SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS585: INDIA - Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos

Los Estados Unidos presentaron su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre los derechos impuestos por la India a determinadas importaciones de los Estados Unidos en respuesta a los derechos impuestos por los Estados Unidos en 2018 a las importaciones de acero y aluminio. La primera solicitud de los Estados Unidos fue bloqueada por la India en la reunión del OSD celebrada el 30 de septiembre.

Los Estados Unidos dijeron que todo país soberano tenía el derecho de adoptar las medidas que considerara necesarias para la protección de su seguridad, y que las medidas de los Estados Unidos estaban plenamente justificadas de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Lo que no dejaba de ser incompatible era la medida de retorsión adoptada unilateralmente contra los Estados Unidos por diversos Miembros de la OMC, entre los que se incluía la India, sobre la base de la alegación de que los derechos impuestos por los Estados Unidos eran una medida de salvaguardia.  Los Estados Unidos añadieron que, del mismo modo que esos Miembros parecían dispuestos a socavar el sistema de solución de diferencias haciendo caso omiso del sentido claro del artículo XXI y de 70 años de práctica, también estaban dispuestos a socavar la OMC fingiendo seguir sus normas mientras imponían medidas que las ignoraban flagrantemente.

La India dijo que le decepcionaba que los Estados Unidos hubieran optado por llevar adelante este asunto y reiteraron que sus medidas eran compatibles con las normas de la OMC. La India consideraba que las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos impuestas a las importaciones de acero y aluminio no eran sino una medida de salvaguardia disfrazada, destinada a proteger la rama de producción nacional estadounidense escudándose en la seguridad nacional.  La India añadió que las medidas adoptadas por la India para restablecer el equilibrio eran una respuesta directa a las restricciones injustificadas impuestas por los Estados Unidos.

El OSD acordó el establecimiento del grupo especial. La Unión Europea, el Japón, China, México, el Canadá, el Brasil, Guatemala, Ucrania, Turquía, Suiza, el Taipei Chino, Noruega, Venezuela, Rusia, Malasia y Singapur se reservaron el derecho de participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS578: Marruecos - Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez

Túnez presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial en relación con los derechos antidumping impuestos por Marruecos a las importaciones de cuadernos escolares procedentes de Túnez. La primera solicitud de Túnez fue bloqueada en la reunión del OSD celebrada el 30 de septiembre.

Túnez reiteró su alegación de que Marruecos había actuado de manera incompatible con varias disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC y el GATT de 1994 y añadió que en las consultas con Marruecos celebradas en junio no habían permitido superar las diferencias entre ambas partes, por lo que había solicitado el establecimiento de un grupo especial.

Marruecos dijo que lamentaba profundamente la segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Túnez y que consideraba que imponía los derechos antidumping de conformidad con las normas de la OMC.  Marruecos añadió que la diferencia versaba sobre una cuestión técnica cuya resolución no se debería haber encomendado a la OMC, y señaló que esperaba que ambas partes continuaran tratando el asunto con el fin de llegar a una solución mutuamente aceptable.

El OSD acordó el establecimiento del grupo especial. La Unión Europea, los Estados Unidos, el Brasil, el Canadá, China, Rusia y el Japón se reservaron el derecho de participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS437: Estados Unidos - Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China

China dijo que solicitaba el derecho de suspender concesiones con respecto a los Estados Unidos porque los Estados Unidos seguían sin cumplir la resolución adoptada por la OMC en el asunto DS437.  China señaló que el 15 de agosto el OSD había adoptado una resolución sobre el cumplimiento y que en esa reunión los Estados Unidos no habían indicado su intención de aplicar la resolución.  China añadió que consideraba que los Estados Unidos impugnaban el nivel de la suspensión propuesta indicado en una comunicación de China distribuida el 18 de octubre y que, por lo tanto, el asunto se había sometido a arbitraje en la OMC.

Los Estados Unidos dijeron que el 25 de octubre habían presentado una carta en la que impugnaban el nivel de retorsión propuesto por China y que, por lo tanto, de conformidad con las normas de la OMC, el asunto se sometía automáticamente a arbitraje en la OMC.

El OSD tomó nota de que el asunto se había sometido a arbitraje de conformidad con lo prescrito en el párrafo 6 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC.

DS493: Ucrania - Medidas antidumping sobre el nitrato de amonio

Ucrania dijo que se proponía aplicar plenamente la resolución adoptada por la OMC en el asunto DS493 y que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo, ya que la aplicación exigiría modificar la legislación antidumping de Ucrania y una posterior revisión de la medida antidumping.

Rusia agradeció a Ucrania su declaración y dijo que esperaba con interés examinar con Ucrania la cuestión del plazo apropiado necesario para lograr la aplicación.

DS504: Corea - Derechos antidumping sobre las válvulas neumáticas procedentes del Japón

Corea acogió con satisfacción las resoluciones formuladas por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación en el asunto DS504, que, a su juicio, confirmaban en su mayor parte la posición de Corea.  Sin embargo, Corea también reconocía que había determinadas cuestiones de procedimiento y algunos errores de metodología en el análisis del efecto en los precios realizado por las autoridades investigadoras que era necesario corregir por medio de una aplicación apropiada.  Corea confirmó su disposición a aplicar fielmente la resolución en un plazo prudencial y dijo que examinaría la cuestión con el Japón con miras a llegar a un acuerdo a ese respecto.

El Japón dijo que acogía con satisfacción la declaración de Corea e instó a dicho país a adoptar prontamente medidas para poner en plena conformidad su medida antidumping incompatible con las normas de la OMC.  El Japón manifestó su disposición a examinar con Corea la cuestión del plazo prudencial.

A continuación, ambas partes intercambiaron opiniones sobre lo que era necesario para lograr el cumplimiento.  Corea dijo que rechazaba la afirmación del Japón de que la única manera de lograr el cumplimiento era retirar los derechos antidumping impuestos a las válvulas neumáticas procedentes del Japón.  El Japón dijo que Corea estaba obligada a rectificar los errores jurídicos fundamentales que el Órgano de Apelación había identificado y que era difícil ver cómo Corea podría hacer tal cosa simplemente reescribiendo algunas partes de la determinación de la existencia de daño. El Japón añadió que la única manera en que Corea podía llevar a cabo la aplicación, y la más clara, era eliminar de inmediato la medida antidumping.

DS234: Estados Unidos - Ley de Compensación por Continuación del Dumping o Mantenimiento de las Subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con este asunto. El Brasil y el Canadá respaldaron la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que han adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Declaración de los Estados Unidos en relación con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD

Los Estados Unidos hicieron una declaración sobre la interpretación jurídica, a su juicio incorrecta, formulada por el Órgano de Apelación de la OMC con respecto al párrafo 2 del artículo 6 del ESD, que dispone que, en una solicitud de establecimiento de un grupo especial de la OMC "se hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar el problema con claridad".  Los Estados Unidos dijeron que, en resoluciones formuladas en el pasado, el Órgano de Apelación había adoptado una interpretación errónea del párrafo 2 del artículo 6, que exigía que el Miembro explicara "cómo o por qué" se consideraba que la medida en litigio infringía las normas de la OMC, requisito que no figuraba en el texto del ESD.  Esa interpretación incorrecta había complicado las diferencias al alentar las impugnaciones procesales, lo que daba lugar a demoras en las actuaciones y generaba considerable incertidumbre para las partes en la diferencia. 

Los Estados Unidos afirmaron que no se trataba de una cuestión abstracta: en la diferencia DS504 el Grupo Especial había constatado que determinadas alegaciones del Japón no estaban comprendidas en su mandato fundándose en interpretaciones erróneas anteriores del Órgano de Apelación.  Los Estados Unidos añadieron que, aun cuando el Órgano de Apelación parecía haber tratado de abandonar ese enfoque en el asunto DS504, ya que determinó que se había constatado erróneamente que varias alegaciones del Japón no estaban comprendidas en el mandato del Grupo Especial, lo hizo de una manera que generaba confusión y mayor incertidumbre, sin ninguna garantía de que las dificultades que se habían señalado fueran a aliviarse.  Los Estados Unidos dijeron, por último, que ese era un ejemplo más que demostraba que los grupos especiales y el Órgano de Apelación debían seguir el texto que los Miembros habían acordado, en lugar de apartarse de ese texto y socavar el sistema de solución de diferencias de la OMC.

Varias delegaciones hicieron uso de la palabra para formular observaciones.  El Japón dijo que estaba de acuerdo con los Estados Unidos en que la obligación de explicar el "cómo o por qué" establecida por el Órgano de Apelación en resoluciones anteriores no tenía ninguna base en el párrafo 2 del artículo 6, y que la aclaración dada en la resolución de la diferencia DS504 reflejaba plenamente los argumentos aducidos por el Japón.  El Canadá dijo que en una solicitud de establecimiento de un grupo especial se debía indicar como mínimo las disposiciones específicas de la OMC que supuestamente se habían infringido, aunque podía haber casos en que la simple cita de las disposiciones no satisficiera las prescripciones del ESD; en última instancia, el juicio debía formularse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.  China dijo que el debate debía centrarse en la cuestión más urgente: resolver la actual situación de bloqueo en relación con el nombramiento de los nuevos Miembros del Órgano de Apelación.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 116 Miembros, presentó una vez más la propuesta del grupo de iniciar los procesos de selección para cubrir las seis vacantes del Órgano de Apelación, es decir, las cuatro vacantes existentes más las dos vacantes que se producirían el 10 de diciembre al finalizar el segundo mandato de Ujal Bhatia y Thomas Graham.

México dijo que el creciente número de Miembros que presentaba la propuesta reflejaba la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al funcionamiento de dicho Órgano y del conjunto del sistema de solución de diferencias, en detrimento de los intereses de los Miembros. México añadió que los Miembros de la OMC tenían la responsabilidad de salvaguardar y defender el Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias y el sistema multilateral de comercio.

Los Estados Unidos respondieron una vez más que todavía no estaban en condiciones de apoyar la propuesta y que seguían sin abordarse las preocupaciones sistémicas que habían indicado en el pasado. Durante más de 16 años, habían planteado graves preocupaciones por las extralimitaciones del Órgano de Apelación y su falta de atención a las normas establecidas por los Miembros de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que seguirían insistiendo en que se cumplieran las normas de la OMC y proseguirían sus esfuerzos y conversaciones para hallar una solución.

Casi 20 Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones.  Muchos subrayaron la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en relación con el nombramiento de los nuevos Miembros del Órgano de Apelación y dijeron que era importante que todos los Miembros de la OMC participaran en los esfuerzos para resolver el impasse.  Varios acogieron con satisfacción el proyecto de decisión del Consejo General de 15 de octubre, presentado por el Presidente del OSD, Embajador David Walker (Nueva Zelandia), que trataba de responder a las preocupaciones planteadas por los Estados Unidos en relación con el Órgano de Apelación.  Dos Miembros señalaron la falta de una participación constructiva por parte de los Estados Unidos y la ausencia de demandas claras de los Estados Unidos que ayudaran a resolver la crisis.

El Embajador Walker dijo que el 15 de octubre había dado cuenta al Consejo General de sus esfuerzos por facilitar un compromiso para superar la situación de bloqueo y había sometido a la consideración de los Miembros su proyecto de decisión del Consejo General sobre el funcionamiento del Órgano de Apelación.  El proyecto de decisión se basaba en propuestas formuladas por los Miembros, en los amplios debates mantenidos en el proceso informal de consultas y en las observaciones recibidas desde julio; correspondía ahora a los Miembros, añadió, determinar la manera de avanzar en esta cuestión.

Otros asuntos

Noruega dijo a los Miembros de la OMC que había llegado a un acuerdo provisional con la Unión Europea para prever las apelaciones que pudieran surgir en cualquier diferencia entre ambos en caso de que el Órgano de Apelación dejara de funcionar en diciembre.  Noruega añadió que el acuerdo, distribuido a los Miembros el 21 de octubre, era una medida necesaria para preservar el buen funcionamiento del sistema de solución de diferencias.  Por último, Noruega señaló que el acuerdo se basaba en el procedimiento arbitral provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD que la UE y el Canadá habían presentado a los Miembros de la OMC en la reunión del OSD del 30 de septiembre.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón"; DS160, "Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos"; DS464, "Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea"; y DS471, "Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China".

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, "Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos".

Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS477 y DS478, "Indonesia - Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal". 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 22 de noviembre.

Se puede consultar más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC aquí.

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