SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS604: Federación de Rusia — Determinadas medidas relativas a los productos y servicios nacionales y extranjeros

La Unión Europea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre varias medidas adoptadas por el Gobierno ruso que la UE alega que forman parte de un programa más amplio de sustitución de las importaciones que tiene por objeto sustituir, mediante una combinación de restricciones e incentivos, a las mercancías importadas o los servicios prestados por entidades extranjeras por mercancías nacionales o servicios prestados por entidades rusas.  La primera solicitud de la UE fue bloqueada por Rusia en la reunión del OSD celebrada el 29 de noviembre.

La UE se remitió a su declaración sobre el asunto formulada en la reunión del OSD del 29 de noviembre y dijo que mantiene su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

Rusia también se remitió a su declaración formulada en la reunión del OSD del 29 de noviembre y dijo que lamentaba la decisión de la UE de continuar solicitando el establecimiento de un grupo especial.  Rusia dijo que está segura de que sus medidas cumplen plenamente las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  Australia, Corea, Colombia, el Brasil, Suiza, los Estados Unidos, el Canadá, China, el Japón, Ucrania y la India se reservaron sus derechos a participar como terceros en las actuaciones.

DS605: República Dominicana — Medidas antidumping sobre barras de acero corrugadas

Costa Rica presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre las medidas adoptadas por la República Dominicana por las que se imponen derechos antidumping a las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica. La primera solicitud de Costa Rica había sido bloqueada por la República Dominicana en la reunión del OSD celebrada el 29 de noviembre.

Costa Rica reitera su convencimiento de que las medidas en cuestión son incompatibles con las obligaciones que corresponden a la República Dominicana en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y de que la investigación en materia de dumping no cumplió los requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo Antidumping de la OMC.

La República Dominicana dijo que lamentaba la decisión de Costa Rica de seguir solicitando el establecimiento de un grupo especial y reiteró su convicción de que la solicitud era prematura, puesto que las partes no han agotado todos los medios posibles para resolver la diferencia.  La República Dominicana dijo que está preparada para defender la legalidad de las medidas adoptadas, pero que está dispuesta a seguir colaborando con Costa Rica para tratar de lograr una solución amistosa.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  La Unión Europea, Rusia, los Estados Unidos, el Canadá, el Japón y China se reservaron sus derechos a participar como terceros en las actuaciones.

DS577: Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España

La Unión Europea dio las gracias al Grupo Especial por su labor en esta diferencia. El informe del Grupo Especial distribuido el 19 de noviembre confirmaba sustancialmente las alegaciones de la UE y confirmaba en gran medida que en los derechos antisubvención impuestos por los Estados Unidos sobre las aceitunas negras procedentes de España, los Estados Unidos habían actuado de manera incompatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la OMC, según la UE. El Grupo Especial constató que los Estados Unidos no habían cumplido su obligación en la determinación de la especificidad “de jure” de la subvención y en el cálculo del beneficio de la subvención para una empresa específica de la UE.  También constató que el artículo 771B de la Ley Arancelaria de 1930, que supone que la totalidad del beneficio de una subvención otorgada respecto de un producto agrícola sin elaborar se transfiere al producto agrícola elaborado en fases ulteriores del proceso productivo, es incompatible “en sí” con el ASMC.  La UE dijo que espera que los Estados Unidos apliquen rápida y plenamente las constataciones del Grupo Especial.

Los Estados Unidos dijeron que, si bien estaban decepcionados en algunos aspectos, acogían con satisfacción las constataciones del Grupo Especial sobre cuestiones fundamentales en la diferencia.  El Grupo Especial rechazó correctamente muchas de las numerosas alegaciones planteadas por la UE en relación con los derechos antidumping y compensatorios en litigio, en particular las alegaciones fundamentales de la UE relativas al daño y a los denominados pagos “desacoplados”.

Los Estados Unidos dijeron que apreciaban el rechazo por el Grupo Especial de la totalidad de las ocho alegaciones relativas a la determinación de la existencia de daño por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos y que, contrariamente a determinadas observaciones, el Grupo Especial rechazó la postura de la UE según la cual los denominados pagos agrícolas “desacoplados” no pueden ser objeto de derechos compensatorios. En particular, el Grupo Especial no constató que los programas aplicados de conformidad con la Política Agrícola Común de la UE en litigio no estuvieran comprendidos en el ámbito del ASMC. Los Estados Unidos dijeron que, si bien estaban decepcionados con algunas de las constataciones del Grupo Especial, han decidido permitir que se adopte el informe a la luz de todas las circunstancias, en particular la calidad global del informe del Grupo Especial y el deseo de los Estados Unidos de colaborar con la UE para resolver esta diferencia.

El Canadá destacó la importante constatación del Grupo Especial de que una autoridad investigadora debe establecer la existencia y el alcance de las subvenciones indirectas, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, para poder imponer derechos compensatorios.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y adoptó el informe del Grupo Especial.

Declaración de Túnez relativa a la situación de las consultas con respecto a la diferencia “Marruecos — Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez” (DS578)

Túnez formuló una declaración sobre los esfuerzos que estaba realizando con Marruecos para resolver sus diferencias en cuanto a la aplicación de la resolución del Grupo Especial de la OMC en el asunto DS578.  Las dos partes se reunieron el 14 de diciembre, por iniciativa del Presidente del OSD, Embajador Didier Chambovey (Suiza), y Túnez describió las conversaciones como “prometedoras”.  Marruecos informó a Túnez y al Presidente del OSD de los progresos realizados por las autoridades competentes en la revisión del cálculo del margen de dumping sobre los cuadernos escolares, de conformidad con las conclusiones del informe del Grupo Especial, según dijo Túnez.  Túnez dijo que se preparará constructivamente par ala siguiente ronda de conversaciones, que el Presidente del OSD propuso que se celebraran en la semana del 10 de enero de 2022.

Marruecos acogió con satisfacción la atmósfera fraterna y el espíritu constructivo de interacción entre las dos partes.  Ambas partes habían mantenido debates pragmáticos de buena fe sobre las distintas opciones a su alcance para salir del estancamiento en la reunión del 14 de diciembre, y Marruecos tenía previsto ajustar las medidas en litigio de conformidad con las recomendaciones del Grupo Especial.  Marruecos dijo que confía en que ambas partes estén avanzando hacia un acuerdo que resolverá esta diferencia.

En su calidad de Presidente del OSD, el Embajador Chambovey también expresó su esperanza de que prosiga el diálogo entre Túnez y Marruecos para que pueda lograrse una solución mutuamente satisfactoria.

DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Tanto la UE como los Estados Unidos se remitieron a sus declaraciones anteriores en relación con este punto.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos señalaron que los Estados Unidos y la UE habían alcanzado un “Entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles” y que esperaban con interés colaborar con sus interlocutores de la UE para crear condiciones más equitativas a nivel mundial en ese sector.  La UE se remitió a las declaraciones que había hecho previamente en el marco de este punto del orden del día.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 122 Miembros, presentó por 49ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros. 

Los Estados Unidos dijeron una vez más que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta.  Seguían albergando preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, que habían explicado y planteado durante los últimos 16 años y bajo el mandato de múltiples Administraciones.  Los Estados Unidos consideraban que, para que el sistema de solución de diferencias siguiera siendo viable y creíble, los Miembros de la OMC debían emprender una reforma fundamental.  Los Estados Unidos dijeron que el sistema de solución de diferencias podía y debía respaldar mejor las funciones de negociación y vigilancia de la OMC, y que esperaban con interés seguir debatiendo estas importantes cuestiones con los Miembros.

Casi 20 delegaciones (entre ellas la UE en nombre de sus 27 miembros y Marruecos en nombre del Grupo Africano) hicieron uso de la palabra para reiterar la importancia del sistema de solución de diferencias de dos niveles de la OMC para la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio, así como la necesidad de resolver el estancamiento del nombramiento de nuevos Miembros lo antes posible y restablecer un Órgano de Apelación que funcionase.  Varias delegaciones dijeron que se habían hecho progresos en el período previo a la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12), pospuesta, para abordar esta cuestión, y que no debía perderse ese impulso.

México volvió a intervenir para decir, en nombre de 122 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y de la solución de diferencias en general, y que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

El Presidente del OSD también señaló que se habían hecho algunos progresos en la labor preparatoria de la CM12 y volvió a expresar su esperanza de que los Miembros puedan encontrar una solución a esta cuestión lo antes posible.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”;  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”. La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”. Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Otros asuntos

Hablando en su calidad de facilitador al Presidente del OSD, el Embajador de Australia ante la OMC, George Mina, informó a los Miembros acerca de los esfuerzos que ha desplegado con Filipinas y Tailandia para resolver sus diferencias en el asunto DS371, “Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas”.

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD se celebrará el 25 de enero de 2022.

Compartir

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.