SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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El 10 de diciembre, el Órgano de Apelación se redujo a un Miembro al expirar el segundo mandato de dos de los tres Miembros restantes.  El Órgano de Apelación, integrado normalmente por siete Miembros, ya no cuenta con el mínimo de tres Miembros necesarios para entender en nuevas apelaciones.

Un grupo de Miembros de la OMC hizo un nuevo llamamiento conjunto con miras a que se iniciaran los procesos de selección para cubrir las vacantes del Órgano de Apelación.  Hablando en nombre del grupo, compuesto actualmente por 119 Miembros de la OMC, México dijo que el considerable número de Miembros que presentaba la propuesta reflejaba la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al funcionamiento de dicho Órgano y del conjunto del sistema de solución de diferencias, en detrimento de los intereses de los Miembros. Los Miembros de la OMC tienen la responsabilidad de salvaguardar y defender al Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias y el sistema multilateral de comercio, dijo México.

Los Estados Unidos dijeron una vez más que todavía no estaban en condiciones de apoyar la decisión y que seguían sin abordarse las preocupaciones sistémicas que habían indicado en el pasado. Señalaron que el problema fundamental era que el Órgano de Apelación no respetaba el texto actual y claro del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC, y que los Miembros no podían aportar soluciones satisfactorias a dicho problema sin entender cómo habían llegado a ese punto.  Los Estados Unidos afirmaron estar decididos a llevar adelante una verdadera reforma de la OMC, de manera que el sistema de solución de diferencias reforzara las funciones de negociación y vigilancia de la OMC.

Cerca de 20 Miembros hicieron uso de la palabra para subrayar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo y restablecer un Órgano de Apelación funcional.  Instaron a la Presidenta del Consejo General y al Embajador David Walker (Nueva Zelandia), que había sido nombrado Facilitador de los debates informales destinados a resolver las diferencias sobre el funcionamiento del Órgano de Apelación, a que prosiguieran sus esfuerzos para buscar una solución aceptable para todos, y acogieron con agrado la declaración formulada el 9 de diciembre por el Director General Azevêdo en la que indicó que iniciaría consultas de alto nivel más intensas sobre la manera de resolver la prolongada situación de bloqueo.

La Embajadora Sunanta Kangvalkulkij (Tailandia), sustituyendo al Embajador Walker en la presidencia del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), dijo que tanto el Embajador Walker como ella, en su calidad de Presidenta del Consejo General, respaldarían los esfuerzos desplegados por los Miembros de la OMC a fin de encontrar una solución viable y aceptable para mejorar el funcionamiento del Órgano de Apelación.

DS436: Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India

La Presidenta anunció al inicio de la reunión que los Estados Unidos habían notificado al OSD su decisión de apelar contra el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento en la diferencia DS436. El informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se había distribuido a los Miembros de la OMC el 15 de noviembre.  Por consiguiente, la Presidenta dijo que el informe del Grupo Especial no podía ser considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación.

Por otro lado, los Estados Unidos señalaron que, aunque en este momento no había suficientes Miembros del Órgano de Apelación para entender en la apelación, mantendrían conversaciones con la India para que ambas partes pudieran determinar la manera de llevar adelante la diferencia, con inclusión de si las cuestiones en litigio podían resolverse en esta etapa o se habían de considerar alternativas al procedimiento de apelación.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Brasil y el Canadá respaldaron la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Vigilancia de la aplicación

El Brasil presentó un nuevo informe de situación con respecto a la aplicación de la resolución de la OMC en las diferencias DS472 y DS497, “Brasil — Determinadas medidas relativas a la tributación y las cargas”. 

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 27 de enero de 2020.

Se puede consultar más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC aquí.

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