MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Más información

  

En la notificación Turquía indicó, entre otras cosas, lo siguiente:

“Las partes interesadas deben rellenar los cuestionarios dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de publicación del comunicado y enviarlos a la Dirección General. Las partes interesadas podrán solicitar asistencia técnica a la autoridad investigadora para rellenar los cuestionarios.

Las empresas e instituciones establecidas en Turquía enviarán los cuestionarios y sus opiniones oficiales desde su dirección oficial de correo electrónico registrada (KEP) a la dirección de correo electrónico registrada (KEP) del Ministerio.

Dirección de correo electrónico: [email protected]

Las empresas, instituciones y establecimientos extranjeros que quieran ser partes interesadas enviarán sus respuestas a los cuestionarios y sus opiniones oficiales a la dirección de correo electrónico del Ministerio que figura a continuación.

Dirección de correo electrónico de la Dirección General: [email protected]

Las partes interesadas podrán solicitar, en el formulario de solicitud, ser oídas por la autoridad investigadora. En la dirección de Internet que figura en el punto 3 se anunciarán también la fecha y el lugar de celebración de la audiencia y otros datos relativos a la investigación.

Toda correspondencia destinada a la autoridad investigadora deberá enviarse a la siguiente dirección:

Ministry of Trade
Directorate General for Imports, Department of Safeguards
Sögütözü Mah. 2176. Sk. No: 63 06530 Çankaya/Ankara/TURQUÍA
Teléfono:  +90 312 204 99 70
Fax:  +90 312 204 86 33
Correo electrónico: [email protected]

Puede consultarse más información en el documento G/SG/N/6/TUR/26.

 

¿Qué es una investigación en materia de salvaguardias?

En una investigación en materia de salvaguardias se trata de determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias, los importadores, los exportadores y las demás partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave.

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