SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS604: Federación de Rusia — Determinadas medidas relativas a los productos y servicios nacionales y extranjeros

La UE dijo que Rusia ha asumido determinados compromisos en el marco de la OMC en lo que respecta a la contratación por entidades relacionadas con el Estado con fines comerciales. Esos compromisos incluyen la no discriminación entre productos nacionales e importados y entre servicios de entidades rusas y extranjeras. Sin embargo, según señaló la UE, Rusia lleva varios años estableciendo medidas que sitúan en una grave desventaja a las empresas de la UE a la hora de vender bienes y servicios a empresas relacionadas con el Estado y otras entidades rusas mediante la contratación comercial.

La UE dijo que había planteado la cuestión varias veces a nivel bilateral y en los foros de la OMC, a pesar de lo cual, lamentablemente, no se había encontrado una solución. Asimismo, señaló que en 2019 el valor de las licitaciones publicadas por empresas de propiedad estatal rusas ascendía a 23,5 billones de rublos (en torno a 290.000 millones de euros), lo que equivalía aproximadamente al 20% del PIB de Rusia.

La UE solicitó la celebración de consultas con Rusia en el marco de la OMC el 22 de julio de este año, y las consultas se celebraron el 13 de septiembre.  Aunque la reunión fue útil para aclarar determinadas cuestiones, no resolvió el problema, según la UE. 

La UE pidió a Rusia que eliminase las medidas o las pusiese en conformidad con las normas de la OMC. A tal fin, la UE solicitó el establecimiento de un grupo especial que evaluase plenamente las medidas.

Rusia dijo que lamentaba la decisión de la UE de solicitar el establecimiento del grupo especial.  Asimismo, dijo que había participado constructivamente en las consultas y había ofrecido una explicación detallada de sus leyes y reglamentos en litigio, con miras a resolver la diferencia.

Añadió que estaba segura de que sus medidas estaban en conformidad con las obligaciones que le correspondían en virtud de la OMC, y que estaba dispuesta a seguir celebrando consultas con Bruselas sobre la cuestión y deseosa de hacerlo. En vista de ello, Rusia dijo que no estaba en condiciones de apoyar la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar la cuestión si un Miembro lo solicitaba. 

DS605: República Dominicana — Medidas antidumping sobre barras de acero corrugadas

Costa Rica presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, a fin de que dicho grupo especial se pronunciase sobre las medidas adoptadas por la República Dominicana por las que se imponen derechos antidumping a las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica.

Costa Rica dijo que, a su juicio, la medida impuesta por la República Dominicana no es compatible con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo Antidumping.  Concretamente, Costa Rica considera que la investigación que dio lugar a la orden antidumping estuvo viciada y no cumplió los requisitos mínimos del Acuerdo Antidumping, y que las autoridades de la República Dominicana impusieron una orden antidumping definitiva pese a no haber pruebas de la existencia de dumping o de daño a los productores nacionales. 

El 20 de septiembre se celebraron consultas entre las dos partes, pero no permitieron resolver la diferencia.  Ante la persistencia de sus preocupaciones, Costa Rica solicitó al OSD que conviniese en establecer un grupo especial de solución de diferencias para examinar sus reclamaciones.

La República Dominicana dijo que lamentaba la solicitud de Costa Rica de que se estableciera un grupo especial, y señaló que a su juicio era prematuro, al no haber agotado aún las partes todas las posibilidades de encontrar una solución. La República Dominicana se mostró dispuesta a celebrar nuevas rondas de consultas con Costa Rica para tratar de encontrar una solución amistosa a esta diferencia. Por esta razón, la República Dominicana no está en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar la cuestión si un Miembro lo solicitaba.

DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Tanto la UE como los Estados Unidos se remitieron a sus declaraciones anteriores en relación con este punto.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos señalaron que los Estados Unidos y la UE habían alcanzado un “Entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles” y que esperaban con interés colaborar con sus interlocutores de la UE para crear condiciones más equitativas a nivel mundial en ese sector.  La UE se remitió a las declaraciones que había hecho previamente en el marco de este punto del orden del día.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 122 Miembros, presentó por 48ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.  Asimismo, dio la bienvenida a Camboya, el último Miembro en sumarse hasta el momento a los copatrocinadores de la propuesta.

Los Estados Unidos dijeron una vez más que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta.  Seguían albergando preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, que habían explicado y planteado durante los últimos 16 años y bajo el mandato de múltiples Administraciones.  Los Estados Unidos consideraban que, para que el sistema de solución de diferencias siguiera siendo viable y creíble, los Miembros de la OMC debían emprender una reforma fundamental.  Los Estados Unidos dijeron que el sistema de solución de diferencias podía y debía respaldar mejor las funciones de negociación y vigilancia de la OMC, y que esperaban con interés seguir debatiendo estas importantes cuestiones con los Miembros.

Más de 20 delegaciones hicieron uso de la palabra para reiterar la importancia del sistema de solución de diferencias de dos niveles de la OMC para la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio, así como la necesidad de resolver el estancamiento del nombramiento de nuevos Miembros lo antes posible y restablecer un Órgano de Apelación que funcionase. Las delegaciones prometieron su apoyo para proseguir los esfuerzos destinados a hallar una solución aceptable para todos los Miembros. Varias delegaciones se refirieron a la decisión de aplazar la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12), adoptada el 26 de noviembre, pero dijeron que ello no debía retrasar los esfuerzos por encontrar una solución.

México volvió a intervenir para decir, en nombre de 122 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y del sistema de solución de diferencias en general. Dijo que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

El Presidente, Sr. Didier Chambovey (Suiza), hizo una vez más hincapié en que para resolver el estancamiento se requería la participación política de todos los Miembros. Expresó la esperanza de que, pese al aplazamiento de la CM12, los Miembros pudiesen encontrar una solución a este asunto lo antes posible.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”;  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, "Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación sobre la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos” Indonesia presentó sus informes de situación sobre los asuntos DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Otros asuntos

DS578: Marruecos — Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez

Túnez formuló una declaración en la que señaló las diferencias que mantenía con Marruecos en relación con la aplicación de la resolución del Grupo Especial de la OMC en el asunto DS578, “Marruecos — Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez”. Túnez dijo que las dos partes se habían reunido el 22 de octubre y habían convenido que Marruecos transmitiría a Túnez para el 29 de octubre un cálculo revisado de los márgenes de dumping correspondientes a los dos exportadores tunecinos en cuestión.  Sin embargo, transcurrido un mes, Túnez seguía esperando noticias de Marruecos. 

Túnez dijo que espera tener una última oportunidad de proseguir las conversaciones con Marruecos sobre la base de lo que se propuso en su momento, pero que si Marruecos no responde positivamente, Túnez considerará la posibilidad de que el OSD adopte formalmente la resolución del Grupo Especial en su próxima reunión ordinaria.

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD se celebrará el 20 de diciembre.

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