MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

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Quinto Examen

El Comité MSF debatió ocho propuestas de trabajo -presentadas por 27 Miembros, entre ellos numerosos países en desarrollo y países menos adelantados- en el marco del Quinto Examen del funcionamiento y aplicación del Acuerdo MSF, que se prevé finalizar en 2020.

Las propuestas abarcan las siguientes esferas: reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y en particular de los enfoques sistémicos; adaptación de las medidas sanitarias y fitosanitarias a las condiciones regionales, en particular las disposiciones sobre zonas libres de plagas o enfermedades; transparencia y notificaciones en el marco del Acuerdo MSF en contraposición al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC); coordinación nacional entre los organismos sanitarios y fitosanitarios; y los efectos del establecimiento de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas, en el comercio.

Además, los Miembros expresaron interés por acometer las cuestiones de la evaluación de riesgos, los niveles adecuados de protección y el papel de la ciencia; por la lucha contra la infestación por el gusano cogollero del maíz; y por los procedimientos de control, inspección y aprobación (Anexo C del Acuerdo MSF) tras los debates mantenidos en un taller sobre esta cuestión celebrado los días 9 y 10 de julio con la participación de 130 funcionarios gubernamentales.

El Comité debatió la posibilidad de celebrar varias sesiones temáticas o talleres para intercambiar experiencias y escuchar a expertos en las diferentes materias. La Presidenta observó que serán los Miembros quienes decidan qué cuestiones deben abordarse en primer lugar. Algunos Miembros también manifestaron que sería interesante que el Comité elaborara nuevas orientaciones o guías de prácticas óptimas en esferas como la equivalencia y la regionalización, mientras que otros se mostraron cautos sobre la iniciación de tales trabajos.

Preocupaciones comerciales específicas

Los Miembros intercambiaron ideas sobre las actuales iniciativas multilaterales de elaboración de normas en materia de resistencia a los antimicrobianos (RAM). Este debate surgió a raíz de la nueva legislación de la UE sobre medicamentos veterinarios, recientemente acordada pero aún no adoptada. La UE afirmó que el objetivo del nuevo reglamento era promover el uso prudente de los antimicrobianos: por ejemplo, evitando su uso sistemático con fines profilácticos y metafilácticos, reservando determinados antimicrobianos al tratamiento de infecciones en el ser humano, y prohibiendo el uso veterinario de antimicrobianos para estimular el crecimiento o aumentar la producción.

La Unión Europea destacó que la aparición y propagación de organismos resistentes y de factores determinantes de la resistencia se observaban en todo el mundo, y que se temía que se propagaran al ser humano y los animales a través de alimentos y piensos, por contacto directo con animales o personas, o por otros medios. También aseguró a los demás Miembros que el nuevo reglamento sería compatible con los acuerdos internacionales pertinentes, tendría absoluta justificación jurídica, se aplicaría de forma proporcionada y no discriminatoria, y estaría basado en pruebas científicas.

Aunque coincidían con la UE en que la RAM plantea un grave problema de salud pública que requiere atención urgente, algunos Miembros -la Argentina, los Estados Unidos, Colombia, Chile, el Canadá, el Brasil y Australia- expresaron su preocupación ante el enfoque de Bruselas, de abordar los posibles riesgos para la salud limitando el comercio de productos de origen animal, ya que es probable que tenga un efecto innecesariamente restrictivo en el comercio internacional. Los citados Miembros afirmaron que, al adoptar ese enfoque, la UE podría socavar los esfuerzos multilaterales en curso para abordar este complejo reto mundial. En particular, advirtieron de que la aplicación extraterritorial de las posibles restricciones de la UE socavaría iniciativas multilaterales contra la RAM, como el actual programa de colaboración entre la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Grupo de acción del Codex sobre resistencia a los antimicrobianos.

El Japón planteó su preocupación por el proyecto de normas sanitarias de Nueva Zelandia aplicable a las importaciones de vehículos, maquinaria y equipos, que exigiría una aprobación previa del Gobierno para todos los vehículos usados (automóviles y camiones) exportados por el Japón, ante el aumento del número de chinches apestosos marmolados marrones (Halyomorpha halys) interceptados en los envíos procedentes del mercado japonés. El Japón se quejó por el breve plazo que Wellington había dado para presentar observaciones a la notificación y pidió a Nueva Zelandia que concediese un plazo de preparación de al menos seis meses entre la publicación de la medida y su entrada en vigor.

El Japón subrayó que anualmente se exportan desde ese país a Nueva Zelandia unos 300.000 vehículos y máquinas nuevos y usados, y que para satisfacer las prescripciones de Nueva Zelandia los fabricantes japoneses tendrían que asumir los costos considerables de procedimientos térmicos o de fumigación. El Japón afirmó que Nueva Zelandia no había presentado pruebas científicas que justifiquen la medida y pidió que las normas aplicadas se ajustaran al nivel adecuado de protección.

Nueva Zelandia señaló que la medida relativa al chinche Halyomorpha halys era la garantía de un comercio seguro y que estaba colaborando estrechamente con el Japón en esta cuestión (se celebró una reunión técnica en Tokio el 9 de julio y una reunión bilateral en paralelo a las reuniones del Comité MSF) a fin de encontrar una solución satisfactoria para ambas partes.

El Brasil planteó su preocupación por las restricciones de la Unión Europea a la carne de aves de corral y los preparados de carne de aves de corral. Las restricciones afectan a los exportadores de carne de ungulados domésticos, carne de aves de corral y conejo, así como de carne picada, preparados cárnicos y carne separada mecánicamente, que hayan estado sujetos a investigación judicial por supuesto incumplimiento de las normas sobre inocuidad de los alimentos. El Brasil pidió que la UE retirara esas medidas, alegando que carecen de base científica y que obedecen a una percepción de la UE, de que no es posible confiar en que ciertas empresas exportadoras cumplan las prescripciones sanitarias relativas a la presencia de organismos patógenos.

La UE contestó que la decisión sí posee una base científica y tiene en cuenta el riesgo de contaminación cruzada al manipular carne de aves de corral, así como las conductas de consumo. El hecho de que el Brasil, presumiblemente para beneficiarse de un tipo arancelario inferior, decidiese añadir sal a la carne fresca de aves de corral destinada a exportación a la UE, no es motivo para que la UE modifique su legislación, que está basada en datos científicos y es conforme a los acuerdos internacionales. La UE añadió que el Brasil era plenamente consciente de que, al añadir sal a la carne fresca, el producto final entraría en la categoría de preparados cárnicos, por lo que se le aplicarían criterios microbiológicos más estrictos respecto a la salmonela.

En relación con una cuestión conexa, el Brasil también planteó su preocupación por las restricciones de Panamá a la carne de vacuno y de aves de corral. El Brasil afirmó que dichas restricciones se habían adoptado sin la debida base científica y carecían de justificación por motivos de protección de la salud humana, animal y vegetal. Añadió que Panamá no había aportado ninguna justificación técnica de su decisión de suspender la certificación de siete establecimientos de producción de carne de vacuno y de aves de corral sometida a tratamiento térmico, que habían obtenido autorización para exportar.

En su respuesta, Panamá afirmó que había iniciado el proceso de evaluación para conceder permisos de exportación y que se estaba considerando la posibilidad de revisar la decisión. Panamá añadió que estaba dispuesto a negociar e instó al Brasil a utilizar los canales pertinentes para ello.

El Brasil también planteó preocupaciones por las restricciones de la Federación de Rusia al comercio de carne de vacuno y de porcino. Rusia afirmó que había adoptado esa medida por los numerosos casos de detección de ractopamina, un medicamento veterinario, en productos cárnicos importados del Brasil. Como consecuencia de ello, en diciembre de 2017 se suspendieron las exportaciones procedentes de 60 establecimientos del Brasil. El Brasil señaló que había abierto un proceso de investigación para evaluar posibles irregularidades y afirmó su compromiso de establecer procesos y sistemas de control que garanticen que los productos cárnicos brasileños exportados al mercado ruso cumplan las prescripciones sanitarias.

Rusia afirmó que la reglamentación nacional en materia de inocuidad de los alimentos no permite la presencia de residuos de ractopamina en la carne ni en los productos cárnicos, y que se había incumplido un acuerdo vigente entre ambos países en virtud del cual el Brasil debía certificar la ausencia de dicho medicamento en las exportaciones. En consecuencia, Rusia se había visto obligada a suspender el suministro de productos cárnicos brasileños. No obstante, Rusia afirmó que estaba dispuesta a levantar las restricciones en cuanto se demuestre que se han tomado las medidas adecuadas.

El Ecuador discrepó de la aplicación del Reglamento de la UE sobre los límites máximos de cadmio en los productos alimenticios. Este reglamento se aplicará a partir del 1º de enero de 2019 y pretende reglamentar los niveles máximos de cadmio en diferentes productos, entre ellos el chocolate y algunos otros derivados del cacao. El Ecuador indicó que, a pesar de tratarse de una medida cuya aplicación debería ser responsabilidad de las autoridades sanitarias europeas, las empresas privadas de importación la aplicarían ya a la materia prima (el cacao en grano) y no al producto final (chocolate y algunos otros derivados del cacao). El Ecuador, apoyado por Colombia y Guatemala, indicó que se trataba de un caso de aplicación incorrecta de una medida sanitaria oficial por parte de entidades privadas, y pidió a la UE que proporcionase las necesarias garantías de control para la aplicación correcta de la medida, a fin de evitar que se convierta en un obstáculo innecesario al comercio.

En su respuesta, la Unión Europea dijo que entendía la preocupación, pero afirmó que excede del marco del Acuerdo MSF porque se refiere a una actuación de operadores comerciales que están fuera de las competencias de las autoridades europeas. Por ese motivo, la UE afirmó que esta cuestión debería plantearse en otros foros, como la Organización Internacional del Cacao.

China planteó preocupaciones relativas a la modificación de la determinación y los nuevos límites máximos de residuos (LMR) para el fungicida folpet (un fungicida no sistémico de amplio espectro utilizado en cultivos alimentarios y de otro tipo). China subrayó que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) había publicado, el 18 de abril de 2018, una notificación sobre el folpet para que el público presentase observaciones, hasta el 17 de junio, en la que se recomendaba revisar la determinación de residuos de folpet a efectos de vigilancia. China acogió la propuesta con satisfacción, pero pidió a la UE que publicase lo antes posible los reglamentos pertinentes en relación con dicha revisión.

En su respuesta, la UE afirmó que sus Estados miembros estaban reflexionando actualmente sobre la necesidad de modificar la determinación de estos residuos, dado que existen indicaciones de que la ftalimida puede proceder de varias fuentes distintas del folpet. La EFSA ha iniciado un procedimiento de examen por homólogos, que se prevé finalice el próximo año. La UE se comprometió a mantener informada a China sobre cualquier novedad en esta materia y se mostró dispuesta a continuar las conversaciones al respecto.

Otras preocupaciones comerciales

Los miembros presentaron un total de 26 preocupaciones comerciales específicas (9 de ellas nuevas). Entre las preocupaciones comerciales específicas planteadas con anterioridad en el Comité MSF figuraron las restricciones de los Estados Unidos a la importación de manzanas y peras, la restricción de importaciones de semillas de papaya impuesta por Tailandia, las prescripciones de la India relativas a la fumigación de anacardos y otros productos, la decisión de Viet Nam de suspender las importaciones de semillas de cacahuete (maní), las restricciones a la importación aplicadas por Sudáfrica y China a causa de la gripe aviar altamente patógena y las restricciones impuestas por México a las importaciones de carne de cerdo.

En el Comité MSF también se expusieron preocupaciones ya planteadas anteriormente relativas a las restricciones de importación de la Federación de Rusia para productos de la pesca elaborados, provenientes de Estonia, a los requisitos de certificación oficial de China para las importaciones de alimentos, a la propuesta revisada de la UE para la clasificación de compuestos como perturbadores endocrinos, a las medidas adoptadas por Francia para restringir las importaciones de cerezas por motivo del uso de dimetoato, a las modificaciones propuestas por China al reglamento relativo a la evaluación de la inocuidad de organismos agrícolas modificados genéticamente (OMG), y al programa de los Estados Unidos para el seguimiento de las importaciones de marisco.

Para más información

El Sistema de Gestión de la Información Sanitaria y Fitosanitaria (SPS IMS) recoge todas las medidas sanitarias y fitosanitarias notificadas por los Miembros de la OMC, así como las preocupaciones comerciales que se han abordado en las reuniones del Comité MSF.

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