SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS595: Unión Europea — Medidas de salvaguardia sobre determinados productos de acero

Turquía presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre las medidas de salvaguardia provisionales y definitivas impuestas por la Unión Europea sobre las importaciones de determinados productos de acero y sobre la investigación que dio lugar a la imposición de esas medidas. La primera solicitud de Turquía fue bloqueada por la UE en una reunión del OSD celebrada el 29 de julio. Turquía reiteró su convencimiento de que las medidas son incompatibles con varias de las obligaciones que incumben a la UE en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

La UE dijo que lamenta que Turquía haya solicitado una vez más el establecimiento de un grupo especial y dijo que cree firmemente que sus medidas están justificadas y son conformes con las normas de la OMC.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  Los Estados Unidos, Suiza, Noruega, el Reino Unido, Ucrania, Rusia, la Argentina, el Canadá, China, Corea, el Japón, el Brasil y la India se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS511: China — Ayuda interna para los productores agropecuarios

China presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para determinar si ha cumplido una resolución de la OMC relativa a la ayuda interna de China para los productores agropecuarios.  China dijo que ha adoptado medidas sobre precios de compra mínimos para el trigo y el arroz que la han puesto en plena conformidad con la resolución del Grupo Especial.  China dijo que los Estados Unidos alegan que China no ha cumplido, pero se han negado a obtener una resolución de un grupo especial de la OMC para confirmar esta alegación, solicitando en cambio el derecho a adoptar medidas de retorsión contra China por su supuesto incumplimiento.  Por consiguiente, China ha dado este paso a fin de garantizar el debido examen de su cumplimiento y ha solicitado que se suspenda el procedimiento de arbitraje en la OMC en relación con la solicitud de retorsión de los Estados Unidos hasta que se completen estas actuaciones.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de aceptar la solicitud de establecimiento de un grupo especial de China.  China sigue proporcionando un nivel significativo de ayuda a los productores agropecuarios, y las medidas notificadas por China en junio no demuestran por sí solas que China otorgue ahora un nivel de ayuda interna comprendido en los límites de la OMC.  Los Estados Unidos dijeron que habían puesto en pausa el procedimiento de arbitraje y entienden que China no solicita un nuevo litigio, sino que solicita al grupo especial sobre el cumplimiento que preserve sus derechos.

El OSD acordó volver a examinar la cuestión en caso de que un Miembro solicitante lo deseara.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Canadá respaldó la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

La Unión Europea dijo que se han adoptado medidas de cumplimiento adicionales y extraordinarias por las que se retiran todas las subvenciones restantes para el fabricante europeo de aeronaves Airbus.  Las medidas adicionales, en forma de acuerdos de préstamo modificados otorgados por los Gobiernos de Francia y España para el desarrollo del nuevo Airbus 350XWB, van más allá de lo necesario para garantizar el cumplimiento y constituyen un esfuerzo para convencer a las partes interesadas racionales y razonables en los Estados Unidos de que es el momento de poner fin a estas diferencias.  No interesa a nadie que la UE y los Estados Unidos procedan ahora a aplicar o mantengan las medidas de retorsión que ambas han garantizado, según la UE.

Los Estados Unidos dijeron que no están de acuerdo en que la UE haya logrado el pleno cumplimiento.  Seis de las ocho subvenciones de la UE en forma de ayuda para emprender proyectos, que un grupo especial de la OMC sobre el cumplimiento constató que continúan causando efectos desfavorables, no están abarcadas por estas nuevas medidas, y las modificaciones de los préstamos de ayuda para emprender proyectos de Francia y España son marginales e insuficientes para retirar las subvenciones.  Los Estados Unidos dijeron que tienen la intención de iniciar un nuevo proceso con la UE, en un esfuerzo por llegar a un acuerdo que ponga remedio a la conducta que perjudicó a la rama de producción de aeronaves de los Estados Unidos y sus trabajadores y garantice unas reglas de juego uniformes para las empresas estadounidenses.

DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

El Presidente del OSD informó a los Miembros de que seguían celebrándose consultas exhaustivas con Filipinas y Tailandia con respecto a la solución de sus discrepancias en una diferencia sobre las próximas etapas del procedimiento en el asunto DS371.

Tanto Filipinas como Tailandia formularon declaraciones en las que reiteraron las posiciones expuestas en las reuniones anteriores del OSD.  El Japón y la UE también hicieron uso de la palabra sobre esta cuestión.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, presentó una vez más la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir seis vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Los Estados Unidos reiteraron que seguían sin estar en condiciones de apoyar la propuesta para iniciar los procesos de selección porque aún no se había dado respuesta a sus preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación.  En cambio, los Miembros deberían considerar la forma de lograr una reforma significativa del sistema de solución de diferencias.  Los Estados Unidos dijeron que estaban decididos a asegurarse de que el sistema de solución de diferencias refuerce las funciones fundamentales de negociación y vigilancia de la OMC, y no menoscabe esas funciones extralimitándose y colmando lagunas.

Casi 20 Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación funcional.  Esos Miembros señalaron que la ausencia de un Órgano de Apelación funcional estaba impidiendo que un número cada vez mayor de Miembros de la OMC ejercieran sus derechos a una solución de diferencias imparcial y vinculante a través de un sistema en dos etapas. Varios de los 23 Miembros de la OMC participantes en el nuevo mecanismo arbitral multipartito de apelación provisional instaron a los demás Miembros a que consideraran este mecanismo de arbitraje temporal como medio alternativo de hacer frente a la actual ausencia de examen en apelación.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presento sus informes de situación en las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Otros asuntos

La Federación de Rusia formuló una declaración respecto de la apelación por la Unión Europea de la resolución del Grupo Especial en el asunto DS494 (UE — Métodos de ajuste de costos y determinadas medidas antidumping sobre importaciones procedentes de Rusia).  Rusia dijo que le decepcionaba la decisión de la UE y que la acción de la UE, en ausencia de un Órgano de Apelación funcional, en esencia significaba que el asunto se apelaba “en el vacío”. La UE estaba tratando de eludir sus obligaciones al no intentar resolver la diferencia, dijo Rusia.

La India formuló una declaración en la que criticaba a los reclamantes en los asuntos DS582 y DS588 por solicitar que el Director General de la OMC designara a los integrantes del Grupo Especial en estas dos diferencias.  La India dijo que las partes en una diferencia deben colaborar en todas las etapas de la diferencia, y que el acuerdo de las partes sobre la selección de una lista de integrantes del grupo especial es un principio consagrado destinado a garantizar la legitimidad de los grupos especiales.  La UE y el Taipei Chino dijeron que los Miembros reclamantes tenían derecho a solicitar que el Director General estableciera la composición de los grupos especiales, puesto que habían respetado el plazo mínimo de 20 días para llegar a un acuerdo con la India en cuanto a los integrantes del Grupo Especial.

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD está prevista para el 28 de septiembre.

 

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.