ACCESO A LOS MERCADOS DE LAS MERCANCÍAS

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Los Miembros acogieron con satisfacción un nuevo informe resumido (G/MA/W/168 y G/MA/W/168/Corr.1) elaborado por la Secretaría de la OMC sobre las restricciones a la exportación y las medidas de facilitación del comercio notificadas por los Miembros en relación con la pandemia de COVID-19. La lista completa de las notificaciones y comunicaciones presentadas por los Miembros a 15 de abril de 2021 figura en el documento G/MA/W/157/Rev.2.

El informe indica que 29 Miembros han notificado 48 medidas de prohibición o restricción de las exportaciones como consecuencia de la pandemia de COVID-19 (56 si se cuentan individualmente los Estados miembros de la UE) en el marco de la Decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas de 2012 (Decisión sobre las restricciones cuantitativas). Según la información adicional recopilada por la Secretaría de la OMC en el contexto del informe de vigilancia del comercio, otros 10 Miembros y varios países que no son Miembros de la OMC también han introducido medidas similares de restricción de las exportaciones en respuesta a la pandemia, que todavía no se han notificado de conformidad con la Decisión sobre las restricciones cuantitativas. El Comité encargó a la Secretaría que actualizase su informe teniendo en cuenta la información suministrada en el marco del informe de vigilancia del comercio.

La mayor parte de las medidas de restricción de las exportaciones introducidas por los Miembros adoptaron la forma de regímenes de licencias de exportación no automáticas (38,5%), seguidos de prohibiciones totales de las exportaciones (34,6%) y prohibiciones condicionales (25%). La gran mayoría de las medidas de prohibición o restricción de las exportaciones (40 de las 48 medidas) notificadas se introdujeron entre febrero y abril de 2020. Este período coincide con la declaración de pandemia por la Organización Mundial de la Salud y con los confinamientos y otras medidas sanitarias adoptadas en respuesta a la COVID-19.

En lo que respecta a los productos abarcados, la mayoría de las medidas notificadas prohibían o restringían la exportación de equipos de protección personal, entre los que se incluyen los dispositivos de protección facial y de los ojos (26 medidas), las prendas de vestir de protección (19 medidas) y los guantes (19 medidas). Entre los demás productos sujetos a restricciones figuran los antisépticos y desinfectantes, como el alcohol (15 medidas), los productos farmacéuticos (14 medidas), distintos tipos de suministros médicos (13 medidas), equipos médicos como los respiradores mecánicos (11 medidas) y otros productos.

El Presidente, Anatoly Chaplin (Federación de Rusia), señaló que tan solo 10 Miembros habían notificado la terminación de sus prohibiciones o restricciones a la exportación (Australia, Bahrein, Bangladesh, Egipto, Moldova, Noruega, Suiza, Ucrania, la Unión Europea y Viet Nam) y que otros muchos no lo habían hecho todavía. Dada la importancia de la transparencia, instó a los Miembros a notificar cualquier modificación lo antes posible.

En la segunda parte del informe de la Secretaría se resumen las medidas que han aplicado los Miembros con el objetivo de facilitar el comercio, que en la mayoría de los casos consisten en la exención o eliminación de aranceles y otros impuestos sobre productos esenciales para luchar contra la pandemia de COVID-19. También incluyen varias medidas destinadas a simplificar los procedimientos aduaneros.

Estas medidas figuran en comunicaciones que los Miembros han presentado al Comité en aras de la transparencia, a pesar de que no están obligados a notificarlas. Una de ellas fue una nueva comunicación en la que Australia presentaba varias medidas unilaterales destinadas a facilitar el comercio de productos esenciales para luchar contra la pandemia de COVID-19 (G/MA/W/165), que fue examinada durante la reunión. 

Introducción al SA 2022

Un representante de la OMA realizó una presentación en la que se describían los principales cambios que cabía esperar con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, de la séptima edición del Sistema Armonizado (SA) — el llamado SA 2022 — en el marco del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El SA es una nomenclatura internacional establecida por la OMA, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Por lo general, la OMA modifica el SA cada cuatro o seis años, y este sistema es utilizado por los Miembros en sus listas de concesiones y en las definiciones de los productos abarcados en varios de los Acuerdos de la OMC.

La OMA informó a los Miembros de que actualmente se utiliza el SA en 211 economías (de las cuales 160 son partes contratantes del Convenio del SA). La nueva edición introduce algunos cambios importantes en el Sistema Armonizado, pues contiene un total de 351 grupos de modificaciones que abarcan una amplia gama de mercancías que circulan a través de las fronteras. Por su parte, la edición de 2017 contenía 233 grupos de modificaciones.

Entre los cambios introducidos en el SA 2022 figuran el reconocimiento de nuevos grupos de productos que anteriormente no figuraban en la clasificación y la aclaración de los cambios destinados a consolidar la clasificación correcta de determinados productos. El objetivo es abordar la evolución de las pautas de comercio mediante el reconocimiento de las corrientes de productos nuevos y de gran relevancia, así como las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial, como la salud y la seguridad, la protección de la sociedad y la lucha contra el comercio ilícito y el terrorismo.

Se han creado nuevas categorías para clasificar una amplia gama de productos, incluidos los residuos eléctricos y electrónicos (residuos-e), los nuevos productos a base de tabaco y nicotina, los vehículos aéreos no tripulados (drones), los teléfonos inteligentes, las fibras de vidrio, los placebos y los equipos de ensayo clínico para la investigación médica, los materiales radiactivos y las cabinas de seguridad biológica, así como los artículos necesarios para la construcción de dispositivos explosivos improvisados.  

Base Integrada de Datos (BID) de la OMC

Los Miembros acogieron con satisfacción la iniciativa de la Secretaría de organizar a mediados de junio una segunda sesión de información sobre las publicaciones y las herramientas en línea de la OMC para la difusión de datos sobre los aranceles y las importaciones. Tras la fructífera reunión de julio de 2019, se pedirá a los Miembros que formulen observaciones sobre las diferentes herramientas de difusión de datos y de datos en línea, en particular la Base Integrada de Datos (BID) de la OMC y la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR), así como las nuevas bases de datos, como la biblioteca electrónica de Listas relativas a las mercancías y la Base de Datos sobre Restricciones Cuantitativas. La Secretaría informará sobre las medidas adoptadas para responder a las observaciones de los Miembros, así como sobre sus planes futuros. 

La BID es la única base de datos fundada en los datos arancelarios y de importación oficiales comunicados por los Miembros. Contiene los datos comunicados anualmente sobre los aranceles que aplican los Miembros sobre una base no discriminatoria en consonancia con el principio de la nación más favorecida (NMF), así como sus importaciones anuales por línea arancelaria y país de origen. En el caso de algunos Miembros, hay datos sobre los derechos preferenciales establecidos en virtud de acuerdos de libre comercio (ALC) y/o regímenes preferenciales concedidos a los países en desarrollo.

Tras la adopción en 2019 de la nueva Decisión relativa a la BID (G/MA/367), el número de notificaciones ha aumentado significativamente. Se señaló que los Miembros tienen ahora la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Secretaría de la OMC para la transmisión automática de sus datos sobre aranceles e importaciones, lo que simplificaría sus procedimientos de notificación y proporcionaría acceso a datos actualizados.

La LAR contiene, en un formato normalizado, todos los compromisos de los Miembros de la OMC relativos a los aranceles que aplicarán a las importaciones procedentes de otros Miembros. La base de datos se ha creado para ser utilizada únicamente como herramienta de trabajo y no tiene repercusión alguna sobre la condición jurídica de la información que contiene. Los Miembros acogieron con satisfacción el proyecto de la Secretaría de facilitar los ficheros LAR en formato MS Excel, lo que simplificaría su acceso y consulta.

Los Miembros destacaron la importancia de mejorar continuamente la funcionalidad de las herramientas en línea y de difusión de datos de la OMC y el papel fundamental que realiza la Secretaría al abordar las necesidades de los Miembros y señalar las esferas que pueden mejorarse. 

Orden del día electrónico

Por primera vez, el Comité utilizó el sistema de orden del día electrónico para la preparación de su reunión formal. Esta fue precedida de una sesión simulada en la que los Miembros formularon observaciones que contribuyeron a perfeccionar el sistema. El orden del día electrónico se encuentra todavía en una etapa inicial y los Miembros volverán a tener la oportunidad de formular observaciones para mejorar el sistema en la próxima reunión informal del Comité, prevista para el 26 de mayo. Antes de esa reunión, se invitó a los Miembros a exponer sus opiniones sobre el funcionamiento del sistema y sobre si se requerirían ajustes u otras medidas. 

Preocupaciones comerciales

El Comité abordó más de 20 preocupaciones comerciales, nuevas y planteadas anteriormente, entre ellas:

  • Las medidas de restricción de las importaciones aplicadas por Angola, planteada por los Estados Unidos;
  • Los derechos de aduana aplicados por China a determinados circuitos integrados, planteada por el Japón, el Taipei Chino y la UE;
  • Las medidas que perturban y restringen el comercio aplicadas por China, planteada por Australia;
  • El mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono de la Unión Europea, planteada por Armenia, el Reino de Bahrein, China, la Federación de Rusia, Kazajstán, Qatar, el Reino de la Arabia Saudita y la República Kirguisa;
  • El mecanismo de transparencia para las exportaciones de vacunas de la Unión Europea, planteada por Australia;
  • Los derechos de aduana aplicados por la India a los productos de telecomunicaciones y otros productos, planteada por China;
  • Las políticas aplicadas por la India a la importación de neumáticos, planteada por la Unión Europea;
  • Las restricciones aplicadas por la India a los acondicionadores de aire, planteada por el Japón;
  • Las restricciones cuantitativas aplicadas por la India a determinadas legumbres, planteada por Australia, el Canadá, los Estados Unidos, la Federación de Rusia y la UE;
  • Los derechos de aduana aplicados por Indonesia a los productos de telecomunicaciones, planteada por los Estados Unidos;
  • Las restricciones aplicadas por Indonesia a los acondicionadores de aire, planteada por el Japón;
  • El contingente de importación de México para el glifosato, planteada por los Estados Unidos;
  • Las restricciones cuantitativas aplicadas por Mongolia a la importación de determinados productos agropecuarios, planteada por la Federación de Rusia;
  • La prohibición aplicada por Nepal a las importaciones de bebidas energéticas, planteada por Tailandia;
  • La prohibición aplicada por Rusia a las exportaciones de productos de madera, planteada por la UE;
  • El régimen de seguimiento y localización de Rusia, planteada por los Estados Unidos;
  • El impuesto selectivo sobre determinados productos importados, aplicado por la Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Omán y Qatar, planteada por los Estados Unidos, Suiza y la UE;
  • La prohibición aplicada por Sri Lanka a las importaciones de diversos productos, planteada por la UE;
  • La prohibición aplicada por Sri Lanka a las importaciones de aceite de palma, planteada por Indonesia;
  • La renegociación de los contingentes arancelarios conforme a lo dispuesto en el artículo XXVIII del GATT de 1994 por el Reino Unido, planteada por la Federación de Rusia.
  • Las rectificaciones y modificaciones de la Lista XIX por el Reino Unido, planteada por la Federación de Rusia; y
  • El sistema de registro de fabricantes de Egipto, planteada por la Federación de Rusia.

Próximas reuniones

La próxima reunión formal está prevista para el 11 de octubre de 2021, y el Comité celebrará reuniones informales los días 26 de mayo y 16 de junio de 2021.

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