SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS589: China — Medidas relativas a la importación de semillas de colza (canola) procedentes del Canadá

El Canadá presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para examinar dos conjuntos de medidas que afectaban a la importación de semillas de colza (canola) procedentes del Canadá y respondían a la supuesta detección reiterada de plagas cuarentenarias en envíos de dos empresas canadienses. La primera solicitud del Canadá fue bloqueada por China en la anterior reunión del OSD, celebrada el 28 de junio.

El Canadá reiteró que le decepcionaba y le preocupaba que no se hubieran proporcionado testimonios científicos suficientes que justificaran las medidas de China relativas a la colza (canola).  El Canadá señaló que China era un importante mercado de exportación para las semillas de colza (canola) canadienses y que las medidas restrictivas de China seguían teniendo graves repercusiones negativas para los productores canadienses.  El Canadá dijo que, como China no había adoptado medidas concretas para abordar sus preocupaciones, solicitaba de nuevo el establecimiento de un grupo especial de la OMC.  El Canadá indicó que seguía dispuesto a continuar el diálogo con China de modo que se respondiera a sus preocupaciones y se restableciera el pleno acceso a los mercados para las semillas de colza (canola) canadienses de manera oportuna.

China dijo que lamentaba la decisión del Canadá de presentar una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial, y señaló que había colaborado constructivamente con el Canadá en este asunto y había respondido a su solicitud de información.  China llevaba mucho tiempo detectando enfermedades, insectos y malas hierbas en las semillas de colza (canola) procedentes del Canadá, y sus preocupaciones persistían. China dijo que las normas de la OMC permitían a los Miembros adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y animales o para preservar los vegetales, y las medidas de China, adoptadas y aplicadas de manera transparente y no discriminatoria, estaban en plena conformidad con las normas de la OMC.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  Los Estados Unidos, el Taipei Chino, Singapur, Rusia, el Japón, la India, la Unión Europea, el Brasil, Noruega y Australia se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS517: China — Contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios

Al principio de la reunión del OSD, los Estados Unidos señalaron que habían presentado una solicitud el 15 de julio para que la OMC autorizase la imposición de medidas de retorsión a las importaciones procedentes de China en respuesta a lo que, a juicio de los Estados Unidos, constituía el incumplimiento por parte de China de la resolución de la OMC de 2019 en el marco del asunto DS517. Los Estados Unidos indicaron que, puesto que China se había opuesto el 23 de julio al nivel de suspensión de concesiones propuesto por los Estados Unidos, la cuestión se sometía automáticamente a arbitraje en el marco de la OMC, y la solicitud de los Estados Unidos no se podía abordar en la reunión del OSD.

China dijo que deseaba dejar claro que se oponía al nivel de suspensión de concesiones propuesto por los Estados Unidos y discrepaba con la alegación de los Estados Unidos de que China no había puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC.  China señaló que toda alegación relativa a una supuesta incompatibilidad debía abordarse en primer lugar mediante un procedimiento sobre el cumplimiento de la OMC, antes de poder fijar el nivel de suspensión de concesiones.

China también presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para determinar si China había cumplido la resolución de 2019 sobre su administración de los contingentes arancelarios para la importación de trigo, arroz y maíz. China y los Estados Unidos acordaron inicialmente que China tendría hasta el 31 de diciembre de 2019 para cumplir la resolución.  Ese plazo se prorrogó de mutuo acuerdo en siete ocasiones, y el último expiró el 29 de junio de 2021.

China dijo que había cumplido plenamente la resolución del Grupo Especial dentro del plazo inicial previsto hasta diciembre de 2019 mediante la adopción de una serie de medidas destinadas al cumplimiento. Los Estados Unidos observaron que China no había cumplido la resolución de la OMC, pero no especificaron en qué se basaban para considerar que la aplicación por parte de China no alcanzaba el pleno cumplimiento.  En el artículo 21.5 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC se disponía que, en caso de desacuerdo en cuanto a las medidas destinadas a cumplir una resolución de la OMC, las diferencias se resolverían conforme a los procedimientos de solución de diferencias previstos en el ESD, con intervención, siempre que fuera posible, del grupo especial que hubiera entendido inicialmente en el asunto.

China prosiguió diciendo que, lamentablemente, los Estados Unidos habían optado en cambio por recurrir directamente a la retorsión al presentar una solicitud de conformidad con el artículo 22.2 del ESD.  Los Estados Unidos se habían negado además a concertar un acuerdo sobre la secuencia con China, lo cual era la práctica consuetudinaria en diferencias como esta.  Ello había obligado a China a presentar una solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar sus esfuerzos en materia de cumplimiento. China creía firmemente que el grupo especial sobre el cumplimiento confirmaría el pleno cumplimiento por parte de China.  Dijo que, mientras tanto, a fin de armonizar los distintos procedimientos en curso en el marco de esta diferencia, el árbitro previsto en el artículo 22.6 debía suspender sus trabajos en espera de la conclusión de los procedimientos del artículo 21.5.

Los Estados Unidos señalaron que China seguía administrando sus contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz de manera no transparente e imprevisible.  No era solo que el proceso público mediante el cual China administraba sus contingentes arancelarios no fuera transparente, sino que además China había rechazado las solicitudes de información adicional presentadas por los Estados Unidos, que les permitirían comprender mejor la administración en la práctica de estos contingentes arancelarios.  Sin esa transparencia, los Estados Unidos y otros Miembros de la OMC quedaban privados de la información básica necesaria para evaluar el cumplimiento por China de las obligaciones fundamentales que le correspondían en el marco de la OMC.

Por estas razones, los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de acceder al establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento.  Los Estados Unidos indicaron que estaban dispuestos a colaborar constructivamente con China a fin de resolver esta diferencia, como llevaban haciendo desde la adopción del informe del Grupo Especial.

Con respecto a las alegaciones de procedimiento de China, los Estados Unidos dijeron que ninguna disposición del ESD respaldaba la opinión de que debiera suspenderse un arbitraje respecto del cual se hubiera solicitado la autorización de la OMC mientras estuvieran en curso las actuaciones del grupo especial sobre el cumplimiento.   De no alcanzar un acuerdo sobre la secuencia, como ocurría en este asunto, el Miembro reclamante debía solicitar autorización para adoptar medidas de retorsión dentro del plazo especificado en el artículo 22.6 del ESD.  Por consiguiente, en este procedimiento, los Estados Unidos lo habían hecho de manera oportuna.

El OSD acordó volver a examinar la cuestión en caso de que un Miembro solicitante así lo deseara.

DS217, DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (CDSOA)

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional estadounidense, aduciendo que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones sobre este asunto. La UE dijo que, para que este punto del orden del día se considerara resuelto y quedara excluido de la vigilancia del OSD, los Estados Unidos debían dejar totalmente de transferir los derechos percibidos.

Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución y que, una vez que un Miembro decía que había cumplido una resolución, ya no debería estar obligado a presentar informes de situación sobre la aplicación.  Señalaron que la UE no estaba pidiendo a otros Miembros de la OMC que presentaran informes de situación cuando esos Miembros decían que habían dado cumplimiento a las resoluciones en cuestión, con inclusión de un asunto en que la UE era parte reclamante.

La UE replicó que los casos citados por los Estados Unidos eran distintos al de la diferencia relativa a la CDSOA, en la que los Estados Unidos seguían realizando desembolsos de los derechos percibidos a empresas estadounidenses, y la OMC había autorizado a la UE y a otros Miembros a imponer medidas de retorsión contra los Estados Unidos por su incumplimiento de la resolución. 

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que habían incluido este punto en el orden del día de la reunión del OSD para poner de relieve que, una vez más, la UE no había presentado a los Miembros de la OMC un informe de situación sobre la diferencia.  Señalaron que, el 15 de junio, los Estados Unidos y la UE alcanzaron un “Entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles”, por el que, entre otras cosas, se suspendían los derechos de retorsión relacionados con esta diferencia durante cinco años, se establecían principios claros según los cuales toda financiación de la producción o el desarrollo de grandes aeronaves civiles se concedería en condiciones de mercado, y ambas partes se comprometían a colaborar entre ellas para hacer frente a las prácticas que no son de mercado en este sector.  Como parte de este esfuerzo para mejorar la cooperación, los Estados Unidos tenían la intención de examinar de manera bilateral con la UE sus preocupaciones sobre las medidas de ayuda pendientes de la UE.  

Los Estados Unidos dijeron que, por lo tanto, les volvía a decepcionar que la Unión Europea hubiera incluido en el orden del día el punto precedente relativo al asunto DS217 y hubiera solicitado un informe de situación de los Estados Unidos, cuando no había presentado un informe de situación de la UE sobre la diferencia DS316. Los Estados Unidos señalaron que su posición al respecto de los informes de situación había sido coherente en las distintas diferencias:  de conformidad con el artículo 21.6 del ESD, una vez que el Miembro demandado anunciaba al OSD su cumplimiento, dejaba de haber “progresos” sobre los que informar y, por consiguiente, dejaba de estar obligado a presentar un informe de situación.

La Unión Europea dijo que se alegraba de que las partes en esta diferencia hubieran alcanzado ahora un entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles, y que esto había permitido a las partes suspender sus respectivas medidas de retorsión durante un período de cinco años. En el asunto relativo a Airbus, la UE notificó al OSD un nuevo conjunto de medidas de cumplimiento que estaban sujetas a lo dispuesto en el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento. Este se publicó en diciembre de 2019 y posteriormente fue objeto de apelación por la UE, que adujo que había aspectos importantes de la resolución que no podían considerarse jurídicamente correctos y eran muy problemáticos desde una perspectiva sistémica.

La UE dijo que la cuestión de si se había “resuelto” o no el asunto era precisamente el objeto de este procedimiento en curso; por lo tanto, la UE consideraba que en estas circunstancias no estaba obligada a presentar un informe de situación sobre la aplicación al OSD.  La UE señaló que esperaba que el entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles permitiera a las partes resolver sus desacuerdos, en particular en relación con la presentación de informes de situación al OSD.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir las vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Veinte Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros, así como de restablecer un Órgano de Apelación operativo, y prometieron su apoyo para proseguir los esfuerzos destinados a hallar una solución aceptable para todos. Varios Miembros dijeron que era prioritario abordar la situación actual, y que la falta de un Órgano de Apelación operativo no solo menoscababa el derecho de todos los Miembros, sino que también socavaba el funcionamiento de la OMC.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta.  Los Estados Unidos seguían albergando preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, que habían explicado y planteado durante los últimos 16 años y a lo largo de múltiples Administraciones.  Los Estados Unidos consideraban que, para que el sistema de solución de diferencias siguiera siendo viable y creíble, los Miembros de la OMC debían emprender una reforma fundamental, y que el sistema podía y debía respaldar mejor las funciones de negociación y vigilancia de la Organización.  Los Estados Unidos dijeron que esperaban con interés proseguir los debates con los Miembros sobre esas preocupaciones y entablar una colaboración constructiva con ellos a su debido momento.   

México volvió a intervenir para decir, en nombre de 121 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor de solución de diferencias. Dijo que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

El Presidente del OSD, Embajador Didier Chambovey (Suiza), señaló que el Presidente del Consejo General estaba tratando esta cuestión como parte de los preparativos para la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC, prevista para este año.  Dijo que la solución del bloqueo revestía gran interés para todos los Miembros de la OMC y también requería la participación política de todos los Miembros.

Otros asuntos

En su condición de Facilitador, el Embajador George Mina (Australia) informó al OSD sobre sus últimos debates con Filipinas y Tailandia acerca de los esfuerzos realizados para superar sus discrepancias en el marco de la diferencia DS371, “Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas”. 

El Embajador Mina señaló que el 31 de marzo comunicó que las conversaciones habían resultado valiosas para ofrecer a las partes una oportunidad de exponer sus respectivas opiniones sobre modos y maneras de resolver las cuestiones pendientes, y propuso que el proceso continuara hasta finales de julio.  Desde entonces, las partes habían seguido colaborando constructivamente con él mediante debates, así como de forma directa entre ellas, y se esperaba que estos procesos que se apoyaban mutuamente pudieran llevar progresivamente a las partes a establecer elementos de acuerdo.  No obstante, se necesitaba más tiempo. Señaló que, por consiguiente, los debates con la asistencia de un Facilitador debían prorrogarse más allá del 31 de julio.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación en relación con los asuntos DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión del OSD se celebrará el 30 de agosto de 2021.

Compartir

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.