VIGILANCIA DEL COMERCIO

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Con motivo del décimo aniversario del ejercicio de vigilancia del comercio de la OMC, el Director General Roberto Azevêdo señaló lo siguiente: "Desde hace ya 10 años, el ejercicio de vigilancia del comercio ha permitido a los Miembros de la OMC contar con informes periódicos y actualizados sobre las últimas tendencias y novedades en la aplicación de nuevas medidas comerciales. Es un ejercicio importante para aumentar la transparencia y la previsibilidad de las políticas comerciales, lo cual es fundamental para nuestros Miembros y para las empresas de todo el mundo".

"El ejercicio de vigilancia del comercio de la OMC sigue evolucionando y fortaleciéndose, teniendo en cuenta los cambios que se producen en el entorno comercial internacional y las contribuciones de todos los Miembros y observadores de la OMC", añadió.

Los informes, que se elaboran en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, han evolucionado considerablemente a lo largo de los años para reflejar el carácter cambiante de las políticas comerciales aplicadas por los Miembros de la OMC y del entorno comercial internacional en general. El ejercicio de vigilancia del comercio y sus informes constituyen un instrumento importante para hacer un seguimiento de las últimas tendencias en la aplicación de una amplia gama de medidas de política que facilitan o restringen las corrientes comerciales.

Los informes de vigilancia del comercio de la OMC se elaboran en estrecha cooperación con los Miembros de la OMC. Se examinan en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales dos veces al año, en julio y en diciembre, lo que proporciona a los Miembros una plataforma interactiva y no jurídica de examen por homólogos. La finalidad primordial del ejercicio de vigilancia es aumentar la transparencia y proporcionar información actualizada. Es un ejercicio de carácter fáctico y no tiene ningún efecto jurídico en los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC. Además, se entiende sin perjuicio de las posiciones negociadoras de los Miembros y no tiene ninguna consecuencia legal por lo que respecta a la conformidad de cualquier medida mencionada en el informe con cualquier Acuerdo de la OMC o con cualquiera de sus disposiciones.

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