SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Más información

  

En los próximos días se facilitará más información en el documento WT/DS523/5

Las partes en una diferencia pueden apelar contra las resoluciones de un grupo especial. Las apelaciones se deben basar en cuestiones de derecho, tales como interpretaciones jurídicas, pero en ellas no se pueden volver a examinar constataciones fácticas formuladas por el grupo especial. Cada apelación es examinada por tres Miembros de un Órgano de Apelación integrado por personas de reconocido prestigio y no vinculadas a ningún Gobierno. Cada Miembro del Órgano de Apelación es nombrado por un período fijo. En general, el Órgano de Apelación dispone de 3 meses para concluir su informe.

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