SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
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El 23 de mayo y el 28 de mayo, respectivamente, las partes notificaron a la OMC que habían llegado a una solución mutuamente convenida de sus diferencias con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). De conformidad con el párrafo 7 del artículo 12 del ESD, los informes de los grupos especiales no recogen constataciones sustantivas sino que facilitan una breve relación del caso, con indicación de que se ha llegado a una solución.
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