SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS582 India — Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones

La Unión Europea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre los aranceles de importación impuestos por la India a determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones; la primera solicitud de la UE se bloqueó en la última reunión del OSD, celebrada el 5 de marzo.

La UE reiteró que la India se había comprometido a no aplicar derechos de importación a los productos TIC en cuestión, pero que desde hacía varios años la India había adoptado medidas para reforzar y aumentar frecuentemente los derechos de importación sobre esos productos, hasta alcanzar el 20%. La UE dijo que el valor de sus exportaciones anuales de los productos en cuestión a la India ascendía a alrededor de EUR 400 millones.  La UE también pidió a la India que aceptase el establecimiento de un grupo especial único para que examinara las reclamaciones presentadas por la UE, el Japón y el Taipei Chino, ya que las reclamaciones se referían a muchos de los mismos productos y en las tres se formulaban los mismos argumentos jurídicos.

La India dijo que le decepcionaba la solicitud de la UE, que trataba de aprovechar un error cometido por la India al transponer sus líneas arancelarias a una versión actualizada del Sistema Armonizado (SA) y obligar a la India a aceptar compromisos contraídos en el marco del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI-II) ampliado, que la India nunca había aceptado.  La India también dijo que no estaba en condiciones de aceptar la solicitud de establecer un grupo especial único, ya que no podía decirse que las cuestiones objeto de litigio estuvieran relacionadas.

El Japón, los Estados Unidos y el Taipei Chino dijeron que compartían las preocupaciones planteadas por la UE en relación con los aranceles de la India. 

El OSD acordó establecer un grupo especial. El Taipei chino, el Japón, los Estados Unidos, el Canadá, Turquía, Corea, China, el Brasil, Indonesia, Noruega, Singapur, Tailandia, Rusia y el Pakistán se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS584: India — Trato arancelario de determinados productos

DS588: India — Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones

El Japón y el Taipei Chino presentaron sus primeras solicitudes para el establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias en relación con el trato arancelario concedido por la India a determinados productos TIC. Como en el caso de la UE, el Japón y el Taipei Chino dijeron que la India estaba aplicando aranceles a los productos en cuestión que excedían del tipo consolidado del 0% establecido en su Lista de compromisos en el marco de la OMC.  Tanto el Japón como el Taipei Chino celebraron consultas con la India en mayo de 2019, pero no lograron resolver las diferencias, lo que llevó a ambos a presentar sus solicitudes para el establecimiento de un grupo especial. 

La India dijo que le decepcionaban las dos solicitudes. Dijo que los reclamantes estaban tratando esencialmente de conseguir que la India asumiese compromisos en el marco del ATI, que la India nunca había aceptado, y de aprovechar un error cometido por la India al transponer sus líneas arancelarias a una versión actualizada del Sistema Armonizado (SA). La India dijo que la reclamación socavaba gravemente la soberanía de la India, ya que iba más allá del consentimiento otorgado por la India cuando aceptó el primer ATI (ATI-1), y añadió que, por consiguiente, no podía estar de acuerdo con el establecimiento de los grupos especiales.

El OSD acordó volver a examinar las cuestiones si así lo solicitaba un Miembro.

DS591 Colombia — Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos

La Unión Europea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre los derechos antidumping impuestos por Colombia a las patatas (papas) fritas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos; la primera solicitud de la UE se bloqueó en la última reunión del OSD, celebrada el 5 de marzo. La UE dijo que tenía graves preocupaciones en relación con casi todos los aspectos de la investigación y del procedimiento en materia de dumping. La UE también dijo que le preocupaba que Colombia pudiera prorrogar los derechos antidumping mediante un examen por extinción.

Colombia dijo que lamentaba la segunda solicitud para el establecimiento de un grupo especial presentada por la UE, dado que había seguido manteniendo un diálogo abierto con Bruselas destinado a resolver la diferencia. Colombia dijo que había actuado respetando estrictamente las normas de la OMC y que seguía dispuesta a buscar una solución amistosa con la UE.

El OSD acordó establecer un grupo especial. El Japón, la India, los Estados Unidos, China, Turquía, Rusia, Honduras y el Brasil se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS590: Japón — Medidas relativas a la exportación de productos y tecnología a Corea

Corea presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para que se pronunciase sobre las políticas y procedimientos modificados en materia de licencias de exportación del Japón por los que se imponen determinadas prescripciones en materia de licencias a las exportaciones de poliimida fluorada, polímeros resistentes y fluoruro de hidrógeno y las tecnologías conexas, destinadas a Corea. Estos productos se utilizan principalmente en la producción de semiconductores y de pantallas de teléfonos inteligentes y televisores, y son insumos esenciales para la rama de producción de la tecnología. Corea dijo que estas políticas y procedimientos modificados habían dado lugar a demoras innecesarias, incertidumbre, costos y otras graves restricciones para los importadores de Corea y que eran incompatibles con los compromisos contraídos por el Japón en el marco de la OMC. 

En octubre y noviembre de 2019 se celebraron consultas en el marco de la OMC y también de forma bilateral, pero no dieron lugar a una solución aceptable para ambas partes, lo que llevó a Corea a presentar una solicitud para el establecimiento de un grupo especial.

El Japón dijo que le decepcionaba la solicitud de Corea a pesar de los esfuerzos que se estaban realizando para resolver la cuestión a través del diálogo. Las prescripciones en materia de licencias de exportación afectan a productos de doble uso que tienen aplicaciones militares.  En el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se reconocen plenamente los derechos de los Miembros de la OMC a adoptar políticas de control de las exportaciones y a aplicar un sistema de control a fin de evitar una exportación no intencionada de mercancías que pueden desviarse para su uso en armas y otros usos militares, y el derecho de los Miembros a decidir sobre la aplicación de esas restricciones. El Japón únicamente aplica prescripciones en materia de licencias de exportación con miras a ejercer y mejorar el control adecuado de las exportaciones de esos productos y tecnologías, y a verificar si las exportaciones de esos productos del Japón son susceptibles de ser desviadas para un uso militar.

El Japón dijo que había preocupaciones subyacentes, entre ellas las vulnerabilidades de la organización del sistema de control de las exportaciones de Corea y su funcionamiento, y que seguía siendo así. 

Los Estados Unidos dijeron que, en la medida en que las medidas aplicadas por el Japón se basaban en consideraciones de seguridad nacional, la cuestión no era adecuada para ser resuelta en la OMC.  Los Estados Unidos instaron a las dos partes a que resolviesen el asunto fuera de la OMC o, si no podían hacerlo de forma bilateral, recurriesen a los “buenos oficios” del Director General de la OMC o de otros Miembros de la OMC en los que las partes tuvieran confianza para ayudarlas a encontrar una solución.

El OSD acordó volver a examinar la cuestión si así lo solicitaba un Miembro.

DS593: Unión Europea — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite

Indonesia presentó su primera solicitud para el establecimiento de un grupo especial para que examinase determinadas medidas adoptadas por la Unión Europea y los Estados miembros de la UE que afectan al aceite de palma y a los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite. Indonesia dijo que las medidas en cuestión parecían ser incompatibles con varios Acuerdos de la OMC. Las consultas destinadas a resolver la diferencia con la UE no permitieron resolver la cuestión, lo que llevó a Corea a presentar una solicitud para el establecimiento de un grupo especial.

La UE dijo que Indonesia tenía derecho a presentar su reclamación ante la OMC, pero que creía firmemente que sus medidas estaban plenamente justificadas. Por esta razón, la UE dijo que no estaba dispuesta a aceptar la solicitud de establecimiento de un grupo especial.

Malasia dijo que veía con preocupación las medidas de la UE, que constituían una restricción encubierta del comercio y distorsionarían considerablemente el comercio internacional de aceite de palma. Malasia dijo que los países productores de aceite de palma habían adoptado medidas para garantizar que su producción se gestionaba de manera sostenible y en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

El OSD acordó volver a examinar la cuestión si así lo solicitaba un Miembro.

DS435 y DS441: Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos

Casi una docena de Miembros de la OMC tomaron la palabra para formular observaciones sobre la resolución del Órgano de Apelación en los asuntos planteados por la República Dominicana y Honduras en los que se impugnaban las prescripciones de empaquetado genérico de Australia para los productos de tabaco.

La República Dominicana y Honduras fueron muy críticas con la resolución, que confirmaba una resolución anterior dictada por un grupo especial por la que se rechazaba la apelación de los reclamantes. Dijeron que el Órgano de Apelación no se había cerciorado de que los argumentos de los reclamantes hubieran recibido una evaluación equitativa y objetiva, y no había tenido en cuenta el hecho de que existían alternativas a las restricciones de empaquetado genérico que podían lograr los objetivos de salud pública de Australia y, al mismo tiempo, ser menos restrictivas del comercio, en particular menos restrictivas de los derechos relativos a las marcas de fábrica o de comercio.

Australia acogió con satisfacción las constataciones del Órgano de Apelación y señaló que fue el primer país que introdujo prescripciones de empaquetado genérico. El empaquetado genérico del tabaco es una medida legítima de salud pública que respeta plenamente las obligaciones contraídas en el marco de la OMC, y las constataciones del Grupo Especial inicial, confirmadas por el Órgano de Apelación, lo confirman inequívocamente.  Sin embargo, Australia dijo que le preocupaba que la resolución de este asunto hubiese requerido más de ocho años de intenso litigio.

La Unión Europea, Noruega, Nueva Zelandia, el Reino Unido, Turquía, el Canadá y Singapur acogieron con satisfacción la resolución emitida por el Órgano de Apelación y el Grupo Especial, que aclara que las normas comerciales y las políticas nacionales en materia de salud pública pueden coexistir y que las cuestiones relativas a la salud pública pueden ser perfectamente compatibles con las normas de la OMC, incluso si restringen el comercio. Indonesia dijo que consideraba que el empaquetado genérico era más restrictivo de lo necesario para alcanzar objetivos sanitarios legítimos. Los Estados Unidos dijeron que la resolución ponía de relieve las preocupaciones que habían planteado en relación con el Órgano de Apelación, a saber, su tendencia a excederse en su mandato al formular constataciones de hecho, al emitir una resolución después del plazo de 90 días establecido en las normas de la OMC, y al permitir que los Miembros del Órgano de Apelación siguiesen trabajando en el asunto después de la expiración de sus mandatos.

DS505 Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre el papel supercalandrado procedente del Canadá

El Canadá señaló su solicitud de suspensión de concesiones contra los Estados Unidos por el incumplimiento por los Estados Unidos de la resolución de la OMC en el asunto DS505. El Canadá dijo que los Estados Unidos no habían informado al OSD de su propósito en cuanto al cumplimiento de la resolución, ni habían propuesto un plazo prudencial para asegurar el cumplimiento. Por consiguiente, el Canadá estaba ejerciendo su derecho a adoptar medidas de retorsión.

Los Estados Unidos se oponían a la premisa de que el OSD había adoptado la resolución en esa diferencia el 5 de marzo. La posición de los Estados Unidos era que no había un informe válido del Órgano de Apelación, y que no había consenso para que el OSD adoptase la resolución. El informe no era válido por tres razones: 1) la resolución se había emitido después del plazo de 90 días establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD); 2) dos de los Miembros del Órgano de Apelación no estaban autorizados por el OSD para seguir trabajando en el asunto después de la expiración de sus mandatos; y 3) la tercer Miembro del Órgano de Apelación, Hong Zhao (China), no reunía las condiciones para ser Miembro porque ejercía como Vicepresidenta de una academia considerada como una institución pública con arreglo a la legislación china y que dependía del Ministerio de Comercio de China (MOFCOM), por lo que no era independiente ni imparcial. 

Los Estados Unidos también dijeron que el Canadá no estaba sufriendo repercusiones comerciales derivadas de las medidas en cuestión, en particular porque los derechos compensatorios se habían eliminado dos años antes. No obstante, los Estados Unidos dijeron que se habían opuesto a la solicitud presentada por el Canadá el 26 de junio, lo que significaba que el asunto se sometería automáticamente a arbitraje en la OMC.

China, la UE, el Japón, Australia y México se sumaron al Canadá para rechazar la idea de que la resolución del Órgano de Apelación en el asunto DS505 no era válida y de que el OSD nunca había adoptado la resolución. El Canadá dijo que el acta de la reunión del OSD celebrada el 5 de marzo mostraba que la resolución se había adoptado sobre la base del artículo 17.14 del ESD, en virtud del cual solo se puede rechazar una resolución si todos los Miembros de la OMC presentes aceptan rechazarla.  El Canadá añadió que su solicitud se basaba en una fórmula para garantizar que solo se pudieran aplicar medidas de retorsión si los Estados Unidos aplicaban en el futuro su persistente comportamiento incompatible con la OMC a las importaciones procedentes del Canadá.

China rechazó las acusaciones de que la Sra. Zhao no era imparcial e independiente y declaró que el instituto chino al que estaba afiliada era una entidad jurídica independiente, y que los Estados Unidos no habían formulado objeciones contra ella cuando fue nombrada Miembro del OSD de la OMC por primera vez, ni cuando participó en resoluciones favorables a los Estados Unidos. 

Los Estados Unidos respondieron que China no había negado las declaraciones de los Estados Unidos sobre la vinculación de la Sra. Zhao con el instituto y la vinculación del instituto con el MOFCOM y el apoyo financiero que recibía de él.

DS371 Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

El Presidente del OSD informó a los Miembros de que seguían celebrándose consultas con Filipinas y Tailandia con respecto a la solución de sus diferencias en una controversia sobre las próximas etapas del procedimiento en el asunto DS371. La reunión del OSD celebrada el 28 de febrero se suspendió debido a un desacuerdo entre Filipinas y Tailandia acerca de la solicitud de Filipinas de imponer medidas de retorsión sobre las mercancías tailandesas importadas como resultado de la controversia.

Tanto Filipinas como Tailandia dijeron que seguían abiertas a conversaciones bilaterales encaminadas a encontrar una solución. Filipinas dijo que estaba abierta a una solución que pudiera suponer un arbitraje de conformidad con el artículo 25 del ESD, un enfoque híbrido o un acuerdo mutuo sobre la compensación. Aunque seguiría manteniendo una actitud constructiva, Filipinas dijo que se reservaba plenamente su derecho a solicitar autorización para adoptar medidas de retorsión de conformidad con el artículo 22.2 del ESD.

Tailandia señaló que el procedimiento de apelación en la diferencia DS371 seguía en curso, y que Filipinas tenía un acuerdo sobre la secuencia con Tailandia en virtud del cual solo podía recurrir a medidas de retorsión una vez concluido el procedimiento. En caso de que Filipinas decidiese que el acuerdo sobre la secuencia ya no era válido, Tailandia aduciría que la petición de Filipinas de adoptar medidas de retorsión no era válida porque había presentado su solicitud fuera del plazo de 30 días establecido en el ESD. 

Tailandia dijo que el verdadero problema era la falta de Miembros del Órgano de Apelación, lo que ponía de relieve la necesidad de iniciar el proceso de selección de nuevos miembros. La UE dijo que la diferencia reflejaba el efecto perturbador que estaba teniendo la ausencia de un Órgano de Apelación en los derechos de los Miembros de la OMC.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Canadá respaldó la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (el mecanismo)

En nombre de 21 Miembros de la OMC, la UE presentó el nuevo procedimiento de apelación alternativo que se había anunciado el 30 de abril, denominado Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (el mecanismo). Sobre la base de los procedimientos de arbitraje previstos en el artículo 25 del ESD, el mecanismo tiene por objeto permitir a los 21 Miembros participantes mantener un sistema de solución de diferencias en dos etapas, al posibilitar las apelaciones en las diferencias en las que son parte.

La UE hizo hincapié en que el mecanismo constituía una sustitución temporal del Órgano de Apelación de la OMC, que ya no contaba con el mínimo de tres Miembros necesarios para examinar las apelaciones; seguía siendo claramente prioritario encontrar una solución duradera al actual estancamiento del Órgano de Apelación. La UE añadió que la apertura y la no exclusión eran dos aspectos importantes del mecanismo y que cualquier Miembro de la OMC podía adherirse en cualquier momento.

China, Hong Kong, China y Guatemala, participantes del mecanismo, dijeron que la iniciativa ponía de relieve la importancia de mantener un sistema de solución de diferencias de dos instancias. El Japón dijo que no participaba en el mecanismo porque no estaba seguro de que sirviera al objetivo último que sus proponentes aducían, mientras que Sudáfrica dijo que su inquietud estaba relacionada con la posibilidad de que el mecanismo fuera permanente. Los Estados Unidos dijeron que no se oponían a que los Miembros recurrieran al arbitraje previsto en el artículo 25, pero que el mecanismo incorporaba y exacerbaba algunas de las peores prácticas del Órgano de Apelación de las que los Estados Unidos se habían quejado durante mucho tiempo.

La cuestión sistémica de la ausencia de remedio ante el quebrantamiento de la confidencialidad en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC

La Arabia Saudita hizo una declaración a los Miembros de la OMC sobre lo que dijo que había sido el quebrantamiento de la confidencialidad que le causó daño antes de la distribución pública el 16 de junio del informe del Grupo Especial en el asunto DS567, “Arabia Saudita — Medidas relativas a la protección de derechos de propiedad intelectual”. Se había revelado información confidencial del informe a un periódico, que, según dijo, contradecía y distorsionaba las constataciones del Grupo Especial.  La Arabia Saudita dijo que, en esos casos, los grupos especiales deberían permitir a la parte dañada corregir la descripción falsa a que ha dado lugar una filtración selectiva de la información confidencial que figura en un informe de un grupo especial. A menos que se corrigiesen inmediatamente, las impresiones falsas creadas por la filtración permanecerían en la conciencia pública y seguirían causando daño.

Qatar dijo a los Miembros que lamentaba que se hubiese revelado información confidencial relativa a las constataciones del Grupo Especial antes de la distribución de la resolución, pero que las insinuaciones de que Qatar era responsable de la filtración eran infundadas.  Dijo que se estaban formulando alegaciones engañosas y manifiestamente falsas acerca de lo que el Grupo Especial había resuelto realmente.

Turquía dijo a los Miembros que el mantenimiento de la confidencialidad era un pilar importante del sistema de solución de diferencias, y que los miembros podían seguir examinando esta cuestión en el marco de las negociaciones en curso para mejorar los procedimientos de solución de diferencias.

Las declaraciones se formularon en la reunión del OSD, que está abierta a todos los Miembros de la OMC, sin debates directos ni reuniones bilaterales entre la Arabia Saudita y Qatar.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, presentó una vez más la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir seis vacantes del Órgano de Apelación. México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al funcionamiento de dicho Órgano y del conjunto del sistema de solución de diferencias, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Alrededor de 20 delegaciones tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación funcional. Los Estados Unidos dijeron que seguían sin estar en condiciones de apoyar la propuesta para iniciar los procesos de selección porque aún no se había dado respuesta a sus preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación.

Vigilancia de la aplicación

China presentó otro informe de situación relativo a la aplicación de la resolución de la OMC en el asunto DS511, “China — Ayuda interna para los productores agropecuarios”. El plazo para que China cumpliera la resolución concluyó el 31 de marzo. China dijo que había adoptado avisos en octubre de 2019 y en febrero de 2020 en relación con su precio de compra mínimo (PCM), en virtud de los cuales se fijarían cada año las cantidades máximas de compra de trigo y arroz que pueden acogerse al PCM, y la cantidad de producción que puede acogerse al PCM limitado a la cantidad máxima de compra. China dijo que, mediante esas modificaciones, había cumplido plenamente la resolución de la OMC. 

Los Estados Unidos dijeron que solicitaban información adicional de China sobra la forma en que esas nuevas medidas se aplicarían en la práctica y que no estaban en condiciones de aceptar las alegaciones de China en ese momento.

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 29 de julio.

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