SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS524: Costa Rica — Medidas relativas a la importación de aguacates frescos procedentes de México

México dijo que acogía con satisfacción la resolución del Grupo Especial de la OMC, distribuida el 13 de abril, relativa a las medidas impuestas por Costa Rica a la importación de aguacates frescos procedentes de México, ya que en ella se hacía un análisis adecuado de las medidas adoptadas por Costa Rica y se determinaba que no eran compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en particular porque i) las medidas no se basaban en una evaluación del riesgo adecuada a las circunstancias; y ii) por lo tanto, constituían una restricción encubierta del comercio.  

México dijo que también acogía con satisfacción el anuncio que hizo Costa Rica el 18 de mayo, en el que se establecían nuevos requisitos para la importación de aguacates frescos procedentes de México y otros países y se dejaban sin efecto las medidas anteriormente en vigor.  México dijo que apreciaba los esfuerzos hechos por Costa Rica para cumplir las constataciones del Grupo Especial.

Costa Rica destacó la importancia que tenía para ella el cumplimiento y dijo que respetaba el sistema de solución de diferencias de la OMC, de ahí la importancia de cumplir prontamente las resoluciones de los grupos especiales de solución de diferencias de la OMC.  Costa Rica señaló que se había adoptado una resolución nacional, notificada a la OMC el 20 de mayo, en la que se establecían los nuevos requisitos aplicados a las importaciones de aguacate fresco.  Gracias a esa resolución se habían podido retomar las importaciones de aguacates procedentes de México, y ya había envíos en curso, dijo Costa Rica.

Tanto los Estados Unidos como la Unión Europea acogieron con satisfacción el acuerdo de las partes de permitir que el OSD adoptara el informe del Grupo Especial.  Los Estados Unidos dijeron que la adopción demostraba que la solución de diferencias en el marco de la OMC podía ayudar a México y Costa Rica a encontrar una solución a su diferencia.  La UE señaló que esta era la primera de las dos diferencias incluidas en el orden del día de la reunión del OSD del 31 de mayo que se beneficiaban del hecho de que las dos partes se hubieran puesto de acuerdo de antemano en no apelar las constataciones ante el Órgano de Apelación de la OMC, que no estaba operativo, preservando al mismo tiempo su derecho a un examen en apelación independiente a través de las disposiciones de arbitraje previstas en el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

DS595: Unión Europea — Medidas de salvaguardia sobre determinados productos de acero

Turquía dijo que acogía con satisfacción el informe del Grupo Especial relativo al asunto DS595, distribuido el 29 de abril, en el que se constataba que la medida de salvaguardia aplicada por la UE a las importaciones de determinados productos de acero era incompatible con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Acuerdo sobre Salvaguardias. 

En particular, Turquía dijo que el Grupo Especial había constatado que la determinación de la existencia de amenaza de daño grave y el establecimiento de una conexión lógica entre la evolución imprevista de las circunstancias y el aumento de las importaciones adolecían de deficiencias fundamentales. Turquía dijo que esperaba que la UE aplicase con prontitud y plenamente las constataciones del Grupo Especial, y que el examen de la UE debía tener como resultado una modificación sustancial o incluso el retiro de las medidas de salvaguardia en litigio.

La Unión Europea dijo que estaba satisfecha con la resolución del Grupo Especial porque, en su opinión, las cuestiones más importantes se habían resuelto a favor de la UE, lo que significaba que el Grupo Especial confirmaba el enfoque de la UE y la legalidad de la medida de salvaguardia.  Al no apelar, las partes consideraban que la resolución del Grupo Especial era un resultado suficientemente bueno y no merecía la pena apelar.  La UE señaló que las partes se habían puesto de acuerdo previamente en procedimientos alternativos de recurso en el marco del artículo 25 del ESD, que no solo garantizaban un derecho efectivo al examen en apelación, sino también un sistema vinculante de solución de diferencias que no se veía afectado por la posibilidad de que se apelase al Órgano de Apelación, que no estaba operativo.

Los Estados Unidos acogieron con satisfacción el acuerdo de las partes sobre el camino a seguir, que a su juicio demostraba que el sistema de solución de diferencias de la OMC podía ayudar a Turquía y a la UE a buscar una solución a su diferencia.  Corea instó a la UE a que adoptase con prontitud medidas para aplicar la resolución, y dijo que la UE debía considerar la posibilidad de rescindir la medida de salvaguardia.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial. 

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 123 copatrocinadores, presentó por 54ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Los Estados Unidos dijeron que los Miembros eran conscientes de las preocupaciones que habían manifestado desde hacía tiempo los Estados Unidos con respecto a la solución de diferencias en el marco de la OMC.  Esas preocupaciones seguían sin resolverse, y los Estados Unidos no apoyaban la decisión propuesta de comenzar el proceso de nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación. Lo primero que había que hacer para reformar el sistema era comprender mejor los intereses de todos los Miembros en el sistema de solución de diferencias de la OMC.  Un verdadero debate sobre la reforma debía tener por objeto hacer que la solución de diferencias en la OMC reflejase los intereses reales de los Miembros, y no debía prejuzgar cómo debía ser el sistema resultante de la reforma.

Aproximadamente 20 delegaciones hicieron uso de la palabra para reiterar la importancia que tenía el sistema de solución de diferencias de dos niveles de la OMC para la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio.  Instaron a todos los Miembros a mantener debates constructivos a fin de restablecer un sistema de solución de diferencias que funcione plenamente, lo que algunos mencionaron como una de las principales prioridades para la reforma de la Organización.

México volvió a intervenir para decir, en nombre de 123 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y de la solución de diferencias en general. Dijo que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

La Presidenta del OSD, Embajadora Athaliah Lesiba Molokomme (Botswana), dijo que tenía entendido que las delegaciones estaban debatiendo a nivel técnico de manera informal la reforma de la solución de diferencias, y expresó la esperanza de que, en el futuro, los Miembros pudieran encontrar una solución a este asunto.

En el marco de este punto, 10 Miembros hicieron uso de la palabra para expresar su firme oposición a la invasión de Ucrania. El delegado de Rusia respondió que la OMC no era el foro adecuado para celebrar un debate de esta índole.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”, DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea” y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”. La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”. Indonesia presentó sus informes de situación sobre los asuntos DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal.” 

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD se celebrará el 30 de junio.

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