SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Más información

  

En los próximos días se facilitará más información en el documento WT/DS316/43.

Las partes en una diferencia pueden apelar las resoluciones de un grupo especial. Las apelaciones deben basarse en cuestiones de derecho, como interpretaciones jurídicas. No pueden reabrir constataciones fácticas formuladas por el grupo especial. En cada apelación entienden tres Miembros, que son personas de reconocido prestigio y que no están vinculadas con ningún gobierno. Por regla general, el Órgano de Apelación tiene un plazo de hasta 3 meses para finalizar su informe.

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