SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS589: China — Medidas relativas a la importación de semillas de colza (canola) procedentes del Canadá

El Canadá presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para examinar dos conjuntos de medidas que afectan a la importación de semillas de colza (canola) procedentes del Canadá: medidas por las que se suspende la importación de semillas de colza (canola) procedentes de dos empresas canadienses; y medidas por las que se aplican inspecciones más exhaustivas a las importaciones de semillas de colza (canola) procedentes de otras dos empresas canadienses.  El Canadá solicitó la celebración de consultas con China sobre el asunto en septiembre de 2019; el Canadá dijo que las consultas tuvieron lugar el 28 de octubre de 2019, pero no permitieron resolver la diferencia.

El Canadá dijo que China alegaba la detección reiterada de plagas cuarentenarias en envíos de las dos empresas canadienses como base para las suspensiones. Señaló que el Canadá era el único país cuyos exportadores habían sido objeto de la imposición de suspensiones y procedimientos de importación más exhaustivos para las semillas de colza (canola). El Canadá había tratado de trabajar con China para restablecer el pleno acceso a los mercados para las semillas de colza (canola) canadienses y determinar el fundamento científico de las medidas de China. El Canadá dijo que esos esfuerzos, que incluyeron muchas cartas a la autoridad aduanera china competente así como debates a distintos niveles, no habían producido resultados satisfactorios. Dado que China era un importante mercado de exportación para las semillas de colza (canola) canadienses, las medidas restrictivas de China seguían teniendo graves repercusiones negativas para los productores canadienses. 

China dijo que lamentaba la solicitud del Canadá y que no estaba en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial.  Las medidas se impusieron en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y animales o para preservar los vegetales y de manera transparente y no discriminatoria, dijo China. China se había mantenido en estrecho contacto con las autoridades canadienses competentes con respecto al asunto y había respondido a las solicitudes de información tanto durante las consultas como después de ellas. China dijo que consideraba prematuro establecer un grupo especial para esta diferencia y que estaba dispuesta a seguir colaborando con el Canadá en este asunto.

El OSD acordó volver a examinar la cuestión en una reunión futura si un Miembro lo solicitaba.

DS217, DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (CDSOA)

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional estadounidense, aduciendo que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones sobre este asunto. La UE dijo que, para que este punto del orden del día se considerara resuelto y quedara excluido de la vigilancia del OSD, los Estados Unidos debían dejar totalmente de transferir los derechos percibidos.

Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución y que, una vez que un Miembro decía que había cumplido una resolución, ya no debería estar obligado a presentar informes de situación sobre la aplicación.  Señalaron que la UE no estaba pidiendo a otros Miembros de la OMC que presentaran informes de situación cuando esos Miembros decían que habían dado cumplimiento a las resoluciones en cuestión.

La UE replicó que los casos citados por los Estados Unidos eran distintos al de la diferencia relativa a la CDSOA, en la que los Estados Unidos seguían realizando desembolsos de los derechos percibidos a empresas estadounidenses, y la OMC había autorizado a la UE y a otros Miembros a imponer medidas de retorsión contra los Estados Unidos por su incumplimiento de la resolución. 

El Canadá dio las gracias a la UE por seguir incluyendo este punto en el orden del día del OSD, aduciendo que mientras los Estados Unidos siguieran realizando esos desembolsos, los Estados Unidos estarían incumpliendo sus compromisos en el marco de la OMC.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que habían incluido este punto en el orden del día de la reunión del OSD para poner de relieve que, una vez más, la UE no había presentado a los Miembros un informe de situación sobre la diferencia. 

Los Estados Unidos señalaron que, el 15 de junio, los Estados Unidos y la UE alcanzaron un “Entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles”, por el que, entre otras cosas, se suspendían los derechos de retorsión relacionados con esta diferencia durante cinco años, se establecían principios claros según los cuales toda financiación de la producción o el desarrollo de grandes aeronaves civiles se concedería en condiciones de mercado, y ambas partes se comprometían a colaborar entre ellas para hacer frente a las prácticas que no son de mercado en este sector.  Como parte de este esfuerzo considerable para mejorar la cooperación, los Estados Unidos dijeron que tenían la intención de examinar de manera bilateral con la UE sus preocupaciones sobre las medidas de ayuda pendientes de la UE.  Habida cuenta de ello, los Estados Unidos dijeron que, por lo tanto, les sorprendía que la Unión Europea hubiera incluido en el orden del día el punto precedente sobre la diferencia relativa a la CDSOA y hubiera solicitado un informe de situación de los Estados Unidos cuando no había presentado un informe de situación de la UE sobre la diferencia DS316.

La Unión Europea dijo que se alegraba de que las partes en esta diferencia hubieran alcanzado ahora un entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles, y que esto había permitido a las partes suspender sus respectivas medidas de retorsión.

Con respecto al debate jurídico que estaban manteniendo las dos partes sobre la interpretación correcta de las normas relativas a la presentación de los informes de situación sobre la aplicación, la UE dijo que seguía pensando que la cuestión de que una parte tuviera o no la obligación de presentar un informe de situación dependía de la etapa en que se encontrara el procedimiento; en el caso de la diferencia DS316, la UE había presentado una apelación contra una resolución del grupo especial sobre el cumplimiento en relación con sus esfuerzos destinados a la aplicación, y esa apelación seguía pendiente.  La cuestión de si se había resuelto o no el asunto era precisamente el objeto de este procedimiento en curso; por lo tanto, la UE consideraba que en estas circunstancias no estaba obligada a presentar un informe de situación sobre la aplicación al OSD. 

La UE dijo que esperaba que el entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles permitiera a las partes resolver sus desacuerdos, en particular en relación con la presentación de informes de situación al OSD.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir las vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Casi 20 Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación operativo.  Muchas delegaciones se refirieron a un sistema de solución de diferencias de dos niveles, con una etapa de grupos especiales y otra de apelaciones, como un elemento fundamental del sistema multilateral de comercio. Varias señalaron la próxima Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC como una oportunidad para avanzar en esta cuestión.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta.  Los Estados Unidos seguían albergando preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, que habían explicado y planteado durante los últimos 16 años y a lo largo de múltiples Administraciones.  Los Estados Unidos dijeron que consideraban que, para que el sistema siguiera siendo viable y creíble, los Miembros de la OMC debían emprender una reforma fundamental, y esperaban con interés proseguir los debates con los Miembros sobre esas preocupaciones y entablar una colaboración constructiva en el momento oportuno.   

México volvió a intervenir para decir, en nombre de los 121 miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor de solución de diferencias. Dijo que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

Para concluir, el Presidente del OSD, el Embajador Didier Chambovey (Suiza), señaló que la situación del Órgano de Apelación requería un compromiso político por parte de todos los Miembros de la OMC.   Confiaba en que los Miembros pudieran encontrar una solución a este asunto lo antes posible. 

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión del OSD se celebrará el 26 de julio de 2021.

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