SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Cerca de 20 Miembros hicieron uso de la palabra, algunos en nombre de grupos de Miembros, para reconocer el compromiso asumido por los Ministros en la CM12 y señalar que respaldarían los esfuerzos destinados a consolidar un resultado en el plazo prescrito.  Muchos acogieron con satisfacción el claro compromiso que asumieron los Miembros en la CM12 de resolver los problemas que afrontaba el sistema de solución de diferencias, y varios señalaron que ya se estaban celebrando debates al respecto.

En el documento final de la CM12, adoptado por los Ministros en la conferencia celebrada los días 12 a 17 de julio, estos señalaron que: “reconocemos los retos y preocupaciones con respecto al sistema de solución de diferencias, incluidos los relacionados con el Órgano de Apelación, reconocemos la importancia y la urgencia de hacer frente a esos retos y preocupaciones y nos comprometemos a celebrar debates con miras a tener un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y que funcione debidamente, accesible a todos los Miembros, para 2024”.

La presidenta del OSD, Embajadora Athaliah Lesiba Molokomme (Botswana), describió el documento final de la CM12 como algo muy positivo para el sistema de solución de diferencias.  Señaló que esperaba que en el futuro los Miembros pudieran hallar una solución en esta esfera.

México, hablando en nombre de 123 Miembros, presentó por 55ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Los Estados Unidos señalaron que los Miembros conocían las preocupaciones que venían manifestando desde hace tiempo acerca del sistema de solución de diferencias de la OMC, a las que aún no se había brindado una respuesta. Por consiguiente, los Estados Unidos no apoyaban la propuesta. La delegación de los Estados Unidos señaló que un verdadero debate sobre la reforma debía apuntar a que el sistema de solución de diferencias de la OMC reflejara los intereses reales de los Miembros, sin prejuzgar cómo sería el sistema una vez reformado.  Los Estados Unidos añadieron que estaban dispuestos a mantener y profundizar la colaboración con los Miembros sobre esta cuestión.

México volvió a intervenir para decir, en nombre de los 123 proponentes, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y de la solución de diferencias en general, y que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección.

En el marco de este tema, diez Miembros hicieron uso de la palabra para expresar su firme oposición a la invasión de Ucrania. La delegación de Rusia respondió que la OMC no era el foro adecuado para celebrar un debate de esta índole.

DS595 Unión Europea — Medidas de salvaguardia sobre determinados productos de acero

La Unión Europea señaló que, en su reunión anterior, celebrada el 31 de mayo, el OSD había adoptado el informe del grupo especial relativo al asunto DS595, iniciado por Türkiye, y que deseaba informar a los Miembros de sus intenciones con respecto a la aplicación de lo dispuesto en dicho informe. 

La UE señaló que el grupo especial le había recomendado que pusiera su medida en conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y con el Acuerdo General sobre Aranceles aduaneros y Comercio (GATT). Dadas las recomendaciones que había de aplicar la UE, no era factible que procediera a su cumplimiento de inmediato, por lo que necesitaba un plazo prudencial para hacerlo. La UE dijo que estaba dispuesta a examinar y acordar con Türkiye la duración de este período lo antes posible.

Türkiye señaló que el grupo especial había constatado que la medida de salvaguardia de la UE no cumplía los requisitos sustantivos esenciales establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT.  Türkiye dijo que, dado que esas constataciones se referían fundamentalmente a la legalidad de las medidas de la UE, esperaba que esta procediera a un examen inmediato que diera lugar a la supresión de la salvaguardia en cuestión. 

Türkiye señaló que tomaba nota de la solicitud de la UE de que se le concediera un plazo prudencial para la aplicación y que esperaba con interés trabajar con la UE sobre esa cuestión.

Otros asuntos

En su calidad de facilitador, el Embajador George Mina (Australia) presentó información sobre la “muy buena noticia” que suponía el acuerdo alcanzado entre Filipinas y Tailandia con el fin de resolver su diferencia de larga data respecto de los procedimientos de valoración en aduana para los cigarrillos importados (DS371).

 De conformidad con el Entendimiento sobre los procedimientos acordados firmado el 7 de junio, Filipinas y Tailandia habían establecido un mecanismo consultivo bilateral que serviría para canalizar la cooperación entre sus respectivas autoridades, con el objetivo de lograr una solución global de su diferencia.

El Embajador Mina dijo que la colaboración activa y constructiva que habían entablado ambas partes para alcanzar el Entendimiento sobre los Procedimientos Acordados servía para poner de relieve su compromiso con el sistema de solución de diferencias de la OMC.  El Entendimiento ponía de manifiesto que existían “medios alternativos y creativos disponibles” para resolver las diferencias.

Tanto Tailandia como Filipinas acogían con satisfacción el Entendimiento alcanzado y se comprometían a colaborar para llegar a una solución mutuamente aceptable de la diferencia.  La Embajadora Molokomme describió el Entendimiento como un resultado positivo que mostraba que era posible encontrar formas alternativas para lograr avances en la solución de diferencias, a pesar de la falta de un Órgano de Apelación operativo.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”. Indonesia presentó sus informes de situación sobre los asuntos DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD se celebrará el 21 de julio.

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