SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS529: Australia — Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora

Indonesia dijo que en la diferencia DS 529 se habían planteado varias cuestiones importantes relacionadas con la realización de procedimientos antidumping, como la determinación del "valor normal" (es decir, el precio en el mercado interno) del producto objeto de investigación y el cálculo de determinados costos de producción, y que el Grupo Especial había formulado constataciones favorables a Indonesia en lo relativo a esas cuestiones. Indonesia agradeció a Australia su actitud de cooperación al convenir en no apelar la resolución del Grupo Especial.

Australia señaló que, pese a su decepción por el resultado, tenía la intención de colaborar estrechamente con Indonesia para implementar prontamente las constataciones. Dijo que la diferencia abordaba importantes cuestiones sistémicas que no se habían planteado hasta la fecha, en particular en lo relativo a la interpretación del concepto de “situación especial del mercado” que figura en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, un asunto en el que consideraba positivas las constataciones formuladas por el Grupo Especial.

Rusia señaló que la resolución del Grupo Especial le suscitaba numerosas preocupaciones, ya que a su juicio socavaba la seguridad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio. Entre otras cosas, Rusia criticó la interpretación que había hecho el Grupo Especial de la expresión “situación especial del mercado”, que a su juicio permitiría a los investigadores constatar la existencia de dumping en casos en los que no hay dumping. Tailandia dio las gracias al Grupo Especial por el informe, del que alabó su claridad y la calidad de su redacción, y dijo que seguiría el asunto atentamente.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Canadá respaldó la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 120 Miembros (el último país en sumarse como copatrocinador había sido Nepal), presentó una vez más la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir seis vacantes del Órgano de Apelación. México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable y cada vez mayor de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación por la que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente a la labor de dicho Órgano, así como a la labor del sistema de solución de diferencias en su conjunto, lo que redundaba en detrimento de los intereses de los Miembros.

Casi 20 Miembros hicieron uso de la palabra a continuación para formular observaciones. La mayor parte de ellos reiteraron la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos miembros y restablecer un Órgano de Apelación funcional. Muchos señalaron que los Miembros tenían la obligación de iniciar el proceso, ya que el párrafo 2 del artículo 17 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) obliga a los Miembros a cubrir las vacantes del Órgano de Apelación a medida que se produzcan. China dijo que la parálisis que sufría el Órgano de Apelación había hecho que diez apelaciones pendientes quedasen en suspenso hasta que dicho Órgano volviese a funcionar, y que había 33 diferencias pendientes sometidas a grupos especiales que también podían quedar en un limbo jurídico si se mantenía la situación de bloqueo.

Varias delegaciones hicieron referencia a la declaración formulada por 17 Miembros de la OMC en Davos el 24 de enero, en la cual se abogaba por desarrollar un procedimiento provisional de apelación, de carácter multipartito, que permitiese a los Miembros participantes preservar en la OMC un sistema de solución de diferencias que funcionase y constase de dos etapas para las diferencias que surgiesen entre ellos. El Japón manifestó su gran interés por esta iniciativa, pero dijo que todo intento de adoptar medidas de carácter provisional debía servir para encontrar una solución duradera. 

Los Estados Unidos reiteraron que seguían sin estar en condiciones de apoyar la propuesta y que aún no se había dado respuesta a las preocupaciones sistémicas que habían indicado en el pasado. Según los Estados Unidos, el problema fundamental era que el Órgano de Apelación no respetaba el texto actual y claro del ESD, y los Miembros no podían aportar soluciones satisfactorias a dicho problema sin entender cómo habían llegado a ese punto. Sin un diagnóstico exacto, los Miembros no podían evaluar las probabilidades de éxito de las posibles soluciones. 

El Presidente del OSD señaló que, en su condición de facilitador, había presentado un proyecto de decisión sobre el funcionamiento del Órgano de Apelación (WT/GC/W/791) que no había logrado suscitar el consenso en la reunión del Consejo General de 9 de diciembre de 2019.  Eran los Miembros los que tenían que ver qué hacer a este respecto en el futuro.  El Presidente hizo asimismo referencia a la declaración del Director General Azevêdo el 9 de diciembre, en la que informaba a los Miembros que intensificaría las consultas de alto nivel sobre la solución que se debía dar a este asunto.

Vigilancia de la aplicación

China presentó su primer informe de situación relativo a su implementación de la resolución de la OMC en el asunto DS511, “China — Ayuda interna para los productores agropecuarios”.  China informó al OSD que sus organismos gubernamentales habían celebrado intensas consultas con miras a implementar la resolución y que, habida cuenta de la complejidad de las medidas en litigio y el carácter sensible del objeto de esa resolución, el proceso interno aún no había terminado. China dijo que aceleraría el proceso interno y cumpliría las obligaciones que le correspondían en materia de aplicación en el momento oportuno.

Los Estados Unidos agradecieron a China su declaración y su disposición a acelerar el proceso de aplicación, y dijeron que esperaban con interés que China facilitara más detalles de su plan de aplicación. 

El Brasil presentó un nuevo informe de situación con respecto a la aplicación de la resolución de la OMC en las diferencias DS472 y DS497, “Brasil — Determinadas medidas relativas a la tributación y las cargas”. El Brasil dijo que había adoptado una ley el 26 de diciembre por la que ponía dos medidas impugnadas en conformidad con las prescripciones de la OMC y que, en lo que se refería a los demás programas en litigio, las medidas habían expirado antes de que se publicara la resolución de la OMC o había sido revocadas o sustituidas. Por consiguiente, el Brasil había cumplido plenamente la resolución de la OMC.

La Unión Europea y el Japón, que habían iniciado la reclamación contra el Brasil, dijeron que aún estaban analizando si el Brasil había cumplido íntegramente la resolución con las medidas que había adoptado recientemente. El Japón dijo que le seguía preocupando el hecho de que no se hubiesen modificado ciertas prescripciones de admisibilidad de las bonificaciones fiscales y de que siguiesen en vigor determinadas órdenes de aplicación que constituían subvenciones prohibidas.

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Otros asuntos

Marruecos dijo que la medida antidumping en litigio en su diferencia con Turquía en el asunto DS513 (“Marruecos — Medidas antidumping sobre determinado acero laminado en caliente procedente de Turquía”) expiró el 26 de septiembre de 2019, y que por consiguiente Marruecos no tenía que adoptar ninguna otra medida para cumplir la resolución.

Turquía dijo que estaba de acuerdo en que Marruecos no tenía que adoptar ninguna medida adicional en lo que se refería a la medida antidumping en litigio, pero dijo que confiaba en que Marruecos tuviese plenamente en cuenta la resolución en futuras determinaciones antidumping. Asimismo, dijo que lamentaba que la medida antidumping de Marruecos hubiese sido sustituida por una medida de salvaguardia.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 28 de febrero.

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