SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS598: China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre la cebada procedente de Australia

Australia presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que determinara si la decisión de China de imponer derechos antidumping y compensatorios a las importaciones de cebada procedentes de Australia era compatible con las normas de la OMC.  La primera solicitud de Australia fue bloqueada por China en la última reunión del OSD, celebrada el 28 de abril.

Australia señaló que China estaba imponiendo derechos antidumping del 73,6% y derechos compensatorios del 6,9% a la cebada australiana, y que ni las consultas celebradas el 28 de enero de ese año ni los intercambios de información posteriores habían permitido resolver el asunto.   Dado que China no había adoptado medidas concretas para responder a las preocupaciones de Australia, Australia dijo que procedía de nuevo a solicitar el establecimiento de un grupo especial.  Australia reiteró que valoraba los sólidos vínculos económicos y comunitarios que la unían a China y que estaba dispuesta a seguir debatiendo el asunto con ese país.

China dijo que se defendería enérgicamente en el procedimiento y que confiaba en que las medidas en materia de derechos se consideraran compatibles con las prescripciones de la OMC.   Añadió que estaba dispuesta a proseguir las conversaciones con Australia sobre el asunto con el fin de llegar a un resultado positivo.

El OSD acordó establecer el grupo especial.  El Canadá, la Unión Europea, los Estados Unidos, la India, Rusia, Singapur, Noruega, el Reino Unido, el Japón, Nueva Zelandia, el Brasil y Ucrania se reservaron el derecho a participar como terceros en el procedimiento.

DS600: Unión Europea y determinados Estados miembros — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite

Malasia presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que examinara determinadas medidas impuestas por la Unión Europea y Estados miembros de la UE con respecto al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite procedentes de Malasia. La primera solicitud de Malasia fue bloqueada por la UE en la reunión del OSD celebrada el 28 de abril.  Malasia dijo que, lamentablemente, las consultas celebradas el 17 de marzo con la UE no habían permitido resolver la diferencia, por lo que volvía a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examinara el asunto.

La UE dijo que lamentaba la decisión de Malasia de renovar su solicitud de establecimiento de un grupo especial, pero que consideraba que las medidas en cuestión estaban plenamente justificadas y que confiaba en prevalecer en el procedimiento relativo a esta diferencia.   La UE también dijo que estaba dispuesta a examinar arreglos provisionales que permitieran una posible apelación en la diferencia, y mencionó a este respecto el mecanismo arbitral multipartito de apelación provisional.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  Tailandia, Corea, el Brasil, Rusia, el Reino Unido, los Estados Unidos, Singapur, Guatemala, Australia, Colombia, Indonesia, el Japón, Noruega, China, Ucrania, la India, El Salvador y el Canadá se reservaron el derecho a participar como terceros en el procedimiento.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (CDSOA)

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional estadounidense, aduciendo que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones sobre este asunto.  Dijo que seguiría incluyendo este punto en el orden del día del OSD hasta que los Estados Unidos no hubieran aplicado plenamente la resolución.

Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución y que, una vez que un Miembro dice que ha cumplido una resolución, ya no debería estar obligado a presentar informes de situación sobre la aplicación.  Señalaron que la UE no estaba pidiendo a otros Miembros de la OMC que presentaran informes de situación cuando esos Miembros decían que habían dado cumplimiento a las resoluciones en cuestión.

La UE replicó que los casos citados por los Estados Unidos eran distintos al de la diferencia relativa a la CDSOA, en la que los Estados Unidos seguían realizando desembolsos de los derechos percibidos a empresas estadounidenses y la OMC había autorizado a la UE y a otros Miembros a imponer medidas de retorsión contra los Estados Unidos por su incumplimiento de la resolución.

El Canadá expresó su apoyo a la posición de la UE y dijo que mantendría su posición de que este punto permaneciera en el orden del día del OSD hasta que los Estados Unidos dejaran de transferir los derechos percibidos a la rama de producción estadounidense.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que tampoco esta vez la Unión Europea había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316, la reclamación de los Estados Unidos contra las subvenciones gubernamentales al fabricante europeo de aeronaves Airbus. Los Estados Unidos dijeron que la UE estaba formulando la alegación errónea de que, al presentar una comunicación en la que alegaba que había cumplido la resolución sobre la diferencia DS316, la UE, como parte demandada, ya no tenía que presentar un informe de situación, aun cuando los Estados Unidos, como parte reclamante, no estuvieran de acuerdo con la afirmación de la UE de que había cumplido.

Una vez más, la UE replicó que no era necesario presentar un informe de situación, puesto que el procedimiento relativo a esta diferencia no había concluido.  La UE había notificado un nuevo conjunto de medidas de cumplimiento, y esas medidas habían sido objeto de una resolución del Grupo Especial en diciembre de 2019, que la UE había apelado poco después.   A la UE le preocupaba que, con el bloqueo existente del sistema multilateral de solución de diferencias en dos etapas, perdiera la posibilidad de que se realizara un examen en apelación adecuado de los graves errores que contenía ese informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.   La UE dijo que, mientra continuara el bloqueo, estaba dispuesta a examinar con los Estados Unidos mecanismos alternativos para abordar esa apelación.  

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir las vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Casi 20 Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación operativo.  Algunas delegaciones describieron el sistema de solución de diferencias en dos etapas, una de grupo especial y otra de apelación, como una parte esencial del sistema multilateral de comercio, y dijeron que su restauración era un elemento clave de cualquier futura reforma de la OMC.  Varias delegaciones señalaron que la ausencia de un Órgano de Apelación en funcionamiento también menoscababa el derecho de todos los Miembros de la Organización.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta.  Los Estados Unidos seguían albergando preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, que habían explicado y planteado durante más de 16 años y a lo largo de múltiples Administraciones.  Los Estados Unidos dijeron que esperaban con interés proseguir los debates con los Miembros sobre esas preocupaciones.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”,  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471,“Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación en las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión del OSD se celebrará el 28 de junio de 2021.

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