MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Más información

  

En la notificación también se indica, entre otras cosas, lo siguiente:

"i) Partes interesadas conocidas dentro del Expediente

Se otorga a las partes un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la Resolución para presentar alegatos escritos y cualquier documento de descargo que considere pertinente. Dentro de este plazo las partes interesadas debidamente identificadas deben apersonarse y señalar medio para recibir notificaciones.
[…]

ii) Partes interesadas en la investigación

Se otorga a todo aquel que se considere parte interesada en la investigación, un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la Resolución de inicio en el Diario de Centro América (diario oficial de la República de Guatemala) para que se apersone ante la Autoridad Investigadora de Guatemala y demuestre su interés directo y requisitos necesarios para poder ser tomado como Parte dentro de la investigación.
[…] "

Puede consultarse más información en el documento G/SG/N/6/GTM/1.

 

¿Qué es una investigación en materia de salvaguardias?

En una investigación en materia de salvaguardias se trata de determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias, los importadores, los exportadores y las demás partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave.

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