MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Más información

  

En la notificación Indonesia  indicó, entre otras cosas, lo siguiente:

“PUNTO DE CONTACTO PARA LA INVESTIGACIÓN

La correspondencia dirigida a la autoridad investigadora se deberá enviar a la siguiente dirección:
COMITÉ DE SALVAGUARDIAS DE INDONESIA
(Komite Pengamanan Perdagangan Indonesia — KPPI)
Jl. M.I. Ridwan Rais No.5, Building I, 5th floor, Yakarta 10110
Teléfono/fax: (62-21) 385 7758
Correo electrónico: [email protected]

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LAS PARTES INTERESADAS PRESENTEN PRUEBAS Y EXPONGAN SUS OPINIONES

(i) Aquellos que tengan un interés sustancial y deseen ser considerados partes interesadas en esta investigación deben enviar a la autoridad investigadora en Indonesia una petición por escrito, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de iniciación. Todas las comunicaciones y solicitudes de las partes interesadas deben presentarse por escrito y en formato electrónico, indicando el nombre, la dirección, la dirección electrónica y los números de teléfono y fax de la parte interesada.

(ii) De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el Gobierno de la República de Indonesia celebrará una audiencia para que los Miembros que tengan un interés sustancial puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones. La audiencia, que se celebrará cara a cara o a través de videoconferencia, está prevista para el 20 de julio de 2020, de 10 a 12 h. Todas las partes interesadas que deseen participar en la audiencia, presentar pruebas y exponer sus opiniones deben remitir los documentos pertinentes a la autoridad investigadora no más tarde del 16 de julio de 2020. El día de la audiencia (20 de julio de 2020) la inscripción comenzará a las 9 h y solo los representantes autorizados podrán asistir a la audiencia.”

Puede consultarse más información en el documento G/SG/N/6/IDN/35.

¿Qué es una investigación en materia de salvaguardias?

En una investigación en materia de salvaguardias se trata de determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias, los importadores, los exportadores y las demás partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave.

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