SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS583: Turquía - Determinadas medidas relativas a la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos

La Unión Europea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre varias medidas relativas a la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos impuestas en Turquía. La UE se remitió a la declaración formulada ante el OSD on 15 August cuando presentó su primera solicitud.

Turquía dijo que lamentaba profundamente la segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de la UE y que la solicitud de la UE estaba fuera de lugar, puesto que la diferencia se refiere al sistema de seguridad social de Turquía y a las políticas de Turquía destinadas a asegurar el acceso fiable, asequible e ininterrumpido de su pueblo a los medicamentos. Turquía dijo que sus medidas son plenamente compatibles con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC y que las cuestiones concernientes a las políticas en materia de servicios de salud y seguridad social de un Miembro no deben ser objeto de examen por un grupo especial de la OMC. 

El OSD acordó el establecimiento del grupo especial. El Japón, los Estados Unidos, el Canadá, Suiza, Rusia, Ucrania, China, el Brasil y la India se reservaron el derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones.

DS585: India - Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos

Los Estados Unidos presentaron su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre los derechos impuestos por la India a determinadas importaciones de los Estados Unidos.  Los derechos se impusieron en respuesta a las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos sobre las importaciones de acero y aluminio. Los Estados Unidos afirmaron que los derechos adicionales impuestos a los productos estadounidenses, que afectan al comercio por un valor anual de 1.100 millones de dólares, son incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 de la OMC relativas al trato de la nación más favorecida, y con los compromisos contraídos por la India en su Lista de concesiones arancelarias anexa al Acuerdo sobre la OMC. Los Estados Unidos dijeron que varios Miembros, entre ellos la India, han adoptado unilateralmente medidas de retorsión frente a medidas estadounidenses que, por tratarse de medidas de seguridad nacional, están plenamente justificadas al amparo del artículo XXI del GATT, y quieren hacer creer que las medidas adoptadas por los Estados Unidos son medidas de salvaguardia para justificar sus acciones.

La India dijo que le decepcionaba la solicitud de los Estados Unidos y que las consultas sobre la cuestión celebradas con este país el 1º de agosto fueron constructivas.  La India señaló que varios Miembros han iniciado diferencias con respecto a los derechos adicionales impuestos por los Estados Unidos sobre los productos de acero y aluminio y que las medidas de los Estados Unidos no eran sino salvaguardias encubiertas para proteger a la rama de producción nacional estadounidense.  La India dijo que confiaba en que se impondría en esta diferencia pero que no estaba en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial.

El OSD acordó volver a examinar el asunto.

DS578: Marruecos - Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez

Túnez presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial en relación con los derechos antidumping impuestos por Marruecos a las importaciones de cuadernos escolares procedentes de Túnez. Túnez dijo que Marruecos había actuado de manera incompatible varias disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC y el GATT de 1994. Observó que se trataba de la primera vez que Túnez iniciaba una diferencia en la OMC. Las consultas celebradas con Marruecos los días 11 y 12 de junio no permitieron superar las diferencias entre las dos partes, lo que llevó a Túnez a solicitar el establecimiento de un grupo especial.

Marruecos contestó que consideraba que había impuesto los derechos antidumping de conformidad con las normas de la OMC y que las diferencias entre las dos partes se referían a cuestiones técnicas que no justificaban un litigio en la OMC.  Marruecos dijo que, puesto que deseaba redoblar sus esfuerzos para llegar a una solución mutuamente aceptable, no estaba en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial.

El OSD acordó volver a examinar el asunto.

DS234: Estados Unidos - Ley de Compensación por Continuación del Dumping o Mantenimiento de las Subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con este asunto. El Brasil y el Canadá respaldaron la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que han adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316.  La Unión Europea reiteró que el asunto estaba sometido a un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía ninguna obligación de presentar un informe de situación.

DS493: Ucrania - Medidas antidumping sobre el nitrato de amonio

Rusia dijo que acogía con satisfacción la resolución del Órgano de Apelación en la diferencia DS493, cuyos resultados son muy importantes y redundarán en beneficio de todos los Miembros de la OMC.  Dijo que esos resultados contribuyen a resolver cuestiones de suma importancia relativas a la aplicación e interpretación de algunas disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC.

Ucrania dijo que agradecía al Órgano de Apelación y al Grupo Especial que hubieran confirmado el régimen general de la legislación y la práctica antidumping de Ucrania y que el Grupo Especial había rechazado varias alegaciones de Rusia, pero afirmó que le preocupaban algunos aspectos de las constataciones del Órgano de Apelación.  Dijo que, no obstante, tiene la intención de cumplir plenamente la resolución.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación. 

DS504: Corea - Derechos antidumping sobre las válvulas neumáticas procedentes del Japón

El Japón dijo que acogía con agrado las constataciones del Órgano de Apelación y el Grupo Especial en la diferencia DS504 de que las medidas antidumping de Corea eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping, así como sus recomendaciones de que Corea pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo Antidumping.  Dijo que el Órgano de Apelación se había pronunciado en favor del Japón con respecto a casi todas las cuestiones planteadas en la apelación. El Japón instó a Corea a aplicar plena y prontamente las resoluciones y a no mantener ni introducir ninguna medida que socave su aplicación.

El Japón dijo que, pese a las observaciones públicas en sentido contrario, no hay en el informa nada que permita a Corea mantener las medidas; más bien, el Órgano de Apelación ha recomendado que Corea ponga su medida en conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC.  El Japón también rechazó las afirmaciones hechas por funcionarios coreanos en el sentido de que Corea había prevalecido porque se había impuesto en 10 de 13 alegaciones; en definitiva, no se trata del número de alegaciones y argumentos con respecto a los cuales el Órgano de Apelación y el grupo especial se pronuncien en favor o en contra, sino de que la medida impugnada cumpla o no todas las prescripciones del Acuerdo sobre la OMC, que no cumplían las medidas coreanas.

Corea dijo que también acogía con agrado las constataciones del Órgano de Apelación en la diferencia DS504, que en su opinión habían confirmado la posición de Corea en su mayor parte, incluso con respecto a varias alegaciones fundamentales.  Esta resolución es otro ejemplo más del valor y la utilidad del sistema de solución de diferencias de la OMC, y Corea confirmó su disposición a aplicar fielmente la resolución en un plazo prudencial.

Corea dijo que, en la medida en que el Japón indica que Corea debe eliminar la medida en litigio, Corea disiente respetuosamente.  Dijo que, aparte de dos cuestiones de procedimiento, solo se constató la existencia de una deficiencia sustantiva, y que no hay nada en la resolución que indique que el retiro de la medida es la única manera de asegurar el cumplimiento. De hecho, habida cuenta del carácter limitado de las preocupaciones de índole técnica, expresadas únicamente con respecto a un aspecto del análisis del daño, y de la confirmación de la compatibilidad del análisis de la relación causal realizado por la autoridad investigadora coreana, no haz base para indicar tal cosa. Por lo tanto, Corea no está de acuerdo con la indicación del Japón de que Corea debe poner fin a su medida antidumping, o modificarla o ajustarla de otro modo en lo esencial.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación. 

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 116 Miembros de la OMC, presentó una vez más la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir las seis vacantes del Órgano de Apelación, es decir, las cuatro vacantes existentes más las dos vacantes que se producirán cuando finalice el segundo mandato de Ujal Bhatia y Thomas Graham.

México dijo que el número creciente y considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación por la que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente a la labor de dicho Órgano, así como a la labor del sistema de solución de diferencias en su conjunto, lo que redundaba en detrimento de los intereses de los Miembros. Los Miembros de la OMC tienen la responsabilidad de salvaguardar y defender al Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias y el sistema multilateral de comercio, dijo México.

Los Estados Unidos respondieron una vez más que todavía no estaban en condiciones de apoyar la propuesta y que seguían sin abordarse las preocupaciones sistémicas por ellos indicadas en el pasado. Durante más de 16 años, venían planteando graves preocupaciones por la extralimitación del Órgano de Apelación y el caso omiso que este había hecho de las normas establecidas por los Miembros de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que seguirían insistiendo en que se cumplieran las normas de la OMC y persistirían en sus esfuerzos y conversaciones para hallar una solución.

Más de 20 Miembros tomaron la palabra para expresar la creciente preocupación por el estancamiento en que se encontraba el proceso de selección.  Varios delegados señalaron que cubrir las vacantes a medida que se produzcan es una obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 17 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC y que más del 70% de los Miembros de la OMC apoyan en la actualidad la propuesta conjunta.  Solo quedan 10 semanas para que el Órgano de Apelación quede reducido a un Miembro, algo que socavaría el sistema de solución de diferencias de la OMC en su conjunto.  Varios delegados dijeron que en el proceso informal dirigido por el Presidente del OSD, el Embajador David Walker (Nueva Zelandia) se habían producido algunos avances, pero que era necesario contar con la participación constructiva de todos los Miembros en los debates.

El Embajador Walker reiteró que el asunto requiere urgentemente una participación significativa de todos los Miembros de la OMC.  Señaló que, el 23 de julio, había informado al Consejo General sobre el proceso informal que estaba llevando a cabo para superar el estancamiento y que su informe a los Miembros era público.  Volverá a informar sobre sus consultas en la siguiente reunión del Consejo General, que se celebrará el 15 de octubre.

Procedimiento arbitral de apelación provisional del Canadá y la Unión Europea

El Canadá y la Unión Europea presentaron formalmente su procedimiento arbitral de apelación provisional, que se distribuyó a los Miembros de la OMC el 25 de julio (puede consultarse here).  La finalidad del acuerdo provisional es abordar, en cualquier diferencia entre ambos, las posibles apelaciones que puedan presentarse en caso de que el Órgano de Apelación quede inoperativo en diciembre y con posterioridad a esa fecha.  El Canadá y la UE hicieron hincapié en que la propuesta era una medida de contingencia que solo sería aplicable a ellos y que no se trataba de refrendar o criticar el statu quo.  A juicio del Canadá y la UE, sigue siendo prioritario resolver el proceso de nombramiento mediante la negociación, y ambos reafirmaron su participación activa en los debates propiciado por el Embajador Walker.

Los Estados Unidos señalaron que los Miembros tienen derecho a recurrir a ese arbitraje en virtud del artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Sin embargo, el Canadá y la UE han declarado expresamente que su intención es reproducir con la mayor exactitud posible los actuales procedimientos y prácticas del Órgano de Apelación; dicho de otro modo, ninguno de los dos ve problema alguno en la práctica del Órgano de Apelación, lo que demuestra que, a pesar de que el Órgano de Apelación ha incumplido reiteradamente las normas establecidas por los Miembros de la OMC, el Canadá y la UE parecen refrendar y legitimar esos incumplimientos.  Los Estados Unidos dijeron que la propuesta adolece también de varias deficiencias jurídicas y contiene elementos que pueden ser inviables, añadieron que la mejor manera de avanzar es entender y reconocer las preocupaciones que han suscitado las acciones del Órgano de Apelación.

Cuatro delegaciones hicieron uso de la palabra para formular observaciones.  Aunque reconocieron la necesidad de tomar en consideración otras opciones en caso de contingencia, esas delegaciones afirmaron que la prioridad debe seguir siendo encontrar una solución al estancamiento en que se encuentra el nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación.   El Canadá y la UE subrayaron que el acuerdo era una medida de contingencia para preservar sus derecho en posibles diferencias entre ellos, y que la prioridad sigue siendo superar el bloqueo en los nombramientos.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón"; DS160, "Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos"; DS464, "Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea"; y DS471, "Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China".

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, "Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos".

Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS477 y DS478, "Indonesia - Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal". 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 28 de octubre.

Puede consultarse más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC haciendo clic here.

 

Compartir

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.