SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Más información

  

El 12 de mayo, Australia y el Canadá notificaronal Órgano de Solución de Diferencias que habían llegado a una solución mutuamente convenida de la diferencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.6 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). De conformidad con el artículo 12.7 del ESD, el informe del Grupo Especial no recoge constataciones sustantivas, sino que facilita una breve relación del caso, con indicación de que se ha llegado a una solución.

Resumen de las constataciones principales
 

En formato pdf:

Compartir

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.