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Propiedad intelectual e innovación: el valor social de la propiedad intelectual en la nueva economía; la propiedad intelectual y las nuevas actividades empresariales

Como parte de una serie de debates del Consejo de los ADPIC sobre la propiedad intelectual y la innovación iniciada en 2012, este punto se introdujo en el orden del día a petición de Australia, la Unión Europea, el Japón, Suiza, el Taipei Chino y los Estados Unidos, y estuvo copatrocinado por el Brasil. La comunicación de esos Miembros introdujo el tema (véanse los documentos IP/C/W/648 e IP/C/W/648/Add.1).

Los proponentes recalcaron que un régimen de protección de los derechos de propiedad intelectual equilibrado puede desempeñar un papel central desde el momento en que se establece una empresa joven y hacer que las nuevas ideas cobren vida y lleguen a ser un éxito comercial. Según esos Miembros, como mecanismo para incentivar la innovación, el sistema de derechos de propiedad intelectual ha resultado ser esencial para apoyar la entrada de las sociedades empresariales en los mercados y ha creado un vínculo fundamental y profundo con el desarrollo y el crecimiento económico de las empresas que se traduce en la mejora de la vida de las personas y de la sociedad en su conjunto. Algunos Miembros también informaron de la importancia de las industrias que hacen un uso intensivo de la propiedad intelectual en su economía.

Los proponentes pusieron de relieve la necesidad de crear las condiciones necesarias para permitir prosperar a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes, mediante la protección de los secretos comerciales, las patentes, las marcas de fábrica o de comercio, los dibujos y modelos industriales y otros derechos de propiedad intelectual. Las pymes pueden utilizar los rendimientos de la propiedad intelectual como un instrumento esencial de creación de activos; no obstante, si bien es posible que conozcan los posibles beneficios de los derechos de propiedad intelectual, las pequeñas empresas rehúyen la carga administrativa y los costos económicos que conlleva solicitar la protección de la propiedad intelectual o bien suponen, erróneamente, que podrán proteger esos derechos en una etapa posterior. Las entidades gubernamentales, las instituciones académicas y el sector privado pueden ofrecer a las empresas nuevas asistencia a este respecto, ya sea como asociados temporales, instructores o intermediarios.

Los proponentes también afirmaron que una mayor seguridad jurídica, tanto a nivel nacional como internacional, es determinante para estimular la innovación y la inversión, sobre todo teniendo en cuenta que los sectores económicos basados en el conocimiento se componen de empresas cuyos activos más valiosos son intangibles. Por lo tanto, afirmaron los proponentes, las empresas emergentes innovadoras y creativas deben ser conscientes de las ventajas del uso de la propiedad intelectual y de los peligros de descuidar estos activos.

Sin dejar de reconocer el papel de la innovación en el cultivo de nuevas empresas, algunos Miembros insistieron en que los derechos de propiedad intelectual no son una condición indispensable ni suficiente para la innovación; al contrario, dar un poder ilimitado a los titulares de derechos de propiedad intelectual puede afectar negativamente a la innovación. Esos Miembros pidieron celebrar un debate sobre la propiedad intelectual y la innovación en el que se hiciera hincapié en los obstáculos que impiden a las empresas innovadoras utilizar el sistema de propiedad intelectual. Por ejemplo, puede que esas empresas tengan recursos escasos para costear el asesoramiento jurídico o que consideren la búsqueda de patentes una inversión excesivamente costosa. Además, las medidas de cumplimiento y la necesidad de vigilar la posible infracción de los derechos asociados a sus activos de propiedad intelectual exigen recursos.

Esos Miembros solicitaron mantener un debate amplio que no ignorara esos obstáculos, y señalaron que las infraestructuras, la colaboración y la investigación son los ingredientes esenciales para que la innovación prospere. La fórmula no requiere solo una protección adecuada y eficaz de la propiedad intelectual, sino también otros mecanismos, como los relativos al capital y los recursos humanos, una financiación suficiente, incentivos fiscales y acuerdos de libre comercio que favorezcan la integración en las cadenas de valor mundiales.

Propiedad intelectual e interés público: promoción de la salud pública mediante la legislación y la política en materia de competencia

Sudáfrica solicitó añadir al orden del día este punto, copatrocinado por el Brasil y la India, para continuar el debate sobre el mismo tema que se había mantenido en la reunión del Consejo del pasado mes de junio. Los copatrocinadores también presentaron una comunicación al respecto (véanse los documentos IP/C/W/649, IP/C/W/649/Add.1 e IP/C/W/649/Add.2). Dijeron que no cabe presumir que la protección de la propiedad intelectual en sí confiera poder de mercado ni permita una conducta anticompetitiva. Por eso, como normal general, no se impide que los titulares de derechos de propiedad intelectual ejerzan sus derechos exclusivos, pero tampoco quedan automáticamente exentos de las normas de competencia por el hecho de poseer derechos de propiedad intelectual.

Los copatrocinadores señalaron que las distintas jurisdicciones adoptan enfoques diferentes con respecto a la interconexión entre la política en materia de competencia y los derechos de propiedad intelectual. Muchos Miembros de la OMC ya utilizan legislación en materia de competencia para afrontar diversas prácticas anticompetitivas que afectan al acceso a los medicamentos y las tecnologías médicas. Entre las diversas prácticas que se han reconocido como perjudiciales figuran las siguientes: abusos de los derechos de propiedad intelectual debidos a la negativa a negociar o a la imposición de condiciones excesivamente restrictivas en la concesión de licencias de tecnologías médicas; impedir la competencia de los productos genéricos mediante acuerdos sobre patentes de carácter anticompetitivo; fusiones entre empresas farmacéuticas que conducen a una concentración desaconsejable de actividades de investigación y desarrollo y de derechos de propiedad intelectual; acuerdos de creación de cárteles entre empresas farmacéuticas, en particular fabricantes de productos genéricos; conducta anticompetitiva en el sector de la venta al por menor de productos médicos y otros sectores conexos; y manipulación de las licitaciones en la contratación pública.

Los proponentes recordaron que durante mucho tiempo la propiedad intelectual y la legislación antimonopolio se han considerado incompatibles, pero que ahora se consideran complementarias, pese a la tensión existente. Por lo tanto, deberían examinarse simultáneamente cuando se procuran alcanzar objetivos comunes, sobre todo en el contexto de la nueva economía en la que los conocimientos en materia de innovación y los derechos de propiedad intelectual son elementos centrales de la dinámica de la competencia. La inclusión de disposiciones relativas a la competencia en el Acuerdo sobre los ADPIC confirma esta afirmación.

Los proponentes reiteraron que, habida cuenta de lo anterior, el Consejo de los ADPIC es el foro adecuado para examinar el tema de la propiedad intelectual y la competencia de manera abierta e inclusiva. Se sumó a los copatrocinadores la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien considera que la legislación en materia de competencia es un instrumento importante para promover la innovación y el acceso a nuevas tecnologías sanitarias.

Sin embargo, otros Miembros sostuvieron que el Consejo de los ADPIC no es el lugar idóneo para debatir esa cuestión, dado que es probable que relativamente pocos delegados posean amplios conocimientos tanto en materia de propiedad intelectual como de políticas de competencia. Dijeron que, puesto que el trabajo realizado por personas no expertas podría conducir fácilmente a la aplicación errónea de la legislación sobre competencia en el contexto de los derechos de propiedad intelectual, los debates deberían centrarse en cómo facilitar la tarea de los encargados de hacer cumplir la legislación antimonopolio que luchan por acabar con la innecesaria incertidumbre a la que se enfrentan los innovadores y los creadores al utilizar sus derechos de propiedad intelectual. Hay otros foros internacionales más apropiados para ese debate, como la Red Internacional de Competencia (RIC). Esos Miembros advirtieron de que, aunque el Acuerdo sobre los ADPIC es obviamente compatible con la aplicación de medidas de política en materia de competencia, está claro que no otorga un "margen de actuación total", y no debe hacerse una interpretación demasiado amplia de las disposiciones conexas.

Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones motivadas por otra situación

Este punto, que responde al mandato formulado en sucesivas Conferencias Ministeriales de la OMC, se refiere a la cuestión de larga data de si los Miembros deberían tener derecho a presentar una reclamación si consideran que la actuación de otro Miembro o una determinada situación lo ha privado de una ventaja esperada en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, incluso si no se hubiera infringido ninguna obligación derivada del Acuerdo.

Partiendo del debate sustancial mantenido en la reunión de junio del Consejo, varias delegaciones se mostraron dispuestas a entablar un debate sobre el alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones motivadas por otra situación cuando se presentaran en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Algunas delegaciones reafirmaron su opinión de que la moratoria actual debería expirar y de que esas reclamaciones deberían admitirse, pero indicaron que estaban dispuestas a debatir el asunto. Otros Miembros reiteraron su postura de que las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones motivadas por otra situación no deberían en ningún caso ser aplicables en el contexto del Acuerdo sobre los ADPIC.

A 19 meses de la Duodécima Conferencia Ministerial, el Presidente pidió que se intensificaran los trabajos para encontrar una forma de avanzar que permitiera al Consejo examinar el alcance y las modalidades con objeto de elaborar recomendaciones que pudieran someterse a la aprobación de los ministros.

El Consejo de Cooperación del Golfo obtiene la condición de observador permanente

Tras el importante acontecimiento del año pasado, cuando el Consejo acordó conceder la condición de observador permanente a la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) y a la Organización Africana de Propiedad Intelectual (OAPI), los Miembros acordaron otorgar la misma condición al Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG). El Consejo de los ADPIC también convino en renovar la invitación a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) para asistir a la siguiente reunión del Consejo como observador ad hoc.

En la actualidad están pendientes de resolución en el Consejo de los ADPIC 13 solicitudes de la condición de observador presentadas por organizaciones intergubernamentales. La lista de observadores puede consultarse aquí.

Incentivos a la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros

El Consejo procedió al decimosexto examen anual de los incentivos que los países desarrollados Miembros deben ofrecer a sus empresas para fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a países menos adelantados (PMA). Los países desarrollados (los Estados Unidos, Suiza, Australia, el Japón, el Canadá, Noruega y Nueva Zelandia, así como la Unión Europea y algunos de sus Estados miembros) expusieron de forma resumida la información contenida en los nuevos informes detallados que habían presentado al Consejo (IP/C/W/646 y adiciones) y solicitaron un debate sustancial. Los PMA formularon algunas observaciones preliminares.

La Secretaría de la OMC tiene previsto organizar un taller de forma consecutiva a la próxima reunión del Consejo en febrero para facilitar el intercambio de opiniones entre los asociados para la cooperación y profundizar el diálogo sobre los incentivos a la transferencia de tecnología con miras a responder a las necesidades señaladas por los PMA.

Próximas reuniones

El Consejo de los ADPIC acordó las siguientes fechas provisionales para las reuniones de 2019:

13 y 14 de febrero
4 y 5 de junio
17 y 18 de octubre

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