MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Más información

  

Además, las tres notificaciones indican, entre otras cosas, lo siguiente:

“Las partes interesadas deben darse a conocer a la autoridad investigadora, la Autoridad Nacional de Medidas Comerciales Correctivas (ANMCC), en un plazo de 30 días contados a partir del inicio de la investigación”.

“Toda solicitud de información adicional y la correspondencia relativa a esta investigación deberán dirigirse a:

Monsieur le Directeur Général de l'ANMCC
Enceinte Ex-Conquête Antanimena, Antananarivo 101 — Madagascar
Correo electrónico: [email protected]

En las tres notificaciones también se indica que Madagascar ofrece celebrar consultas de conformidad con el párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

Puede consultar las tres notificaciones en los siguientes enlaces: G/SG/N/6/MDG/5, G/SG/N/6/MDG/6 y G/SG/N/6/MDG/7.

 

¿Qué es una investigación en materia de salvaguardias?

En una investigación en materia de salvaguardias se trata de determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias, los importadores, los exportadores y las demás partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave.

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