Chile indicaba, entre otras cosas, lo siguiente:

"Respecto a los plazos y procedimientos, ellos se encuentran normados por el Reglamento Antidistorsiones notificado ante la Organización Mundial del Comercio el 13 de mayo de 2013 y contenido en el documento G/SG/N/1/CHL/2/ Suppl.2.

La correspondencia destinada a la autoridad competente debe enviarse a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas."

Morandé 115, piso 1
Santiago - Chile
Teléfono (56 2) 2670 2564
http://www.cndp.cl/ "

Puede consultarse más información en el documento G/SG/N/6/CHL/20.

¿Qué es una investigación en materia de salvaguardias?

En una investigación en materia de salvaguardias se trata de determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias, los importadores, los exportadores y las demás partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave.

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