SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS610 China — Medidas relativas al comercio de mercancías y servicios

La Unión Europea presentó una primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias de la OMC para que examinara su reclamación relativa a las medidas atribuibles a China que restringen el comercio de mercancías y servicios destinados a Lituania, procedentes de Lituania o relacionados con ese país.

La UE informó que, desde al menos diciembre de 2021, China aplica medidas discriminatorias y coercitivas a las exportaciones con destino a Lituania o procedentes de ese país, y a las exportaciones de productos de la UE con contenido de Lituania.  Entre ellas figuran el rechazo de las importaciones de Lituania por parte de las autoridades aduaneras chinas, restricciones a la importación que afectan a empresas multinacionales que utilizan insumos procedentes de Lituania y una reducción de las exportaciones chinas a Lituania.  China también formalizó una prohibición total a la importación de alcohol, carne de bovino, productos lácteos, leños y turba procedentes de Lituania, aduciendo motivos fitosanitarios para ello; cuando se le pidió explicaciones, China no pudo demostrar que esas prohibiciones estuvieran justificadas, dijo la UE.  Las estadísticas aduaneras de China muestran que el comercio de Lituania a China disminuyó un 80% entre enero y octubre de 2022 en comparación con el año anterior, señaló la UE.

Las medidas de China que restringen el comercio de Lituania no solo afectan a Lituania, sino también al comercio y las cadenas de suministro que se desarrollan dentro de la UE, así como al funcionamiento del mercado interno de la UE. La UE dijo que los días 14 y 15 de marzo de 2022 se habían celebrado consultas con China con miras a lograr una solución mutuamente satisfactoria del asunto, pero lamentablemente las conversaciones no habían podido resolver la diferencia, lo que había llevado a la UE a presentar su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

China dijo que lamentaba la decisión de la UE de solicitar el establecimiento de un grupo especial y que no estaba en condiciones de apoyar esa propuesta. China confiere gran importancia a las normas de la OMC y sus compromisos pertinentes, y lleva a cabo el comercio exterior con la UE y otros Miembros de la OMC de manera transparente y compatible con las normas de la Organización.  China celebró consultas con la UE de buena fe y siguió conversando con la UE tras las consultas con miras a estudiar la posibilidad de resolver la diferencia de manera amistosa. China dijo que consideraba prematuro establecer un grupo especial en relación con esta diferencia.

El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó volver a examinar ese asunto en caso de que un Miembro solicitante así lo deseara. 

DS611 China — Observancia de los derechos de propiedad intelectual

La Unión Europea presentó una primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para examinar sus reclamaciones relativas a la observancia por China de los derechos de propiedad intelectual.  La UE dijo que las medidas de China restringen indebidamente la posibilidad de hacer valer los derechos de propiedad intelectual en ese país y son incompatibles con la obligación que le impone el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). 

La UE dijo que otros Miembros de la OMC han concedido patentes de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo, en relación con las tecnologías de comunicaciones móviles 3G, 4G y 5G. Sin embargo, los tribunales chinos han prohibido a los titulares de esas patentes acudir a los tribunales de los Miembros de la OMC que han otorgado las patentes para hacer valer sus derechos de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC.

La UE manifestó que había planteado esta cuestión de las medidas de China en varias ocasiones tanto a nivel bilateral como en el Consejo de los ADPIC de la OMC, así como durante el examen de las políticas comerciales de China en la OMC; por desgracia, el problema no se había resuelto. Los días 6, 7 y 12 de abril de 2020 se celebraron consultas con China que, si bien fueron útiles para aclarar ciertos aspectos, no lograron resolver el problema. La UE instó a China a que pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC.

China dijo que lamentaba y le sorprendía la decisión de la UE y que no estaba en condiciones de apoyar la solicitud de establecimiento de un grupo especial. China confiere gran importancia a la protección de los derechos de propiedad intelectual y ha sostenido un marco adecuado para la innovación mediante diversas iniciativas, incluida la protección eficaz de la propiedad intelectual.  Con respecto a la cuestión objeto de la diferencia, China dijo que ni ha creado el mandamiento judicial antiproceso ni es el Miembro que más lo utiliza, y que tribunales nacionales de muchos Miembros de la OMC, en particular en la UE, habían dictado un buen número de mandamientos judiciales en litigios relativos a patentes esenciales para una norma.

China dijo que le causaba una gran insatisfacción que la UE hubiese llevado las decisiones de los tribunales chinos ante el sistema de solución de diferencias de la OMC y que esto no ayudaba a resolver la diferencia de manera positiva. China dijo que había colaborado plenamente con la UE de buena fe pero que, por desgracia, la UE había optado por solicitar el establecimiento de un grupo especial en lugar de seguir conversando con China a nivel bilateral. Habida cuenta de las circunstancias generales, China creía que era prematuro establecer un grupo especial y seguía dispuesta a seguir conversando con la UE.

El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó volver a examinar ese asunto en caso de que un Miembro solicitante así lo deseara. 

DS546 Estados Unidos — Medida de salvaguardia sobre las importaciones de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico

Por cuarta vez, los Miembros de la OMC acordaron conceder a la República de Corea y a los Estados Unidos más tiempo para examinar una posible solución de la diferencia iniciada por Corea con respecto a una medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos a las lavadoras de gran capacidad para uso doméstico.

Corea y los Estados Unidos solicitaron conjuntamente al OSD que acordara que, a más tardar el 27 de febrero de 2023, adoptaría las constataciones del grupo especial en la diferencia “Estados Unidos — Medida de salvaguardia sobre las importaciones de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico” (DS546), a menos que i) decidiera por consenso no hacerlo o ii) cualquiera de las partes en la diferencia le notificara su decisión de apelar la resolución.

Corea dijo que estaba trabajando con los Estados Unidos para resolver eficazmente las cuestiones relativas a esta diferencia y esperaba que se avanzara al prorrogar la fecha para la adopción del informe del grupo especial.  Los Estados Unidos dijeron que el proyecto de decisión, de ser adoptado, facilitaría la resolución de la diferencia. 

Declaración de la Unión Europea en relación con el informe del grupo especial en la diferencia “Indonesia — Medidas relativas a las materias primas” (DS592)

La Unión Europea dijo que acogía con satisfacción el informe definitivo del grupo especial en la diferencia DS592. Señaló la constatación del grupo especial de que la prohibición a las exportaciones y las prescripciones en materia de transformación en el país relativas al mineral de níquel eran incompatibles con la prohibición de la OMC de prohibir las exportaciones establecida en el artículo XI:1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, no estaban abarcadas por la exención prevista en el artículo XI.2 a) del GATT porque no constituían una prohibición o restricción aplicada temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para Indonesia y no estaban justificadas por la excepción prevista en el artículo XX d) del GATT porque no eran necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos pertinentes.

La UE dijo que, si bien reconocía el derecho de Indonesia a presentar una apelación y que Indonesia no era responsable de que el Órgano de Apelación no estuviese operativo, lamentaba profundamente que Indonesia no hubiese aprovechado la oportunidad, que la UE le había ofrecido en reiteradas ocasiones, de que la apelación se resolviera mediante el procedimiento arbitral de apelación. Existía una alternativa de trabajo al Órgano de Apelación inoperativo y esta servía precisamente para preservar los derechos de ambas partes de una diferencia, en particular el derecho a que la diferencia se resolviera mediante una resolución y que el informe del grupo especial fuese revisado en apelación, dijo la UE. 

La UE afirmó que este caso demostraba una vez más las graves consecuencias del bloqueo al nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación; sin un sistema de solución de diferencias plenamente operativo, los Miembros serían testigos del deterioro del sistema basado en normas y, en determinadas ocasiones, podría ser difícil resistirse a la tentación de utilizar el bloqueo del sistema para mantener medidas proteccionistas e incompatibles con las normas de la OMC.

Indonesia dijo que consideraba que su política era compatible con las normas de la OMC y que había presentado al grupo especial hechos y pruebas convincentes durante todo el procedimiento que demostraban las condiciones fácticas de la escasez aguda de mineral de níquel en Indonesia, así como la contribución del mineral de níquel a la economía nacional.  Indonesia consideraba que el Grupo Especial había cometido varios errores jurídicos y que estaba plenamente legitimada para solicitar al Órgano de Apelación que revocara las constataciones del grupo especial.  El Órgano de Apelación seguía siendo el foro apropiado para abordar ese asunto, dijo Indonesia. 

El Canadá, Rusia y China hicieron uso de la palabra para formular observaciones sobre las consecuencias de la inoperatividad del Órgano de Apelación en el sistema de solución de diferencias y la disponibilidad de otros acuerdos de apelación.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 127 Miembros, presentó por 61ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Más de 20 delegaciones hicieron uso de la palabra para reiterar, muchas de ellas, las declaraciones formuladas en reuniones anteriores en las que se subrayaba la importancia del sistema de solución de diferencias de dos instancias de la OMC para la estabilidad y la previsibilidad del sistema multilateral de comercio, y la necesidad de resolver el estancamiento.  Muchas delegaciones señalaron también el compromiso contraído por los Ministros en la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC de entablar debates destinados a lograr un sistema de solución de diferencias plenamente operativo para 2024 y se comprometieron a apoyar el logro de un resultado en el plazo prescrito.

Los Estados Unidos dijeron que los Miembros eran conscientes de las preocupaciones que habían manifestado desde hacía tiempo los Estados Unidos con respecto a la solución de diferencias en el marco de la OMC.  Esas preocupaciones seguían sin resolverse, y los Estados Unidos no apoyaban la decisión propuesta por los 127 Miembros. Se necesitaba una reforma fundamental para garantizar el buen funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC, y el primer paso hacia la reforma era comprender mejor los intereses de todos los Miembros en dicho sistema.  Debidamente supervisado, un enfoque centrado en los intereses de los Miembros podía facilitar un mayor entendimiento mutuo sin recurrir a las mismas posiciones que habían ralentizado el debate sobre la reforma durante muchos años.  Los Estados Unidos dijeron que esperaban con interés seguir colaborando con aquellos Miembros que también ambicionaban un sistema de solución de diferencias mejorado y reformado.    

México volvió a intervenir para decir, en nombre de 127 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y de la solución de diferencias en general. Asimismo, dijo que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

La Presidenta del OSD, Embajadora Athaliah Lesiba Molokomme (Botswana), recordó el compromiso asumido por los Miembros de la OMC en la CM12 de celebrar debates con miras a tener un sistema de solución de diferencias completo y eficaz, accesible a todos los Miembros, para 2024.  Añadió que tenía entendido que en la actualidad se estaban celebrando debates informales a este respecto.  La Presidenta recordó también que el 10 de noviembre se había celebrado una reunión informal sobre la reforma de la OMC que había abordado el sistema de solución de diferencias, y esperaba que los Miembros pudieran encontrar una solución a este asunto.

En el marco de este punto, 11 Miembros hicieron uso de la palabra para condenar la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Ucrania agradeció el apoyo expresado por los 11 Miembros. El delegado de Rusia respondió que la OMC no era el foro adecuado para celebrar un debate de esta índole.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”, DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre los asuntos DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próximas reuniones

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 27 de enero de 2023. 

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