ADPIC

Más información

  

Transferencia de tecnología a los PMA

Tras el Consejo de los ADPIC se celebró un taller sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC en relación a los incentivos para la transferencia de tecnología a los PMA. En el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC se exhorta a los países desarrollados a ofrecer a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los PMA, con el fin de que estos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable.

Veintiún expertos de las capitales de 15 PMA, así como delegados destinados en Ginebra, participaron en el taller, donde presentaron los sectores prioritarios actuales en lo que respecta al desarrollo de la tecnología, proyectos pertinentes relacionados con dichos sectores prioritarios y su experiencia relativa a proyectos presentados en los informes sobre el párrafo 2 del artículo 66 durante los últimos cinco años. Expertos de ocho países desarrollados presentaron y explicaron sus informes de 2019.

Todos los participantes de los PMA, muchos de los cuales tienen experiencia directa y práctica en la coordinación de proyectos relativos a la transferencia de tecnología en sus países, asistieron al Consejo de los ADPIC y participaron en el debate sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Notificaciones y transparencia

La Secretaría de la OMC informó de que, hasta la fecha, 67 Miembros (y 5 organizaciones intergubernamentales que tienen la condición de observador) habían solicitado credenciales para acceder al sistema e-TRIPS, y que casi todas las notificaciones de leyes en virtud del párrafo 2 del artículo 63 — y de puntos de contacto en virtud del artículo 69 — se habían efectuado por medio del sistema e-TRIPS de presentación de documentos. La Secretaría dijo que seguía dispuesta a ayudar a las delegaciones a recurrir en mayor medida al sistema, así como a presentar los informes sobre asistencia técnica en virtud del artículo 67 y sobre los incentivos para la transferencia de tecnología en virtud del párrafo 2 del artículo 66.

La Secretaría también informó del progreso realizado en lo que respecta al sistema e-TRIPS, que está ahora iniciando su segunda fase. Aparte del sistema de presentación de documentos, se pretende mejorar e integrar en el sitio web de la OMC el Portal e-TRIPS, a saber, la interfaz en línea con la que los Miembros pueden buscar y analizar comunicaciones sobre los ADPIC e información relacionada con los ADPIC. La Secretaría volverá a ponerse en contacto con las delegaciones para recabar sus observaciones y sugerencias con el objetivo de seguir mejorando el sistema.

Los Miembros reconocieron que un régimen de propiedad intelectual (PI) transparente basado en notificaciones era esencial para el crecimiento de los sectores que hacen un uso intensivo de la propiedad intelectual, con inclusión de las industrias creativas, la tecnología, los productos agrícolas, la atención sanitaria y las ciencias de la vida.

PI e innovación; PI e interés público

En el contexto de una serie de puntos relativos a la PI y a la innovación añadidos regularmente al orden del día del Consejo de los ADPIC desde 2012, los copatrocinadores (Australia; el Canadá; Chile; los Estados Unidos; Hong Kong, China; el Japón; Singapur; Suiza; el Taipei Chino y la Unión Europea) expresaron su intención de centrarse este año en el tema siguiente: “Garantizar la competitividad de las MIPYME mediante las marcas de fábrica o de comercio”.

Destacaron que la gestión de los activos de propiedad intelectual era un elemento clave para las empresas, especialmente para las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME), que suelen carecer de experiencia en la esfera de la propiedad intelectual. Las empresas (incluidas las MIPYME) poseedoras de propiedad intelectual suelen ser más activas en el plano internacional que las que no tienen propiedad intelectual (por ejemplo, suelen tener mayor actividad exportadora). Por consiguiente, comprender mejor la relación entre los derechos de propiedad intelectual y las MIPYME e intercambiar las mejores prácticas entre los Miembros a este respecto podría ayudar a identificar cómo hacer en la práctica que el sistema de propiedad intelectual sea más accesible a las MIPYME y, a su vez, mejorar su competitividad y sus resultados comerciales.

A propuesta de Sudáfrica, el Consejo también prosiguió su debate sobre la confluencia entre la propiedad intelectual y el interés público. Sudáfrica invitó a los Miembros a examinar la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el derecho de autor por lo que atañe a la prueba de los tres pasos para las limitaciones y excepciones al derecho de autor, con miras a aclarar las flexibilidades a las que tienen derecho los Miembros.

En la prueba de los tres pasos se formulan tres condiciones que debe cumplir toda limitación y excepción a los derechos de un titular de derecho de autor. Esta prueba, que tiene su origen en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, aparece también en varios convenios internacionales sobre propiedad intelectual posteriores, incluido el Acuerdo sobre los ADPIC, que establece en su artículo 13 que “[l]os Miembros circunscribirán las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos”.

Sudáfrica invitó a los Miembros a examinar si la prueba de los tres pasos constituye un todo indivisible en la medida en que cada uno de los tres pasos se ha de considerar conjuntamente con los demás en una evaluación global completa, y a intercambiar experiencias en lo que respecta a los enfoques adoptados para reflejar las limitaciones y excepciones en sus leyes de propiedad intelectual.

En respuesta, algunas delegaciones reconocieron la importante obligación que han contraído los Miembros en lo que respecta al derecho de autor, según lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC. Subrayaron que las limitaciones y excepciones impuestas a los derechos exclusivos debían circunscribirse a determinados casos especiales que no atentasen contra la explotación normal de la obra ni causaran un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos. Señalaron que se trataba de un punto ad hoc del orden del día y que debía tratarse como tal. Una delegación dijo que las cuestiones relativas a la interpretación y la aplicación de la prueba de los tres pasos no eran competencia del Consejo de los ADPIC sino la prerrogativa del Órgano de Solución de Diferencias.

Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones motivadas por otra situación

A raíz de la decisión del Consejo General de 10 de diciembre de 2019 de prorrogar la moratoria relacionada con la iniciación de reclamaciones “no basadas en una infracción” en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC hasta la Duodécima Conferencia Ministerial que se celebrará en junio en Nursultán, los Miembros reafirmaron sus posiciones bien conocidas con respecto a la cuestión y no dieron ningún indicio de convergencia.

Esta cuestión, que se debate desde hace mucho tiempo, trata de establecer si los Miembros deben tener derecho a presentar una reclamación cuando consideren que la actuación de otro Miembro, o una determinada situación, los ha privado de una ventaja esperada en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque no se haya infringido ninguna obligación derivada del Acuerdo.

El Presidente del Consejo de los ADPIC, el Embajador Lundeg Purevsuren de Mongolia, informó a las delegaciones con respecto a dos series de consultas informales celebradas en enero sobre este tema, en el marco de las cuales solicitó a los Miembros que exploraran maneras de hacer avanzar esta cuestión, pero sin éxito. “Permítanme recalcar que tan solo faltan cuatro meses para la Duodécima Conferencia Ministerial. Por lo tanto, es importante que los debates comiencen rápidamente a centrarse en sugerencias concretas a efectos de la recomendación del Consejo para la Conferencia Ministerial”, dijo el Presidente.  

Algunos Miembros manifestaron su oposición a una nueva prórroga de la moratoria, argumentando que las reclamaciones no basadas en una infracción eran fundamentales para mantener un equilibrio adecuado de derechos y obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, a la vez que contribuían a asegurar que las obligaciones legítimas no fueran eludidas ni evitadas.

Otras delegaciones prefirieron una prohibición total de las reclamaciones no basadas en una infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Estos Miembros consideran que no hay cabida para la aplicación de las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual debido a la incertidumbre jurídica y la restricción de flexibilidades que ello podría entrañar. No obstante, adujeron que, en ausencia de un acuerdo sobre esta cuestión, podrían sumarse al consenso en favor de la presentación de una recomendación para prorrogar la moratoria.

Promoción cruzada

México propuso analizar la definición de “promoción cruzada” — una técnica de comercialización que consiste en promover otro(s) producto(s) entre los consumidores de un producto conexo — en relación con un proyecto de Norma de la Comisión del Codex Alimentarius que incluye disposiciones relativas al etiquetado de diferentes tipos de preparados para lactantes. México señaló que si esa Norma incluyera una propuesta de prohibición relativa a la promoción cruzada entre los preparados para lactantes, los preparados complementarios para lactantes de más edad y los preparados para usos medicinales especiales, podría repercutir sobre el uso de las marcas de fábrica o de comercio protegidas.

México recomendó a la OMC que, en su calidad de observadora en el Codex Alimentarius, tomara nota de la preocupación que para sus Miembros podría generar la ausencia de claridad de tal concepto. Algunos Miembros acogieron con satisfacción la iniciativa, mientras que otros se mostraron partidarios de esperar la celebración de otros debates sobre la definición de la promoción cruzada en un foro apropiado para que el Consejo pueda evaluar su compatibilidad con las demás obligaciones internacionales en materia de PI. 

Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC

El Presidente informó de que, desde la última reunión del Consejo de los ADPIC celebrada en octubre de 2019, Burundi había depositado su instrumento de aceptación del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC el 12 de diciembre de 2019. Hasta la fecha, 129 Miembros han aceptado la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, que entró en vigor el 23 de enero de 2017 y proporciona a los países en desarrollo una vía jurídica para acceder a medicamentos asequibles en el marco de las normas de la OMC. En la última reunión del Consejo General celebrada en diciembre de 2019, el período de aceptación del Protocolo se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021.

Próxima reunión

La próxima reunión del Consejo de los ADPIC tendrá lugar los días 14 y 15 de mayo. El Consejo elegirá formalmente a su nuevo Presidente al comienzo de esa reunión, después de que el próximo Consejo General (3 y 4 de marzo) acuerde la lista de nuevos Presidentes de los órganos de la OMC.

Compartir

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.