RESTRICCIONES CUANTITATIVAS

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La base de datos mejorada facilita a los usuarios el acceso a la información contenida en las notificaciones de restricciones cuantitativas y también ofrece la posibilidad de generar gráficos directamente a través de la plataforma.

Según la Decisión de 2012 sobre los procedimientos de notificación de las restricciones cuantitativas, los Miembros deberán informar a la OMC de sus prohibiciones y restricciones del comercio cada dos años. Aunque las restricciones cuantitativas están generalmente prohibidas en virtud del artículo XI:1 del GATT, pueden admitirse como excepciones en un número limitado de circunstancias. Se trata de las medidas necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, para proteger la moral pública y las medidas relativas a la conservación de los recursos naturales agotables.

Las notificaciones de restricciones cuantitativas tienen por objeto garantizar la transparencia de dichas prohibiciones y otras restricciones, así como su justificación jurídica con arreglo a las normas de la OMC. Según el párrafo 4 de la Decisión sobre las restricciones cuantitativas, la Secretaría de la OMC debe mantener un sitio web público basado en estas notificaciones. La Base de Datos sobre Restricciones Cuantitativas se puede consultar aquí.

Hasta noviembre de 2021, 84 Miembros de la OMC han presentado 220 notificaciones de restricciones cuantitativas a la OMC. Se trata de 1.724 medidas notificadas que están actualmente en vigor, de las cuales el 62% se aplican a las importaciones y el 38% a las exportaciones. Aunque el término “restricciones cuantitativas” puede sugerir que estas medidas tienen un componente “cuantitativo” o “numérico”, en realidad solo siete medidas imponen un límite absoluto al volumen de un producto que puede ser objeto de comercio.  Estas medidas adoptan principalmente la forma de licencias no automáticas (43%), prohibiciones o interdicciones (33%) y prohibiciones salvo en condiciones definidas (21%).

En cuanto a las justificaciones aportadas por los Miembros, la mayoría de las restricciones cuantitativas notificadas se consideran medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y animales o para preservar los vegetales o relativas a la conservación de los recursos naturales agotables. La disposición de la OMC más citada que justifica este tipo de medidas es el artículo XX b) del GATT de 1994. Los Miembros también se refirieron, en menor medida, a las excepciones del artículo XI:2 y a las excepciones relativas a la seguridad del artículo XXI del GATT de 1994.

Muchos Miembros afirmaron también que estas medidas se aplicaban de acuerdo con los convenios internacionales, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y los tres acuerdos internacionales sobre medio ambiente de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo.  

Con respecto a la respuesta a la COVID-19, las prohibiciones y restricciones a la exportación relacionadas con la pandemia representan 60 medidas notificadas por 34 Miembros en virtud de la Decisión sobre las restricciones cuantitativas a 4 de octubre de 2021. Esta información, analizada recientemente en un informe de la Secretaría y debatida por el Comité de Acceso a los Mercados, ha contribuido a aumentar la transparencia en esta esfera.

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