SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS584: India — Trato arancelario de determinados productos

El Japón presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial en relación con el trato arancelario aplicado por la India a determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC).  La primera solicitud del Japón se bloqueó en la reunión del OSD celebrada el 29 de junio. El Japón reiteró que la India había aumentado los derechos de aduana aplicados a los productos en cuestión por encima de los tipos consolidados establecidos en su Lista de compromisos en el marco de la OMC.  El Japón pidió a la India que aceptase el establecimiento de un grupo especial único para que examinara su reclamación, así como las del Taipei Chino y la Unión Europea, ya que todas se referían a la misma cuestión.

La India dijo que le decepcionaba profundamente la solicitud del Japón y reiteró que la reclamación del Japón trataba esencialmente de lograr que la India asumiese compromisos previstos en el marco del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI-II), que la India no había firmado, y de aprovechar un error cometido por la India al transponer sus líneas arancelarias a una versión actualizada del Sistema Armonizado (SA).   La India dijo asimismo que no aceptaría el establecimiento de un grupo especial único para que examinase las reclamaciones presentadas por el Japón, el Taipei Chino y la UE porque existían grandes diferencias entre las tres reclamaciones.

La UE, que logró el establecimiento de un grupo especial sobre su reclamación en la reunión del OSD celebrada el 29 de junio, dijo que respaldaba el establecimiento de un grupo especial único porque todos los reclamantes identificaban el mismo trato arancelario de los productos de TIC y todos se basaban en las mismas alegaciones sobre cuestiones de derecho.

El OSD acordó establecer un grupo especial. La UE, el Taipei Chino, los Estados Unidos, Turquía, el Reino Unido, Noruega, Singapur, Tailandia, Rusia, el Brasil, Corea, China, el Canadá e Indonesia se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS588: India — Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones

El Taipei Chino presentó su segunda solicitud para el establecimiento de un grupo especial en relación con el trato arancelario concedido por la India a determinados productos de TIC.  La primera solicitud del Taipei Chino se bloqueó en la reunión del OSD celebrada el 29 de junio. Como en el caso de la UE y el Japón, el Taipei Chino dijo que la India estaba aplicando aranceles a las líneas de productos de TIC que excedían del tipo consolidado establecido en su Lista de compromisos en el marco de la OMC, además de aplicar un trato menos favorable a los productos de TIC procedentes del Taipei Chino. Se sumó a la UE y el Japón para pedir el establecimiento de un grupo especial único que se pronunciase sobre las tres alegaciones con el fin de ahorrar recursos a todos los interesados.

La India dijo que le decepcionaba la solicitud del Taipei Chino, con la que trataba de imponer a la India la eliminación de los aranceles sobre determinados productos de TIC, aranceles que la India nunca había aceptado, y de aprovechar un error cometido por la India al transponer sus líneas arancelarias a una versión actualizada del SA.  La India reiteró que no podía aceptar el establecimiento de un grupo especial único para examinar las tres reclamaciones.

La UE y el Taipei Chino dijeron que lamentaban la negativa de la India a aceptar el establecimiento de un grupo especial único.

El OSD acordó establecer un grupo especial. La UE, el Japón, los Estados Unidos, Turquía, el Reino Unido, Noruega, Singapur, Tailandia, Rusia, el Brasil, Corea, China, el Canadá e Indonesia se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS590: Japón — Medidas relativas a la exportación de productos y tecnología a Corea

Corea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para que se pronunciase sobre las políticas y procedimientos modificados en materia de licencias de exportación del Japón por los que se imponían determinadas prescripciones adicionales a las exportaciones de poliimida fluorada, polímeros resistentes y fluoruro de hidrógeno y las tecnologías conexas, destinadas a Corea. La primera solicitud de Corea se bloqueó en la reunión del OSD celebrada el 29 de junio.  Corea reiteró que las exportaciones de los productos en cuestión se veían gravemente restringidas debido a la modificación de las prescripciones en materia de licencias de exportación del Japón y que Corea consideraba que esas prescripciones incumplían los Acuerdos de la OMC sobre mercancías, servicios, medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio y protección de los derechos de propiedad intelectual.

El Japón dijo que le decepcionaba profundamente la segunda petición de Corea de establecimiento de un grupo especial y que las medidas en cuestión eran compatibles con las prácticas internacionales relativas a los controles de las exportaciones de artículos de doble uso (los que tienen aplicaciones civiles y militares).  El Japón ha otorgado y seguirá otorgando ese tipo de licencias para las exportaciones destinadas a Corea de conformidad con las nuevas prescripciones.  Las empresas coreanas no han sufrido ningún daño como consecuencia de las medidas y, pese a ello, Corea impugnaba las premisas fundamentales en que se basaba el marco establecido internacionalmente para la no proliferación de armas y tecnologías militares sensibles, incluidas las armas de destrucción masiva.  Al entender del Japón, el diálogo era la mejor manera de resolver esa cuestión, no la solución de diferencias.

Los Estados Unidos dijeron que solo el Japón podía juzgar lo que era necesario para proteger los intereses esenciales de su seguridad y que desde las constataciones erróneas del Grupo Especial en la diferencia “Rusia — Medidas que afectan al tráfico en tránsito” (DS512), varios Miembros de la OMC se habían apresurado a impugnar las medidas de seguridad nacional. Ese aumento de la litigación planteaba graves riesgos para la OMC y amenazaba con enredar a la Organización en cuestiones de seguridad nacional que ha evitado razonablemente durante más de 70 años.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  Los Estados Unidos, el Reino Unido, Turquía, el Taipei Chino, Noruega, Singapur, Ucrania, la UE, la India, China, el Brasil, el Canadá y Rusia se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros

DS593: Unión Europea — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite

Indonesia presentó su segunda solicitud para el establecimiento de un grupo especial que examinase determinadas medidas adoptadas por la Unión Europea y los Estados miembros de la UE que afectaban al aceite de palma y a los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite. La primera solicitud de Indonesia se bloqueó en la reunión del OSD celebrada el 29 de junio.  Indonesia dijo que las medidas en cuestión no solo discriminaban injustamente el aceite de palma, sino que también eran incompatibles con las disposiciones que figuraban en los Acuerdos de la OMC sobre mercancías, subvenciones y obstáculos técnicos al comercio.

La UE estaba segura de que se impondría en la diferencia y dijo que estaba dispuesta a examinar arreglos provisionales recíprocos que mantuvieran la disponibilidad del examen en apelación en esa y en otras diferencias sobre la base del artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC.

Malasia dijo que creía firmemente que las medidas de la UE constituían una simple prohibición del uso del aceite de palma para la producción de biocombustibles, creaban obstáculos innecesarios al comercio y eran más restrictivas de lo necesario. 

El OSD acordó establecer un grupo especial.  Los Estados Unidos, Malasia, Noruega, Turquía, Singapur, Tailandia, Rusia, el Japón, Corea, la India, Honduras, Guatemala, Costa Rica, Colombia, China, el Canadá, el Brasil y la Argentina se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS595: Unión Europea — Medidas de salvaguardia sobre determinados productos de acero

Turquía presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre las medidas de salvaguardia provisionales y definitivas impuestas por la Unión Europea sobre las importaciones de determinados productos de acero, así como sobre la investigación que dio lugar a la imposición de esas medidas.

Las medidas de salvaguardia definitivas se impusieron a 26 de las 28 categorías de productos examinadas y, desde entonces, han sido objeto de examen varias veces, incluso recientemente mediante un reglamento publicado el 30 de junio. Turquía dijo que, como resultado de esos exámenes, las medidas de salvaguardia eran aún más restrictivas del comercio.  La UE no formuló determinaciones fundamentadas ni adecuadas con respecto a los productos objeto de investigación, que no definió de manera coherente a lo largo de toda la investigación. 

Turquía dijo que la UE tampoco había formulado determinaciones fundamentadas ni adecuadas relativas a la existencia de evolución imprevista de las circunstancias, la existencia de una supuesta amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de la UE, la relación causal entre el aumento de las importaciones y la supuesta amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, el hecho de excluir de la salvaguardia a determinados países con los que la UE ha suscrito acuerdos de libre comercio y la reducción del ritmo de liberalización de las medidas de salvaguardia definitivas por parte de la UE.  Turquía dijo que, en consecuencia, las medidas eran claramente incompatibles con las normas de la OMC. Las consultas con la UE sobre las alegaciones de Turquía se celebraron el 29 de abril, pero no permitieron resolver la diferencia, lo que dio lugar a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Turquía.

La UE dijo que lamentaba que las consultas con Turquía no hubieran permitido resolver las diferencias entre ambos y que consideraba que la salvaguardia estaba en consonancia con las normas de la OMC.  Por ello, la UE dijo que se oponía a la solicitud de establecimiento de un grupo especial.

El OSD acordó volver a examinar la cuestión en caso de que un Miembro solicitante lo deseara.

DS511: China — Ayuda interna para los productos agropecuarios

Los Estados Unidos señalaron al principio de la reunión que China se oponía formalmente a la solicitud de autorización para suspender las concesiones comerciales presentada por los Estados Unidos contra China debido al incumplimiento de China de la resolución de la OMC en el asunto DS511, como se exponía en una comunicación del 16 de julio.  De conformidad con las normas de la OMC, la cuestión se ha sometido automáticamente a arbitraje y los Estados Unidos ya no proponían que se incluyese en el orden del día del OSD para su examen.

China tomó nota de la solicitud de los Estados Unidos y dijo que discrepaba de la alegación de los Estados Unidos de que China no había puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. China añadió que, antes de que se pudiera fijar nivel alguno de suspensión de concesiones en el marco del artículo 22 del ESD, cualquier desacuerdo relativo a la compatibilidad de sus medidas destinadas a cumplir una resolución de la OMC debía resolverse atendiendo al procedimiento previsto en el artículo 21.5 del ESD.  En esas circunstancias, China se oponía al nivel de suspensión de concesiones propuesto por los Estados Unidos.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Canadá respaldó la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Los Estados Unidos también señalaron que la UE había anunciado recientemente que Francia y España habían acordado con Airbus modificar las condiciones de dos paquetes de financiación de la ayuda para emprender proyectos, que eran incompatibles con las normas de la OMC, y sugirieron que esa medida ponía a la UE en conformidad con las resoluciones de la OMC sobre las subvenciones a Airbus.  Sin embargo, los Estados Unidos dijeron que la UE no ha facilitado detalles a la OMC ni a los Estados Unidos sobre esas supuestas modificaciones ni tampoco ha abordado las restantes seis medidas de ayuda para emprender proyectos incompatibles con la OMC. 

Los Estados Unidos dijeron que, habida cuenta de las limitadas medidas abarcadas por el anuncio y la falta de detalles sobre los supuestos cambios realizados, no se podía tomar en serio que esos cambios se refieran en realidad al alcance íntegro de las subvenciones incompatibles con la OMC y aporten una solución a la diferencia.  Ello contrasta con la medida adoptada por los Estados Unidos en la diferencia planteada por la UE contra Boeing (DS353), a saber, los Estados Unidos retiraron la única medida que se constató que causaba efectos desfavorables: la reducción del tipo del impuesto sobre negocios y actividades (B&O) del estado de Washington. El texto de la medida era público y sus condiciones se han notificado a la OMC y la UE.  Los Estados Unidos dijeron que cabía lamentar que la UE continuase negándose a abordar seriamente sus subvenciones masivas e incompatibles con la OMC y, por lo tanto, parecía querer que la diferencia continuase.

La Unión Europea dijo que no estaba de acuerdo con la afirmación de los Estados Unidos de que habían aplicado plenamente las resoluciones en la diferencia relativa a Boeing.  Añadió que, mientras que la UE aún seguía examinando el efecto de la acción legislativa relativa al impuesto B&O del estado de Washington, las resoluciones en esa diferencia abarcaban varias medidas adicionales que los Estados Unidos seguían incumpliendo, incluidas las medidas sobre investigación y desarrollo de la NASA y el Departamento de Defensa y determinadas medidas estatales y locales.

Declaración de Qatar sobre el informe del Grupo Especial en la diferencia DS567, “Arabia Saudita — Medidas relativas a la protección de derechos de propiedad intelectual”

Qatar formuló una declaración en la que pedía a la Arabia Saudita que solucionase las cuestiones criticadas por el Grupo Especial en su resolución relativa al asunto DS567.  Puesto que la Arabia Saudita ha presentado una apelación y el Órgano de Apelación no estaba en condiciones en esos momentos de entender en ninguna apelación, esa apelación “en el vacío” no facilitará en modo alguno la pronta solución de esa diferencia. 

Qatar pidió a la Arabia Saudita que explorase formas alternativas de presentar la apelación a un órgano resolutorio mutuamente convenido que sea competente para adoptar decisiones vinculantes.  Con ello se demostraría que la Arabia Saudita procuraba verdaderamente un examen en apelación y no que estaba simplemente intentando retrasar la resolución de esa diferencia.  Qatar dijo que estaba seguro de que un examen de ese tipo solo serviría para volver a confirmar que la Arabia Saudita había incumplido múltiples obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC, que esos incumplimientos no estaban protegidos por la excepción relativa a la seguridad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC y que la solución de esa diferencia requerirá mejoras significativas de la protección de los derechos de propiedad intelectual en la Arabia Saudita.

La Arabia Saudita destacó la situación tensa que existía entre Qatar y varios Miembros de la OMC y dijo que el Grupo Especial afirmaba que la ruptura de todas las relaciones con Qatar era la máxima expresión a nivel del Estado de la existencia de una “grave tensión internacional”, según se establecía en la excepción nacional relativa a la seguridad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC, y añadió que esa excepción estaba justificada cuando la invocó la Arabia Saudita.  Para que quede claro, la Arabia Saudita no ha alegado que la infracción de los derechos de propiedad intelectual deba justificarse al amparo de la excepción relativa a la seguridad.  Por lo tanto, el Grupo Especial no debía haberse pronunciado acerca de si la no aplicación de procedimientos y sanciones penales por parte de la Arabia Saudita había satisfecho los requisitos de justificación en el marco de la excepción relativa a la seguridad; esa cuestión era objeto de una apelación en curso. 

La Arabia Saudita consideraba que su apelación de esa cuestión era de especial importancia sistémica en el contexto de esa y otras diferencias pendientes.  Dijo que un grupo especial de la OMC no tenía ningún fundamento para hacer caso omiso de la definición explícita de los Miembros del alcance de su invocación de las excepciones relativas a la seguridad de la OMC.

Los Estados Unidos dijeron que las cuestiones relativas a la seguridad nacional eran de naturaleza política y no resultaban adecuadas para ser resueltas según las normas de la resolución de diferencias de la OMC.  Cada Miembro de la OMC conservaba la facultad de determinar por sí mismo los asuntos que estimase necesarios para la protección de los intereses esenciales de su seguridad.  En este caso, el Grupo Especial se había limitado a trasladar las constataciones del Grupo Especial encargado de examinar el asunto DS512, que indicaban que la resolución estaba gravemente viciada.

Los Emiratos Árabes Unidos dijeron que acogían con satisfacción las constataciones del Grupo Especial de que existía una grave tensión internacional en la región del Golfo.

DS371 Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

El Presidente del OSD informó a los Miembros de que seguían celebrándose consultas con Filipinas y Tailandia con respecto a la solución de sus diferencias en una controversia sobre las próximas etapas del procedimiento en el asunto DS371.

Tanto Filipinas como Tailandia formularon declaraciones en las que reiteraron las posiciones expuestas en la última reunión del OSD, celebrada el 29 de junio.  Filipinas dijo que había presentado opciones constructivas para superar el “vacío” causado por la incapacidad del Órgano de Apelación de examinar el cumplimiento de Tailandia de las resoluciones anteriores sobre el asunto. Tailandia aún no ha respondido a las ideas contenidas en esa comunicación escrita, pero Filipinas dijo que, a su entender, Tailandia estaba examinando ideas sobre posibles vías de solución.

Tailandia dijo que las circunstancias no han cambiado y, por tanto, su posición tampoco lo ha hecho: los procedimientos de solución de diferencias no han concluido, de modo que no había fundamento para la solicitud de Filipinas de que se suspendieran las concesiones contra Tailandia por su supuesto incumplimiento de la resolución en el asunto DS371.  Resolver el estancamiento en el proceso de nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación era un asunto de la máxima urgencia y Tailandia dijo que seguía dispuesta a mantener un diálogo bilateral con Filipinas sobre ese asunto.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros de la OMC, presentó una vez más la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir seis vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable y cada vez mayor de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al funcionamiento de dicho Órgano y del conjunto del sistema de solución de diferencias, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Sin embargo, los Estados Unidos dijeron que seguían sin estar en condiciones de apoyar la propuesta para iniciar los procesos de selección porque aún no se había dado respuesta a sus preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, incluida la relativa a la extralimitación del Órgano de Apelación, lo que ha socavado y dañado el sistema de solución de diferencias.  Refiriéndose al mecanismo arbitral multipartito de apelación provisional (el “mecanismo”), que ha sido respaldado por 22 Miembros de la OMC, los Estados Unidos dijeron que los Miembros debían abordar las preocupaciones expuestas en lugar de reorientar sus esfuerzos hacia acuerdos que perpetuarían las peores prácticas del Órgano de Apelación.

Alrededor de 20 Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación funcional.  Varios Miembros pidieron a los Estados Unidos que presentaran sus propias propuestas para salir del estancamiento y dijeron que los Miembros tenían la obligación, en virtud del ESD, de cubrir las vacantes en cuanto se presentasen. La UE dijo que no estaba claro en qué se basaban los Estados Unidos para afirmar que el mecanismo perpetuaba las peores prácticas del Órgano de Apelación puesto que aún no se había emitido ningún laudo en el marco de ese nuevo mecanismo provisional.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”;  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD está prevista para el 28 de agosto.

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