SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS511: China — Ayuda interna para los productores agropecuarios

China presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para determinar si había cumplido una resolución de la OMC relativa a la ayuda interna de China para los productores agropecuarios. La primera solicitud de China se había bloqueado en una reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) celebrada el 28 de agosto

China reiteró que había adoptado medidas sobre precios de compra mínimos para el trigo y el arroz que la habían puesto en conformidad con la resolución del Grupo Especial. China señaló que los Estados Unidos habían optado por presentar directamente una solicitud de autorización de la OMC para adoptar medidas de retorsión contra China, con el argumento de que esta no había cumplido, sin recurrir primero a un procedimiento de los grupos especiales sobre el cumplimiento o llegar a un acuerdo sobre la secuencia con China sobre la forma de proceder en la diferencia. China dijo que le preocupaban las consecuencias sistémicas del enfoque de los Estados Unidos en la presente diferencia, el cual daría lugar a un uso abusivo del sistema de solución de diferencias. China dijo también que la medida de los Estados Unidos había sido adoptada en unos momentos en los que estos estaban aumentando de manera pronunciada su propia ayuda interna para los agricultores, lo que planteaba cuestiones legítimas sobre si los propios Estados Unidos estaban otorgando ayuda a la agricultura que excedía de sus límites permitidos.

Los Estados Unidos dijeron que discrepaban de las diversas afirmaciones hechas por China. China seguía proporcionando niveles significativos de ayuda interna a los productores agropecuarios, y las medidas destinadas al sostenimiento de los precios del mercado notificadas por China en junio no habían demostrado por sí mismas que China otorgaba ahora un nivel de ayuda interna comprendido dentro de los límites de sus niveles de compromiso. Los Estados Unidos señalaron nuevamente que habían puesto en pausa el procedimiento de arbitraje en su solicitud para ejercer el derecho a adoptar medidas de retorsión, y que entendían que China no buscaba más litigio, sino que solicitaba un grupo especial sobre el cumplimiento a fin de preservar sus derechos.

El OSD acordó establecer un grupo especial. La Federación de Rusia, el Taipei chino, Turquía, Noruega, Pakistán, Tailandia, la Unión Europea, la India, Corea, el Japón, el Canadá, el Brasil, Australia y Guatemala se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

Declaración del Canadá sobre el informe del Grupo Especial en DS533, “Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre la madera blanda procedente del Canadá”

El Canadá dijo que acogía con satisfacción las constataciones del Grupo Especial en el asunto DS533, en las que se constató reiteradamente que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) había determinado indebidamente que las provincias canadienses concedían subvenciones a los productores de madera blanda al vender la madera de la Corona por una remuneración inferior a la adecuada. El Canadá dijo que ya se habían cobrado casi 3.000 millones de dólares EE.UU. en concepto de derechos respecto de las exportaciones de madera blanda del Canadá como consecuencia de los errores del USDOC. El Canadá dijo que, ante las abrumadores pruebas de que los mecanismos basados en el mercado del Canadá no daban lugar a subvenciones susceptibles de derechos compensatorios, los Estados Unidos continuaban tratando a los productores de madera blanda del Canadá de una manera que no era ni imparcial ni objetiva. 

El Canadá también tomó nota de la declaración formulada por los Estados Unidos en la última reunión del OSD, en la que habían dicho que, pese a la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias de la OMC seguía funcionando. El Canadá dijo que el comportamiento de los Estados Unidos en la presente diferencia, y en diferencias anteriores, contradecía su declaración. 

En ausencia de un Órgano de Apelación operativo, el Canadá se había ofrecido a establecer un arreglo relativo a un procedimiento arbitral de apelación con los Estados Unidos que hubiese permitido a los Estados Unidos solicitar un examen del informe del Grupo Especial; al rechazar esa oferta, el Canadá esperaba que los Estados Unidos hubiesen permitido la adopción del informe del Grupo Especial y aplicado la resolución lo antes posible. Al apelar el informe del Grupo Especial ante un Órgano de Apelación que habían dejado inoperativo, los Estados Unidos estaban agravando el trato injusto a los productores de madera blanda del Canadá y negando al Canadá su derecho a lograr una pronta solución de la diferencia. El Canadá dijo que le sorprendía que los Estados Unidos hubiesen apelado, dado que, según la posición que defendía el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales, no se necesitaba un órgano de apelación.

Los Estados Unidos dijeron que el Grupo Especial en la presente diferencia había interpretado y aplicado erróneamente numerosas disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC, y se había basado en interpretaciones erróneas del Órgano de Apelación que adolecían de graves defectos. Los Estados Unidos dijeron que estaban dispuestos a mantener conversaciones con el Canadá sobre la manera de llevar adelante la presente diferencia y que la sugerencia de que los Estados Unidos había apelado simplemente para demorar este procedimiento de solución de diferencias carecía absolutamente de fundamento.

La Unión Europea dijo que se trataba de otra diferencia que ilustraba las graves consecuencias del bloqueo de los nombramientos del Órgano de Apelación y que frustraba los derechos esenciales de los Miembros en materia de apelación. La UE dijo que también era el motivo por el cual la UE y otros Miembros habían establecido el mecanismo arbitral multipartito de apelación provisional (el “mecanismo”), a fin de preservar los derechos de los Miembros de manera equilibrada. 

China expresó también su preocupación con respecto a la apelación de los Estados Unidos en la presente diferencia.

DS493: Ucrania — Medidas antidumping sobre el nitrato de amonio

Rusia señaló que habían pasado casi dos semanas desde el vencimiento del plazo fijado el 15 de septiembre para que Ucrania cumpliese con la resolución del Grupo Especial en DS493, y que Ucrania todavía no había dicho nada sobre sus esfuerzos destinados al cumplimiento. Rusia instó a Ucrania a que facilitase información sobre las medidas adoptadas por Ucrania para aplicar la resolución.

Ucrania respondió que los derechos antidumping en cuestión se habían eliminado por completo a raíz de la decisión adoptada el 21 de septiembre por una comisión interministerial de comercio internacional y que, por consiguiente, Ucrania había cumplido plenamente la resolución.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Canadá respaldó la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316.

La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación. Señaló que la UE había presentado una apelación contra el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento en diciembre de 2019 y que le preocupa que, con el actual bloqueo del sistema de solución de diferencias de dos etapas, estuviese perdiendo la posibilidad de beneficiarse de un examen en apelación adecuado de los graves fallos que contenía el informe del Grupo Especial. Mientras continuase el bloqueo, la UE dijo que estaba dispuesta a examinar con los Estados Unidos otras formas de abordar esta apelación y que estaba decidida a encontrar una solución equilibrada y negociada con los Estados Unidos; según la UE, no interesaba a nadie que la UE y los Estados Unidos procediesen ahora a aplicar o mantuviesen las medidas de retorsión que ambas habían garantizado, especialmente dado el contexto económico actual.

Los Estados Unidos dijeron que discrepaban de que la UE hubiese logrado el pleno cumplimiento. Reiteraron que seis de las ocho subvenciones de la UE para Airbus en forma de ayuda para emprender proyectos, que un grupo especial de la OMC sobre el cumplimiento constató que continuaban causando efectos desfavorables, no estaban abarcadas por estas nuevas medidas, y las modificaciones de los préstamos de ayuda para emprender proyectos de Francia y España eran marginales e insuficientes para retirar las subvenciones. Al mismo tiempo, los Estados Unidos habían retirado la única medida en la diferencia relativa a Boeing (una moratoria fiscal del estado de Washington) que se había constatado que causaba efectos desfavorables para la UE. Los Estados Unidos dijeron que se habían comprometido a iniciar un nuevo proceso con la UE, en un intento por llegar a una solución a largo plazo de la presente diferencia.

DS371 Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

El Presidente del OSD informó a los Miembros de que seguían celebrándose consultas exhaustivas con Filipinas y Tailandia con respecto a la solución de sus discrepancias en una diferencia sobre las próximas etapas del procedimiento en el asunto DS371. Filipinas y Tailandia formularon declaraciones en las que reiteraron las posiciones que habían expuesto en las reuniones anteriores del OSD.

Declaración de Australia sobre la COVID-19 y la solución de diferencias

En nombre de 14 Miembros (Australia; el Brasil; el Canadá; el Ecuador; Guatemala; Hong Kong, China; México; Nueva Zelandia; Noruega; el Perú; Singapur; Suiza; Ucrania, y el Reino Unido), Australia formuló una declaración en la que expresaba su preocupación por las demoras en los procedimientos de solución de diferencias como consecuencia de la pandemia de COVID-19. 

Australia señaló que, si bien era alentador que las reuniones del OSD hubiesen podido reanudarse en la OMC, las restricciones vigentes que afectaban a los viajes y a la inmigración a nivel internacional ponían en entredicho la viabilidad de la participación física de los integrantes de los grupos especiales y de los delegados de las capitales en las reuniones que se celebrasen en el Ginebra en el futuro. Durante 2020, varios Gobiernos, organizaciones del sector privado y órganos resolutorios nacionales e internacionales de todo el mundo habían adaptado sus métodos habituales de trabajo para continuar con sus actividades en estas difíciles condiciones; los Miembros de la OMC debían asegurarse de que el sistema de solución de diferencias hiciese lo mismo. 

Australia instó a los grupos especiales a que examinasen, en consulta con las partes, nuevos arreglos flexibles para garantizar que los procedimientos de solución de diferencias pudiesen seguir avanzando oportunamente a pesar de las dificultades que planteaban las restricciones actuales. Australia recordó que el artículo 12.1 del Entendimiento sobre solución de diferencias de la OMC (ESD) otorgaba a los grupos especiales facultades discrecionales con respecto a los procedimientos de trabajo que adopten en las distintas diferencias y que los grupos especiales, tras celebrar consultas con las partes, podían determinar otros arreglos que fomentasen la solución satisfactoria de los asuntos. Algunos grupos especiales ya habían adaptado sus procedimientos para celebrar reuniones sustantivas de manera virtual mediante la tecnología de videoconferencias; Australia celebraba esta evolución; no obstante, para garantizar que el sistema de solución de diferencias funcionase de forma equitativa, los Miembros de la OMC debían encontrar soluciones que permitiesen avanzar, de un modo u otro, en todos los asuntos actuales y futuros.

Varias delegaciones hicieron uso de la palabra para formular observaciones. El Japón dijo que, si bien las reuniones virtuales eran una opción, las reuniones presenciales eran preferibles, y que cada grupo especial debía consultar con las partes sobre la manera de proceder a fin de establecer un equilibrio adecuado entre la pronta solución de las diferencias y la protección del debido proceso. La India dijo que las audiencias eran un aspecto intrínseco del derecho al debido proceso garantizado por el ESD y que los grupos especiales no podían truncar ese derecho sin el acuerdo de las partes en la diferencia. 

Los Estados Unidos alentaron a cada grupo especial a celebrar consultas con las partes sobre la forma de proceder, teniendo presentes las opiniones de las partes y las disposiciones pertinentes del ESD. China dijo que era fundamental aportar certidumbre a la solución de diferencias a fin de evitar demoras indebidas; y señaló que algunos grupos especiales habían adoptado procedimientos flexibles como respuesta. La UE dijo que las facultades discrecionales de los grupos especiales no eran totalmente ilimitadas y que estos debían garantizar la pronta solución de las diferencias, principio que era válido para todas las diferencias. Sudáfrica y Nigeria (en nombre del Grupo Africano) señalaron la repercusión asimétrica de la pandemia de COVID-19 en los países en desarrollo Miembros.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir seis vacantes del Órgano de Apelación. México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Casi 20 Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación funcional. Varios Miembros señalaron lo que la UE había descrito como el menoscabo cada vez más frecuente de los derechos a causa del estancamiento y del creciente número de apelaciones "en el vacío". China dijo que el estancamiento afectaría finalmente al deseo de los Miembros de negociar nuevas normas en la OMC si no había una aplicación multilateral. 

Los Estados Unidos reiteraron esencialmente la posición que ya habían expuesto en reuniones anteriores del OSD, a saber, que seguían sin estar en condiciones de apoyar la propuesta para iniciar los procesos de selección porque aún no se había dado respuesta a sus preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación. Los Estados Unidos dijeron que estaban decididos a llevar adelante una verdadera reforma de la OMC, y que los Miembros debían asegurarse de que el sistema de solución de diferencias de la OMC reforzase la OMC; fuese esencial para las funciones de negociación y vigilancia de la OMC, y no menoscabase esas funciones extralimitándose y colmando lagunas.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”;  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Australia dijo que había aplicado plenamente la resolución en el asunto DS529, “Australia — Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora”, tras la publicación el 14 de marzo de septiembre de un aviso por el que se revocaba la orden de imposición de derechos antidumping relativa al papel de formato A4 procedente de Indonesia a partir del 12 de marzo de 2020.  Indonesia dijo que desearía mayores aclaraciones de Australia sobre si la decisión relativa a la revocación era definitiva, habida cuenta de que las partes interesadas podían solicitar un examen de la decisión presentando una solicitud de examen en un plazo de 30 días.  Australia respondió que, en virtud de su Ley de Aduanas, las partes interesadas tenían derecho a solicitar un examen administrativo de las decisiones relativas al dumping; dijo también que Australia estaba examinando con Indonesia acuerdos sobre la secuencia para facilitar la resolución de la presente diferencia en caso de que surgiese un desacuerdo acerca del cumplimiento en el futuro.

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD se celebrará el 26 de octubre.

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