SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS582 India — Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones

La Unión Europea presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se prenunciase sobre los aranceles de importación impuestos por la India a determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones. La UE dijo que la India se había comprometido a no aplicar derechos de importación a los productos TIC, pero que desde hacía varios años la India había adoptado medidas para reforzar y aumentar frecuentemente los derechos de importación sobre esos productos, hasta alcanzar el 20%. La UE celebró consultas con la India sobre esta cuestión en mayo de 2019, pero estas no permitieron resolver la diferencia, lo que dio lugar a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE. La UE dijo que el valor de sus exportaciones anuales de los productos en cuestión a la India ascendía a alrededor de EUR 400 millones.

La India dijo que le decepcionaba la solicitud de la UE, que trataba de aprovechar un error cometido por la India al transponer sus líneas arancelarias a una versión actualizada del Sistema Armonizado (SA). La India había intentado rectificar el error y dijo que las objeciones a esta rectificación y el inicio de la diferencia por la Unión Europea eran contrarias a la prescripción de que un acuerdo ha de interpretarse y aplicarse de buena fe. Esta es una de las razones por las que la India dijo que no estaba en condiciones de aceptar la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE.

El Japón y los Estados Unidos dijeron que compartían las preocupaciones planteadas por la UE en relación con los aranceles de la India.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar este asunto.

DS591 Colombia — Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos

La Unión Europea presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se prenunciase sobre los derechos antidumping impuestos por Colombia a las patatas (papas) fritas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos. La UE dijo que casi todos los aspectos de la investigación y los procedimientos conducentes al establecimiento de los derechos eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping de la OMC. La UE dijo que tenía otras preocupaciones sistémicas, incluida la publicación por Colombia de datos confidenciales sobre las importaciones. Las consultas celebradas en enero de este año no lograron resolver la diferencia, lo que dio lugar a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE.

Colombia respondió que la solicitud era prematura, ya que las partes no habían agotado todos los medios posibles para llegar a una solución mutuamente convenida. Por esta razón, Colombia dijo que no estaba en condiciones de aceptar la solicitud de establecimiento de un grupo especial.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar este asunto.

DS499 Rusia — Medidas que afectan a la importación de equipo ferroviario y sus partes

Ucrania dijo que acogía con satisfacción la resolución del Órgano de Apelación en la diferencia, que se distribuyó el 4 de febrero. La resolución de la presente diferencia era importante para todos los Miembros de la OMC, ya que en ella se abordaba por primera vez la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, en particular el párrafo 1 del artículo 5 relativo a los procedimientos de evaluación de la conformidad. En general, Ucrania dijo que le satisfacía que las resoluciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación confirmaran la mayoría de las alegaciones formuladas por Ucrania y rechazasen la mayoría de los argumentos presentados por Rusia.

Rusia dijo asimismo que acogía con satisfacción la resolución. Aunque le preocupaban algunas de las constataciones formuladas por el Órgano de Apelación, el examen global de la diferencia subrayaba la importancia del Órgano de Apelación en la OMC y la necesidad de que los Miembros resolvieran la crisis del Órgano de Apelación. Rusia dijo que ya había puesto sus medidas en litigio en la diferencia en conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC.

Los Estados Unidos dijeron que el asunto planteaba importantes preocupaciones sistémicas, entre ellas el hecho de que el Órgano de Apelación no respetara el plazo de 90 días para la emisión de resoluciones y el hecho de que un Miembro de la Sección siguiera actuando después de que hubiera finalizado su mandato. Por esta razón, los Estados Unidos dijeron que la resolución no era un informe del Órgano de Apelación de conformidad con el artículo 17 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) y no estaba sujeta a la regla del "consenso negativo" prevista en el párrafo 4 del artículo 17, según la cual las resoluciones se adoptan a menos que todos los Miembros de la OMC presentes rechacen la resolución. Los Estados Unidos dijeron que, a su juicio, el informe se debía adoptar por consenso positivo, ya que ningún Miembro se oponía a su adopción.

La Unión Europea y China rechazaron los argumentos de los Estados Unidos y dijeron que la resolución del Órgano de Apelación debía estar sujeta a los procedimientos de adopción por consenso negativo habituales previstos en el párrafo 4 del artículo 17 del ESD.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación.

DS505 Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre el papel supercalandrado procedente del Canadá

El Canadá dijo que acogía con satisfacción las resoluciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación en la diferencia relativa al papel, en particular las constataciones de que la aplicación por los Estados Unidos de los hechos desfavorables de que se tiene conocimiento cuando los demandados no divulgan información considerada “otras formas de asistencia” en las investigaciones en materia de derechos compensatorios constituía un “comportamiento constante” que podía ser impugnado en un procedimiento de solución de diferencias de la OMC. Esta práctica daba lugar a que los Estados Unidos aplicasen tipos de derechos compensatorios exagerados artificialmente. El Canadá añadió que esperaba con interés examinar con los Estados Unidos el plazo para que los Estados Unidos cumpliesen la resolución.

Los Estados Unidos dijeron que tenían graves preocupaciones acerca de la resolución del Órgano de Apelación, que, a su juicio, daban lugar a que esta no fuera un informe válido del Órgano de Apelación. Concretamente, los Estados Unidos dijeron que el documento no se había presentado y distribuido en nombre de tres Miembros válidos del Órgano de Apelación. En cuanto a dos de los Miembros, los Estados Unidos dijeron que ambos habían seguido actuando sin autorización del OSD después de que hubieran finalizado sus respectivos mandatos como Miembros del Órgano de Apelación.

En cuanto a la tercer Miembro, los Estados Unidos dijeron que no era idónea, ya que no cumplía la obligación de “[n]o estar[] vinculada[] a ningún gobierno”, como exige el párrafo 3 del artículo 17 del ESD. Concretamente, los Estados Unidos dijeron que la Miembro estaba vinculada al Gobierno de China porque ejercía como Vicepresidenta de una academia considerada como una institución pública con arreglo a la legislación china y que dependía del Ministerio de Comercio de China. Los Estados Unidos dijeron que ninguna de estas informaciones había sido revelada a los Miembros de la OMC en el momento de su nombramiento como Miembro del Órgano de Apelación, y añadieron que habían notificado sus preocupaciones al Director General de la OMC y al Presidente del OSD el 31 de enero, fecha en que tuvieron conocimiento del asunto. La cuestión era aún más grave si los Miembros de la OMC examinaban el fondo de la diferencia en cuestión, que se refería a una supuesta medida que, según señaló el Canadá, también estaba en litigio en otras ocho investigaciones en materia de derechos compensatorios, siete de las cuales se referían a China.

China dijo que le sorprendía la declaración de los Estados Unidos y que las acusaciones contra la Miembro del Órgano de Apelación carecían de fundamento. China dijo que el instituto en cuestión estaba registrado como una entidad jurídica independiente desde 1997, y el hecho de que recibiera apoyo parcial del Gobierno no comprometía necesariamente la independencia de su personal; de hecho, muchas universidades, grupos de reflexión e institutos de investigación de muchos Miembros de la OMC estaban financiados total o parcialmente por el Gobierno. La Miembro en cuestión se había sometido a los procedimientos de selección examinados por el conjunto de Miembros, y todos los Miembros, incluidos los Estados Unidos acordaron su nombramiento. China dijo que ningún Miembro de la OMC había cuestionado su independencia e imparcialidad, ni en el proceso de selección ni durante su servicio como Miembro del Órgano de Apelación.

La UE dijo que no se planteaba que el informe no fuera adoptado conforme a la regla habitual del consenso negativo del ESD y que, con arreglo a las Normas de Conducta, toda alegación de infracción por un Miembro del Órgano de Apelación de sus obligaciones de independencia, imparcialidad o confidencialidad, o de posibles conflictos de intereses, debía presentarse con carácter confidencial al Órgano Permanente de Apelación para que este adoptase las medidas adecuadas.

El Canadá dijo que estaba de acuerdo con los Estados Unidos en que se habían planteado alegaciones graves, pero señaló que existía un procedimiento para tratar tales alegaciones. El Canadá dijo que no cabía duda de que el informe del Órgano de Apelación en el asunto DS505 era un informe del Órgano de Apelación válido sujeto a la regla del consenso negativo para su adopción.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación.

DS371Tailandia— Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

Filipinas dijo que lamentaba que los trabajos del OSD se hubieran retrasado la semana anterior como resultado de un desacuerdo entre Filipinas y Tailandia sobre este punto del orden del día, y agradeció al OSD que hubiera reanudado la reunión. Filipinas dijo que se oponía el argumento de Tailandia de que Filipinas estaba actuando unilateralmente al solicitar el derecho a adoptar medidas de retorsión contra Tailandia en virtud del párrafo 2 del artículo 22 del ESD. Varias resoluciones emitidas por grupos especiales y por el Órgano de Apelación habían confirmado que las medidas tailandesas en cuestión no eran compatibles con las normas de la OMC y que Tailandia no había cumplido.

Filipinas dijo que sus medidas respetaban plenamente el anterior entendimiento que había alcanzado con Tailandia en relación con los nuevos procedimientos en esta diferencia, y que Filipinas estaba actuando conforme a sus derechos en el marco de la OMC. Filipinas señaló que el Presidente, en sus consultas con las dos partes había propuesto otros medios para resolver la diferencia, y Filipinas dijo que estaba abierta a esta opción, incluida la posibilidad de arbitraje de conformidad con el párrafo 25 del ESD. Dijo que si Tailandia no aceptaba alguna solución para completar prontamente las apelaciones pendientes de Tailandia, este asunto volvería a plantearse inevitablemente ante el OSD para que adoptase une decisión; Filipinas no aceparía suspender de forma indefinida el ejercicio de sus derechos en virtud del artículo 22.

Tailandia dijo que se había visto obligada a bloquear la adopción del orden del día del OSD cuando esta reunión fue convocada por primera vez el 28 de febrero porque la petición de Filipinas planteaba importantes cuestiones sistémicas sobre la situación y el futuro del sistema de solución de diferencias.

Tailandia dijo que Filipinas estaba presentando una imagen inexacta de la situación. Tailandia dijo que la situación actual era simple; seguían en curso procedimientos de apelación relativos al grupo especial sobre el cumplimiento, y Filipinas no parecía creer que estaba vinculada por el anterior acuerdo de procedimiento que había concluido con Tailandia. Si Filipinas ya no deseaba respetar el acuerdo, debía aceptar que, de conformidad con las normas del ESD, debería haber solicitado la autorización para ejercer su derecho de aplicar medidas de retorsión 30 días después de la finalización del plazo para el cumplimiento por parte de Tailandia, lo que tuvo lugar hacía más de siete años. Tailandia dijo que el verdadero problema no era una diferencia individual, sino la crisis del Órgano de Apelación, que había planteado importantes desafíos al sistema basado en normas, en particular para las diferencias pendientes, como la DS371.

El Presidente dijo que sin perjuicio de los derechos de ambas partes, suspendería el examen de ese punto del día y seguiría celebrando consultas con Tailandia y Filipinas sobre el asunto.

China añadió que ambas partes habían concertado el acuerdo de procedimiento de buena fe, pero que enfrentaban ahora las circunstancias derivadas de la extraordinaria situación del Órgano de Apelación, lo cual era otro ejemplo de las graves consecuencias de su ausencia.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 120 Miembros (Bangladesh se sumó posteriormente), presentó una vez más la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir seis vacantes del Órgano de Apelación. México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable y cada vez mayor de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al funcionamiento de dicho Órgano y del conjunto del sistema de solución de diferencias, en detrimento de los intereses de los Miembros.

A continuación, 20 Miembros hicieron uso de la palabra. Al igual que en las reuniones anteriores, la mayor parte de ellos reiteraron la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y restablecer un Órgano de Apelación funcional. Muchos señalaron que los Miembros tenían la obligación de iniciar el proceso, ya que el párrafo 2 del artículo 17 del ESD obliga a los Miembros a cubrir las vacantes del Órgano de Apelación a medida que se produzcan.

Los Estados Unidos tomaron la palabra hacia el final de la reunión para reiterar que seguían sin estar en condiciones de apoyar la propuesta y que aún no se había dado respuesta a las preocupaciones sistémicas que habían indicado en el pasado. Hicieron referencia al informe publicado el mes anterior por la Oficina del Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales, en el que se detalla la manera en que el Órgano de Apelación se ha apartado de la función que los Miembros le habían asignado.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Canadá respaldó la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Vigilancia de la aplicación

China presentó su primer informe de situación relativo a su aplicación de la resolución de la OMC en el asunto DS517, “China — Contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios”. China y los Estados Unidos llegaron a un acuerdo el pasado mes de julio en virtud del cual se daba de plazo a China hasta el 31 de diciembre de 2019 para cumplir la resolución, plazo que posteriormente se amplió hasta el 29 de febrero de 2020.

China dijo que había adoptado una serie de medidas en respuesta a la resolución y que, al 31 de diciembre, estaba plenamente en conformidad con las normas de la OMC. Lo Estados Unidos dijeron que no podían estar de acuerdo con la alegación de cumplimiento de China y que esperaban con interés proseguir el diálogo con China sobre la información que habían solicitado a Beijing con respecto a la asignación de contingentes y la administración que hacía China de sus contingentes arancelarios.

China presentó otro informe de situación relativo a la aplicación de la resolución de la OMC en el asunto DS511, “China — Ayuda interna para los productores agropecuarios”. El plazo para que China cumpliera la resolución concluiría el 31 de marzo. 

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”,  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471,“Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Otros asuntos

Australia e Indonesia anunciaron que habían llegado a un acuerdo sobre el plazo prudencial para que Australia aplicase el informe del Grupo Especial en la diferencia DS529 “Australia — Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora”. El plazo prudencial expiraría el 27 de septiembre de 2020.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 30 de marzo.

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