SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota:

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS603 Australia — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China

China presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias de la OMC para examinar la decisión de Australia de imponer derechos antidumping a las importaciones de torres eólicas, fregaderos (piletas de lavar) de acero inoxidable y determinadas ruedas ferroviarias procedentes de China, y medidas compensatorias sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable procedentes de China. 

China dijo que había celebrado consultas con Australia el 11 de agosto de 2021, pero que esas consultas no habían permitido resolver la diferencia, lo que había dado lugar a su solicitud de establecimiento de un grupo especial.  China destacó que, a su juicio, las medidas australianas en litigio eran incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), de la OMC. 

Australia dijo que le decepcionaba la solicitud de China. Las medidas se habían impuesto después de que en las investigaciones de la Comisión Antidumping de Australia se determinara que los productos eran objeto de dumping y, en el caso de los fregaderos, estaban siendo subvencionados, y que el dumping y las subvenciones causaban un daño importante a la rama de producción australiana.

Australia dijo que había entablado consultas con China de buena fe para tratar de resolver las preocupaciones de China y que seguía dispuesta a resolver este asunto mediante nuevas deliberaciones. Por consiguiente, Australia no apoyaba la solicitud de China de establecimiento de un grupo especial.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar la cuestión si un Miembro lo solicitaba.

DS577: Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España

Los Estados Unidos informaron a los Miembros de su propósito en cuanto a la aplicación de la resolución emitida por el Grupo Especial de la OMC en el asunto DS577,  que fue distribuida el 19 de noviembre y fue adoptada por el OSD el 20 de diciembre.

Los Estados Unidos dijeron que habían informado al OSD por carta el 19 de enero de que se proponían aplicar las constataciones del Grupo Especial de modo que se respetaran sus obligaciones contraídas en el marco de la OMC, y que habían empezado a evaluar opciones para hacerlo. Los Estados Unidos añadieron que necesitarían un plazo prudencial para la aplicación y que esperaban llegar a un acuerdo al respecto con la Unión Europea, que había iniciado el procedimiento de solución de diferencias contra los derechos de los Estados Unidos.

La UE dijo que celebraba la declaración de los Estados Unidos y que estaba dispuesta a examinar un plazo prudencial con ese país para aplicar las constataciones.

DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Tanto los Estados Unidos como la Unión Europea informaron a los Miembros de que los últimos acontecimientos ya no justificaban la inclusión de estos dos puntos en el orden del día de futuras reuniones del OSD. 

Los Estados Unidos señalaron que la distribución de los derechos antidumping y compensatorios percibidos en virtud de la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones — también conocida como Enmienda Byrd — había disminuido de alrededor de 1.000 millones de dólares EE.UU. en octubre de 2008 a unos 500.000 dólares EE.UU. en octubre de 2021 para las mercancías que ingresaban desde la UE. Los Estados Unidos seguían trabajando a fin de ultimar todas las instrucciones para la liquidación pendientes y completar la distribución de los derechos percibidos sobre las mercancías que habían entrado en el mercado de los Estados Unidos antes del 1 de octubre de 2007, fecha en quedó sin efecto la Enmienda Byrd.  Los Estados Unidos dijeron que estaban cooperando con la UE en esta materia. 

La UE dijo que, si bien la diferencia sobre la Enmienda Byrd todavía no se había resuelto, estaba convencida de que esto finalmente se lograría sobre la base de las medidas actualmente en vigor.  A menos que hubiera un cambio sustancial en las circunstancias, la UE no consideraba necesario seguir incluyendo este punto en el orden del día del OSD.

En relación con el asunto DS316, los Estados Unidos señalaron que habían llegado con la UE a un “Entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles” por el que se suspendía la aplicación de aranceles de retorsión en el marco de la diferencia y se acordaba que toda ayuda a los productores de grandes aeronaves civiles se prestaría en condiciones de mercado y que se trabajaría conjuntamente para hacer frente a las dificultades que planteaban las economías que no eran de mercado.  Los Estados Unidos y la UE se proponían examinar bilateralmente cualquier preocupación relacionada con este asunto y, por consiguiente, los Estados Unidos no tenían la intención de incluir este punto en el orden del día de futuras reuniones del OSD.

La UE agradeció a los Estados Unidos su declaración y dijo que esta reflejaba la dinámica positiva establecida entre ambas partes en el Entendimiento del pasado mes de junio.

Declaraciones del Brasil, Australia y Guatemala en relación con los informes emitidos por el Grupo Especial que entendió en las siguientes diferencias: “India — Medidas relativas al azúcar y la caña de azúcar”(DS579, DS580 y DS581)

El Brasil, Australia y Guatemala tomaron la palabra para celebrar las constataciones del Grupo Especial en las resoluciones conjuntas relativas a las subvenciones de la India a los productores de caña de azúcar y a las exportaciones de caña de azúcar.  El Grupo Especial emitió sus informes sobre las tres diferencias el 14 de diciembre.  Posteriormente, la India notificó al OSD su decisión de apelar los informes del Grupo Especial  en una comunicación distribuida a los Miembros de la OMC el 11 de enero. 

Los correclamantes celebraron en particular las constataciones fundamentales de que el sostenimiento de los precios mínimos de la India para los productores de azúcar se computaban a efectos de su límite de gastos para la ayuda causante de distorsión del comercio y que determinadas subvenciones relacionadas con el azúcar o la caña de azúcar estaban supeditadas a los resultados de exportación y eran incompatibles con las obligaciones asumidas por la India en el marco de la OMC. Señalaron las repercusiones que las subvenciones otorgadas por la India al azúcar tenían en los precios de mercado a nivel mundial, que habían afectado negativamente a los productores y exportadores de otros países, y dijeron que estaban decepcionados por la decisión de la India de apelar las resoluciones “en el vacío”, debido a que no había Miembros del Órgano de Apelación para entender en las apelaciones, así como por la incapacidad de llegar a un acuerdo con la India sobre un examen alternativo en apelación.

La India dijo que cumplía plenamente sus obligaciones en el marco de la OMC y que creía que el Grupo Especial no solo había cometido graves errores de derecho, sino que tampoco había cumplido las funciones que le correspondían en virtud de las normas de solución de diferencias de la OMC. La India dijo que estas diferencias eran de gran importancia, dado que estaban destinadas a atender las preocupaciones relativas a los medios de subsistencia de millones de agricultores de ingresos bajos y pobres en recursos.

El Canadá, la Unión Europea y Rusia también intervinieron, manifestando que la apelación "en el vacío" ponía de relieve la urgente necesidad de abordar la reforma del sistema de solución de diferencias.

La India intervino por segunda vez para decir que su decisión de apelar se basaba en los errores manifiestos cometidos por el Grupo Especial, incluido el hecho de que no había examinado algunas de las alegaciones de derecho planteadas por la India. La India también advirtió que las constataciones del Grupo Especial sobre el sostenimiento de los precios mínimos para los agricultores tenían consecuencias importantes para los programas de otros Miembros de la OMC que se habían establecido en el marco de regímenes oficiales gubernamentales, pero eran financiados por entidades privadas.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 122 Miembros, presentó por 50ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Los Estados Unidos dijeron una vez más que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta.  Seguían albergando preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, que habían explicado y planteado durante los últimos 16 años y bajo el mandato de múltiples Administraciones.  Los Estados Unidos consideraban que, para que el sistema de solución de diferencias siguiera siendo viable y creíble, los Miembros de la OMC debían emprender una reforma fundamental.  Los Estados Unidos dijeron que el sistema de solución de diferencias podía y debía respaldar mejor las funciones de negociación y vigilancia de la OMC, y que esperaban con interés seguir debatiendo estas importantes cuestiones con los Miembros.

Aproximadamente 20 delegaciones (entre ellas la UE en nombre de sus 27 miembros y Nigeria en nombre del Grupo Africano) hicieron uso de la palabra para reiterar la importancia que tenía el sistema de solución de diferencias de dos niveles de la OMC para la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio. Destacaron la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación operativo.  Las delegaciones prometieron su apoyo para proseguir los esfuerzos destinados a hallar una solución aceptable para todos.

México volvió a intervenir para decir, en nombre de 122 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y de la solución de diferencias en general, y que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”,  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea” y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”. La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”. Indonesia presentó sus informes de situación sobre los asuntos DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal.” 

Otros asuntos

DS578: Marruecos — Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez

Túnez formuló una declaración en la que señalaba las actuales diferencias que mantenía con Marruecos respecto de la aplicación de la resolución del Grupo Especial de la OMC en el asunto DS578.  Túnez dijo que le complacía informar a los Miembros de que Marruecos había presentado una propuesta el 22 de enero para la revisión de los derechos en cuestión y que sus autoridades estaban examinando actualmente lo que Túnez había descrito como una base constructiva para proseguir las consultas.

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD se celebrará el 28 de febrero.

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