SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

En el informe del Grupo Especial, distribuido a los Miembros de la OMC el 31 de octubre de 2018, se llegó a la conclusión de que las autoridades marroquíes habían infringido varias disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC en su investigación sobre las importaciones de los productos en cuestión procedentes de Turquía. El 20 de noviembre de 2018, Marruecos notificó su decisión de apelar determinadas constataciones del Grupo Especial.

El 4 de diciembre de 2019, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que había recibido una carta de Marruecos en la que indicaba que desistía de su apelación. El Órgano de Apelación publicó su informe el 10 de diciembre en el que señalaba que, a la vista del desistimiento de la apelación, había concluido su trabajo y que el plazo de 30 días previsto para la adopción formal de la resolución del OSD comenzaba en la fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial y el informe del Órgano de Apelación. Marruecos tiene ahora 30 días para informar al OSD de sus intenciones respecto de la aplicación de la resolución.

Los antecedentes de esta diferencia se pueden consultar aquí.

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