SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS562: Estados Unidos – Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de productos fotovoltaicos de silicio cristalino

China presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar una medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos sobre las importaciones de células fotovoltaicas de silicio cristalino. La primera solicitud de China fue bloqueada en la reunión del OSD celebrada el 22 de julio.

China dijo que no negaba el derecho de los Miembros de la OMC a suspender concesiones temporalmente y adoptar medidas de salvaguardia sobre las importaciones de células fotovoltaicas de silicio cristalino, pero los Estados Unidos no habían cumplido las condiciones más fundamentales que justificarían la imposición de la salvaguardia. China dijo que confiaba en que el grupo especial también constataría que los Estados Unidos no habían respetado muchas de las garantías procesales que rigen el procedimiento de salvaguardia. Estos defectos han dado lugar a la imposición de medidas de salvaguardia que no constituyen una reparación que se limite a lo necesario para "para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste" de conformidad con las obligaciones previstas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Los Estados Unidos reiteraron que las normas de la OMC permiten a los Miembros suspender concesiones temporalmente para adoptar una medida de salvaguardia cuando las importaciones de un producto en su territorio han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a su rama de producción nacional.  La autoridad competente de los Estados Unidos determinó que se daban estas condiciones. Los Estados Unidos añadieron que estaban dispuestos a participar en las actuaciones del grupo especial y pidieron a China que apoyara la apertura al público de las reuniones del grupo especial.

El OSD acordó el establecimiento del grupo especial. La Unión Europea, el Japón, la India, el Brasil, Filipinas, Rusia, el Taipei Chino, el Canadá y Malasia se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS579, DS580, DS581: India – Medidas relativas al azúcar y la caña de azúcar

El Brasil, Australia y Guatemala presentaron sus segundas solicitudes de establecimiento de grupos especiales para determinar si las medidas de ayuda al sector nacional de producción de azúcar y caña de azúcar establecidas en la India son compatibles con las normas de la OMC. Sus primeras solicitudes fueron bloqueadas por la India en la reunión del OSD celebrada el 22 de julio.

Los tres países reiteraron sus preocupaciones por que la ayuda concedida por la India excede de los niveles de ayuda interna que el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC permite a la India y por que la India concedía subvenciones a la exportación prohibidas. Asimismo, reiteraron sus preocupaciones sobre la repercusión negativa que esta ayuda estaba teniendo en los precios del mercado mundial del azúcar y en sus productores de azúcar. Los tres países pidieron que se estableciera un único grupo especial para examinar las alegaciones, ya que las tres reclamaciones abordaban esencialmente el mismo tema y se habían presentado al mismo tiempo.

A pesar de que la India respondió separadamente a las tres reclamaciones, la respuesta fue la misma: las medidas de la India en cuestión no tenían un efecto de distorsión del comercio en el mercado mundial del azúcar ni afectaban a los intereses económicos de los reclamantes. Asimismo, la India reiteró que las medidas eran compatibles con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC. La ayuda estaba destinada a sostener a 35 millones de agricultores vulnerables y pobres en recursos del país, e impedir su sobreexplotación. La India dijo que no podía aceptar el establecimiento de un único grupo especial ya que los asuntos eran distintos y separados.

El Brasil, Australia y Guatemala manifestaron todos ellos su decepción por que la India no estuviese de acuerdo en establecer un único grupo especial para examinar sus alegaciones y señalaron la carga adicional que ello entrañaría para las partes, así como para la Secretaría de la OMC.

El OSD acordó el establecimiento de los tres grupos especiales. Los Estados Unidos, la Unión Europea, Honduras, Rusia, Costa Rica, Colombia, el Japón, Tailandia, Panamá, el Canadá y China se reservaron el derecho a participar en los tres procedimientos en calidad de terceros. Australia, el Brasil y Guatemala también se reservaron el derecho de participar en los procedimientos de los demás reclamantes en calidad de terceros.

DS583: Turquía — Determinadas medidas relativas a la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos

La Unión Europea presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre varias medidas relativas a la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos impuestas en Turquía. Las autoridades turcas han adoptado medidas para lograr gradualmente la localización de la producción de una parte considerable de los productos farmacéuticos que se consumen en Turquía. Una medida exige a los productores extranjeros de productos farmacéuticos que exportan a Turquía que trasladen su producción a Turquía para que sus productos puedan optar al sistema nacional de reembolso, que abarca la gran mayoría de las ventas de medicamentos a los pacientes.

Los Estados Unidos dijeron que otra medida consiste en una prohibición de importar productos localizados, por la que ya no se permite la importación de un producto farmacéutico que esté localizado. Otra de las medidas es la medida relativa a la prioridad, por la cual se da prioridad al examen de las solicitudes de inclusión de los productos farmacéuticos nacionales en la lista de los productos abarcados por el sistema de reembolso, así como con respecto a cualesquiera políticas y procesos en materia de fijación de precios y concesión de licencias, frente al examen de las solicitudes de los productos importados similares. La UE dijo que estas medidas suponen una clara infracción de la obligación que corresponde a Turquía en el marco de la OMC de tratar por igual a las empresas extranjeras y a las nacionales.

Turquía dijo que lamentaba profundamente que la UE solicitara el establecimiento de un grupo especial. La solicitud era prematura porque Turquía estaba en plena celebración de consultas con la UE sobre el asunto y esperaba continuar esas conversaciones constructivas. La diferencia se refiere al sistema de seguridad social de Turquía y a las políticas de Turquía destinadas a asegurar el acceso fiable y asequible de su pueblo a los medicamentos. Turquía dijo que sus medidas son plenamente compatibles con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC y añadió que las cuestiones concernientes a las políticas en materia de servicios de salud y seguridad social de un Miembro no deben ser objeto de examen por un grupo especial de la OMC. Por estas razones, Turquía dijo que no estaba en condiciones de aceptar la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE.

El OSD acordó volver a examinar el asunto.

DS234: Estados Unidos – Ley de Compensación por Continuación del Dumping o Mantenimiento de las Subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con este asunto. El Brasil y el Canadá respaldaron la declaración de la UE, mientras los Estados Unidos dijeron que han adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros – Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto estaba sometido a un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía ninguna obligación de presentar un informe de situación.

DS437: Estados Unidos — Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China

China hizo una declaración relativa a la resolución formulada por el Grupo Especial, modificada por el Órgano de Apelación, en el asunto DS437. El 16 de julio, el Órgano de Apelación emitió su resolución sobre el cumplimiento de los Estados Unidos con una resolución anterior de la OMC sobre el asunto.

China dijo que estaba decepcionada por varios aspectos de la resolución, en particular, con respecto a la interpretación general de lo que puede considerarse un "organismo público" para determinar si existe una subvención. Este análisis debía preocupar profundamente a todos los Miembros de la OMC. No obstante, China dijo que la resolución es suficiente para establecer que los Estados Unidos han actuado ilícitamente en las investigaciones en cuestión compensando supuestas subvenciones inexistentes a los insumos. En relación con otros aspectos de la resolución –la cuestión de la utilización por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de puntos de referencia de fuera de China para determinar la remuneración adecuada y si las supuestas subvenciones eran específicas para determinados productores chinos–, China dijo que las constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación ayudarán a solucionar los abusos cometidos por el Departamento de Comercio en estas áreas. 

China dijo que los Estados Unidos no eran los únicos insatisfechos con los informes del Órgano de Apelación, pero a diferencia de los Estados Unidos China no creía que el Órgano de Apelación se excediese de su competencia. China instó a los Estados Unidos a que reformaran sus prácticas en materia de derechos compensatorios y las pusieran en conformidad con la resolución.

Los Estados Unidos respondieron con una crítica detallada de las constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación sobre las cuestiones fundamentales de esta diferencia. En todas estas áreas, los Estados Unidos se refirieron a una opinión disidente emitida por uno de los tres Miembros del Órgano de Apelación que ponía en tela de juicio las constataciones de la mayoría sobre estas cuestiones.

Los Estados Unidos dijeron que era muy preocupante que China estuviese utilizando el sistema de solución de diferencias de la OMC para eludir las disciplinas de la OMC en materia de subvenciones. Los Estados Unidos dijeron que es un hecho bien conocido el papel persistente y cada vez más importante que el Gobierno de China desempeña en la administración de la economía de China y que la idea de que la investigación realizada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos no era suficiente para cumplir las prescripciones del Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC era increíble. Los Estados Unidos declararon que el enfoque adoptado en el informe del Órgano de Apelación pone en entredicho la capacidad de los Miembros de utilizar los instrumentos de la OMC para contrarrestar las subvenciones concedidas por un Miembro como China y plantea un gran problema con graves consecuencias para el sistema mundial de comercio.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación. 

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 114 Miembros, presentó una vez más la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir las seis vacantes del Órgano de Apelación, es decir, las cuatro vacantes existentes más las dos vacantes que se producirán el 10 de diciembre al finalizar el segundo mandato de dos Miembros. México dijo que el número cada vez más considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación por la que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente a la labor de dicho Órgano, así como a la labor del sistema de solución de diferencias en su conjunto, lo que redundaba en detrimento de los intereses de los Miembros. Los Miembros de la OMC tienen la responsabilidad de salvaguardar y defender al Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias y el sistema multilateral de comercio, dijo México.

Los Estados Unidos respondieron una vez más que todavía no estaban en condiciones de apoyar la propuesta y que seguían sin abordarse las preocupaciones sistémicas por ellos indicadas en el pasado. Durante más de 16 años, venían planteando graves preocupaciones por las extralimitaciones del Órgano de Apelación y el caso omiso que este había hecho de las normas establecidas por los Miembros de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que la resolución del Órgano de Apelación en el procedimiento sobre el cumplimiento relativo al asunto DS437 era otro ejemplo manifiesto de las numerosas preocupaciones por ellos planteadas. Los Estados Unidos dijeron que seguirían insistiendo en que se cumplieran las normas de la OMC y persistirían en sus esfuerzos y conversaciones para hallar una solución a estas importantes cuestiones.

16 Miembros tomaron la palabra para expresar la creciente preocupación por el estancamiento en que se encontraba el proceso de selección, que se prolongaba desde hacía ya más de dos años. Varios Miembros mencionaron la urgencia cada vez mayor de encontrar una solución, ya que apenas faltaban 16 semanas para que el Órgano de Apelación se redujera a un miembro, y la necesidad de que todos los Miembros participaran activamente en las conversaciones encaminadas a superar el estancamiento, propiciadas por el Presidente del OSD. Malasia comunicó a los Miembros que se sumaba a la propuesta conjunta, por lo que el número de copatrocinadores ascendía ahora a 115 Miembros de la OMC.

El Presidente del OSD, el Embajador David Walker de Nueva Zelandia, reiteró que el asunto requiere urgentemente una participación significativa de todos los Miembros de la OMC. El Embajador Walker señaló que, el 23 de julio, había informado al Consejo General sobre el proceso informal que estaba llevando a cabo para superar el estancamiento y que su informe a los Miembros era público. El Presidente añadió que se serviría de las observaciones formuladas por el Presidente del Consejo General y los Miembros para llevar adelante la siguiente fase de trabajo y que su puerta permanecía abierta para las delegaciones que deseasen mantener nuevas conversaciones sobre el asunto.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, "Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón"; DS160, "Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos"; DS464, "Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea"; y DS471, "Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China".

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, "Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos".

Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS477 y DS478, "Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal". 

Otros asuntos

La Unión Europea se refirió al acuerdo convenido con el Canadá para recurrir al procedimiento arbitral de apelación provisional, que se distribuyó a los Miembros de la OMC el 25 de julio. La UE dijo que ambos presentarían su acuerdo a los Miembros en la siguiente reunión del OSD.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 30 de septiembre.

Puede consultarse más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC haciendo clic aquí.

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